Boletín nº 9 (15-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 54/2019

Por la presente se publica convocatoria del procedimiento para la selección del puesto de trabajo de Técnico responsable de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, que se regirá según las correspondientes Bases reguladoras, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía de fecha 10 de enero de 2.019, que se insertan a continuación:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE DE URBANISMO PERTENECIENTE AL PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER INTERINO, DE ARQUITECTO/A TÉCNICO O INGENIERO/A TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA (CÓRDOBA).

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Técnico responsable de Urbanismo personal laboral con carácter interino de Arquitecto/a Técnico o Ingeniero/a Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, mediante la selección por el sistema de concurso.

Al presente concurso podrán concurrir todas las personas interesadas, que reúnan los requisitos que a continuación se relacionan, y presenten solicitud, en el lugar y plazo que se indica.

SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes

Para tomar parte en este concurso, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño del puesto convocado quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarro-llo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del título universitario de Arquitecto/a Técnico o Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas o equivalente. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente, en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

TERCERA. Documentos a aportar

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en la base segunda, así como para justificar los méritos alegados, serán los siguientes:

-Solicitud de participación, debidamente firmada, dirigida a la señora Alcaldesa-Presidenta de este Excelentísimo Ayuntamiento conforme al modelo que figura como anexo I (obligatorio).

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia (anverso/reverso) del título universitario de Arquitecto/a Técnico o Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas. Si la titulación presentada fuese equivalente a dicho título, los aspirantes deberán presentar certificación original expedida al efecto por la Administración competente, en cada caso. Los correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

-Acreditación de los méritos alegados, conforme a lo previsto en esta convocatoria.

TERCERA. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pidiendo tomar parte en este proceso selectivo, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante diez días naturales, contados a partir del siguiente hábil al de la exposición del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: secretariam@fuenteovejuna.org con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

CUARTA. Sistema de selección

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos y consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Toda la documentación que se presente será original o copia para poder ser valorada. En esta fase se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:

MÉRITOS PROFESIONALES:

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, adscrito a servicios de planeamiento, inspección, gestión o disciplina urbanística, licencias de obras, licencia de actividades, área de patrimonio, etc.: 0,30 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas: 0,20 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en empresa privada en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,15 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 6 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Participación en actividades formativas y/o de perfeccionamiento, Máster y Postgrado.

Por la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo al que se opta: BIM, SIG, VR, AUTOCAD, Edificación, Urbanismo, Eficiencia Energética, 3D y animación, Calidad y Medio Ambiente, Prevención de Riesgos Laborales, Conservación y restauración del Patrimonio Histórico, etc.); así como la obtención de Máster y Postgrado, se otorgarán las puntuaciones conforme al siguiente baremo:

de 15 a 30 horas: 0,05 puntos.

de 31 a 50 horas: 0,10 puntos.

de 51 a 70 horas: 0,20 puntos.

de 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

más de 200 horas: 1,00 puntos.

Tanto por la asistencia o por la impartición, solo se valorarán las acciones formativas de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación continua, Organismos de la Administración Local, Servicios públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales.

No se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en los siguientes supuestos:

a) Los cursos cuyo contenido esté manifiestamente obsoleto, correspondiendo al Tribunal y asesores técnicos, determinar en qué cursos concurre tal circunstancia.

b) Los cursos donde el número de horas de formación no conste expresamente en el diploma o certificado.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

C) Por cada ejercicio superado en prueba selectiva en los últimos 10 años computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a pruebas selectivas para acceder a categorías iguales o equivalentes en otras Administraciones locales a la convocada:1 punto

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

D) Se celebrará una entrevista sobre conocimientos relacionados con el puesto a desempeñar a los cinco aspirantes que obtengan una mayor puntuación, con una puntuación máxima de 2 puntos.

E) Justificación de los méritos alegados:

-Experiencia profesional. Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados con mención del periodo, plaza o puesto y el grupo de titulación. En caso de servicios prestados en empresas de ámbito privado: Contrato o contratos de trabajo, reflejados en la vida laboral, TC2 y vida laboral. Cuando no se deduzca del contrato cuáles son las funciones desarrolladas, deberá/n ir acompañado/s de certificado de la empresa, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, periodo y funciones.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

-Máster, postgrados, cursos, seminarios, congresos y jornadas. Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o copia del diploma expedido por la entidad organizadora (anverso y reverso).

Los cursos que vengan cuantificados por créditos deberán especificar las horas que correspondan a cada crédito, en su defecto el tribunal cuantificará en diez horas cada crédito. Los cursos que no especifiquen el número de horas o la equivalencia entre el número de créditos y número de horas no se podrá valorar.

La calificación total del concurso de méritos vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En caso de empate en la puntuación total de los méritos alegados, este se resolverá en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se elevará a definitiva con una nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

SEXTA. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo A2 o grupo superior.

Vocales:

-Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo A2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. propuesta de contratación.

El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de Edictos de la Corporación la citada relación.

OCTAVA. Presentación de documentos y contratación El aspirante aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde la publicación en el Tablón de Edictos de la lista definitiva de puntuaciones.

Si en el plazo concedido, el candidato no presenta la documentación acreditativa de las condiciones exigidas, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

Presentada la documentación por el candidato seleccionado se procederá a la firma del correspondiente contrato, en el que podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso el contrato tendrá una duración superior a tres años.

NOVENA. Formación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Con los aspirantes no contratados se formará una Bolsa de Trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en su caso, las posibles bajas del trabajador inicialmente contratado, o en caso de no superar el período de prueba, o podrá servir dicha lista para cubrir otras necesidades equivalentes.

DÉCIMA. Recursos y legislación aplicable

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Fuente Obejuna, 10 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.


Adjuntos: 54_anexos.pdf |

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