Boletín nº 8 (14-01-2019)
VI. Administración Local
Mancomunidad Campiña
Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)
Nº. 53/2019
REGLAMENTO ECONÓMICO
Exposición de Motivos
La Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa se financia, esencialmente, a través de las aportaciones mediante cuotas que realicen los municipios miembros, mediante las subvenciones de otras Administraciones o a través de cualquier otro de los mecanismos contemplados en el artículo 25 de sus Estatutos.
La razón de ser del presente Reglamento económico, se basa en la necesaria eficacia para asegurar el abono de las cuotas de los Ayuntamientos dentro del ejercicio en curso con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la Tesorería de la Mancomunidad así como la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos Ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.
Por otra parte, a medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad hay que asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Existe la necesidad de disponer de criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos (como multas, devolución de subvenciones, etc&) En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.
También y en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.
Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.
Hasta el presente, las iniciativas económicas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento Económico persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a su gestión encomienden dichos municipios.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.
b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS APORTACIONES
Artículo 2. Atendiendo al momento de su aprobación
a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.
b. Aportaciones Extraordinarias: Responden a la necesidad de afrontar circunstancias que por su excepcionalidad o urgencia no puedan ser contempladas en la elaboración de los presupuestos.
Artículo 3. Cálculo de aportaciones ordinarias y extraordinarias
a. La aportación ordinaria estará constituida por la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje sobre distintos tramos de población y serán aprobados en la Junta de Gobierno previa a la aprobación por el Pleno del correspondiente ejercicio presupuestario.
b. Las aportaciones extraordinarias serán calculadas en proporción al número de habitantes de cada municipio.
Artículo 4. Aprobación de las aportaciones
a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Pleno.
b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyendo el método de cálculo así como el importe concreto que le corresponde a cada municipio.
c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálculo a fin de que los criterios estén fijados previamente.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE COBRO
Artículo 5. Emisión de recibos. Formato y contenidos
a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos correspondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:
-Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.
-Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.
-Nº de recibo: número de identificación del recibo. En dicha numeración se hará constar el bimestre al que corresponde.
-Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que recae la obligación del pago al que se refiere el recibo.
-Concepto: En este apartado se describe resumidamente la razón de la aportación objeto del recibo.
-Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fecha en la que se produce.
-Importe: Cifra que representa el importe objeto del recibo.
-Cuenta Bancaria para el Abono: Datos Bancarios necesarios para que la entidad pagadora pueda realizar la transferencia del importe citado.
-Firma del Tesorero/a: Todos y cada uno de los recibos serán firmados por el/la tesorero/a de la Mancomunidad.
b. Se emitirán seis recibos, correspondientes cada uno de ellos, a los seis plazos en los que quedará fragmentada la cuota ordinaria anual previamente fijada por el órgano competente de la Mancomunidad. El primero de dichos plazos corresponderá al 25% de la cuota y los cinco restantes al 15% cada uno de ellos, correspondientes al 75% restante.
Aquel Ayuntamiento que lo desee podrá hacer efectiva la aportación de su cuota ordinaria en un solo plazo, cuya liquidación coincida con la fecha de liquidación de la primera cuota aplazada (artículo 6, apartado b, punto 1).
c. Todos los recibos de las aportaciones ordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad.
Igualmente se emitirán y pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde la aceptación del encargo en el caso de provisión de fondos y desde la finalización del servicio en todo caso.
d. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde su aprobación.
e. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde su aprobación.
f. Cada recibo se remitirá a la atención del Alcalde o Alcaldesa del municipio mediante escrito correspondiente firmado por el Gerente y adjuntando certificado del acuerdo que fundamenta la emisión del recibo, así como un informe de los recibos pendientes de pago.
g. Además se remitirá escrito firmado por el Gerente a la atención del Interventor o Interventora del Municipio informándole de la puesta al cobro del recibo y de la ejecución del envío mencionado anteriormente, así como de los recibos pendientes de pago a la fecha.
Artículo 6. Obligaciones de los Ayuntamientos y plazos para el pago
a. Los Ayuntamientos tienen la obligación de abonar las aportaciones acordadas según las cuotas resultantes.
b. Esta obligación ha de materializarse del siguiente modo, para las cuotas ordinarias:
1) El primer recibo ha de ser pagado a la Mancomunidad en un periodo de tiempo inferior a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo o antes del 20 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario objeto de la aportación.
2) Los cinco recibos sucesivos deberán ser abonados antes de los días 20 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, correspondientes al ejercicio presupuestario objeto de la aportación. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo general de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.
c. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo general de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.
CAPÍTULO IV
DEMORAS SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS