Boletín nº 9 (15-01-2019)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 94/2019

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y EL CONTROL ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (SADECO, en adelante), en el término municipal de Córdoba.

TÍTULO I. PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho.

1. Constituye el presupuesto de hecho de la presente prestación patrimonial de carácter público, la prestación de servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por SADECO como forma de gestión directa de los mismos, entendiéndose, a los efectos de esta Ordenanza, los establecidos o que puedan en el futuro establecerse para la gestión de las competencias municipales en materia de salubridad pública y control animal.

Asimismo, también constituye el citado presupuesto de hecho la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del obligado al pago, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Higiene Urbana (BOP de Córdoba nº 73, de 19 de abril de 2016) y de Control Animal (BOP nº 230, de 05/10/1993), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de higiene pública, salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción u omisión.

2. Todas las prestaciones enumeradas en el número anterior tienen carácter coactivo.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil".

TÍTULO II. MANIFESTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho.

1. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con la higiene pública en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación, así como el depósito, retirada y transporte hasta el lugar en que aquél se lleve a cabo.

La obligación de pago nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas o locales referidos en el apartado anterior.

Se entenderá, en todo caso, que el obligado al pago utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando, una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continúe de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia del presupuesto de hecho cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales, sin perjuicio de que, respecto de los locales, esta circunstancia provocará la inclusión en un epígrafe específico.

A tal efecto, se consideran residuos municipales, los regulados en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Reglamento de Residuos de Andalucía, tales como:

-Residuos domésticos generados en los hogares.

-Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.

-Residuos procedentes de limpieza de vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos y los vehículos abandonados.

-Los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, recogidos en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, y en los términos en ella indicados.

Se excluyen de tal concepto, y en todo caso, los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.

b) La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas de edificios o en cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando el autor no hubiera obtenido la autorización a que se refiere el artículo 87 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, o, a pesar de ella, cuando las pintadas o pinturas atentaran contra el ornato público.

c) La limpieza y vallado con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, de los terrenos y solares sitos en suelo urbano o urbanizable que linden con la vía pública, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

d) La gestión de los residuos peligrosos y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que sea necesario realizar según la normativa vigente específica para ambos tipos de residuos y, en particular, las labores de gestión cuya competencia es municipal.

e) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puede integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

2. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con el control animal en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de retirada de vía pública o de domicilios particulares por razones sanitarias o de seguridad pública, de animales domésticos o domesticados y su traslado al Centro de Control Animal.

b) Prestación del servicio de depósito de los animales retirados en el Centro Municipal de Control Animal, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazos que determina la legislación vigente.

c) Prestación del mismo servicio de depósito de los animales mordedores, que hayan de ser observados por prescripción de las autoridades sanitarias competentes, durante los plazos establecidos legalmente.

d) El sacrificio humanitario de los animales, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la legislación vigente.

e) Identificación y alta, modificaciones o bajas de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de los animales, no lo hubieran realizado en la forma y plazos previstos en el artículo 6 de Ordenanza Municipal de Control Animal.

f) Prestación del servicio veterinario sobre animales, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Control Animal.

g) Actuaciones sanitarias de carácter obligatorio que se han de prestar a los animales según la legislación vigente.

h) Gestión administrativa de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

TÍTULO III. OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y CONTROL ANIMAL

Artículo 3º. Obligados al pago por la prestación patrimonial de carácter público por la prestación de servicios y realización de actividades relacionados con la higiene pública.

1. Son obligados principales al pago, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que, con referencia a las manifestaciones del presupuesto de hecho recogidas en el artículo 2º anterior, se encuentren en las siguientes posiciones:

a) Que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que preste SADECO.

b) Cuando se trate de servicios prestados previa solicitud, será obligado al pago el solicitante o causante de la prestación.

2. En particular, tienen la consideración de obligados principales al pago en los casos previstos en el apartado 1º del artículo 2º anterior:

a) En el supuesto previsto en su letra a), los ocupantes o usuarios de las viviendas y locales en los lugares en que se preste el servicio, aunque sea esporádicamente, ya lo sean a título de propietarios o por cualquier otro: usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario.

En el caso de viviendas o locales en los que la Tarifa se recaude a través de recibo de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, se presumirá que es obligado al pago el titular del abono al citado servicio. En el supuesto de establecimientos comerciales o industriales, lo será la persona a cuyo nombre figure la licencia de apertura y los restantes tributos municipales que graven la actividad desarrollada.

b) En el supuesto previsto en su letra b):

-Las personas o entidades suscribientes del texto de la pintada o del motivo de la pintura.

-Los autores materiales de las mismas, cuando no estén firmadas.

-Los dueños de los elementos de propiedad objeto de la limpieza de las pintadas o pinturas, cuando no conste a la administración municipal la identidad de los anteriores.

c) En el supuesto previsto en su letra c), los responsables del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y cuya conducta ha provocado la intervención municipal.

d) En el supuesto previsto en la letra d), los sujetos beneficiarios o afectados por la prestación o realización municipal de los servicios o actividades.

3. Los propietarios de los edificios, presidentes de juntas de propietarios en los casos de propiedad horizontal y presidentes de urbanizaciones, en su caso, deberán comunicar a los servicios municipales los datos necesarios respecto a locales y viviendas para la aplicación de la presente prestación patrimonial de carácter público.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la facturación de la presente prestación, se llevarán a efecto las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir de ese momento.

4. Tendrán la consideración de obligados al pago, por asimilación a los usuarios obligados al pago en el apartado 1º y en la letra a) del apartado 2º y en sustitución de los mismos, el propietario de las viviendas o locales, así como las comunidades de propietarios, a los que podrá girarse la totalidad de las prestaciones que correspondan al inmueble.

En virtud de esta obligación por sustitución, la prestación se exigirá a los sujetos señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que unos u otros, en su caso, puedan repercutir las Tarifas satisfechas sobre los obligados principales.

5. La concurrencia de dos o más personas físicas o jurídicas, o de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, en la posición de obligados al pago, ya sean principales o por sustitución, determinará la obligación solidaria de los concurrentes frente a SADECO.

6. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba no tendrá la consideración de obligado al pago.

Artículo 4º. Obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público exigida por la prestación de servicios y realización de actividades relacionados con el control animal.

1. En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2º de la presente Ordenanza, son obligados principales al pago, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean los propietarios o detentadores de los animales domésticos.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba no tendrá la consideración de obligado al pago.

TÍTULO III. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

CAPÍTULO I

Prestación de servicios y realización de actividades relacionados con la higiene pública

Artículo 5º. Principios generales de cuantificación y definiciones.

1. La cuantía de la prestación, denominada Tarifa, se determinará en atención a las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza, situación y destino de los lugares o espacios ocupados por los obligados al pago, en el supuesto de prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y demás residuos sólidos asimilables.

b) La naturaleza, características e intensidad del resto de servicios prestados o actividades realizadas en materia de higiene por el Municipio.

c) Si en la unidad del local, se ejercen dos o más actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, se tributará por aquélla a la que corresponda la Tarifa más elevada.

2. Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes se recogen en el Anexo I de la presente Ordenanza.

3. A los efectos de esta prestación, los elementos determinantes de su cuantificación que aparecen reseñados en las correspondientes Tarifas, responden a las siguientes definiciones:

-ACTIVIDAD ECONOMICA: Cualquier actividad que se realice con carácter empresarial, profesional o artístico, por toda persona, física o jurídica ya sea pública o privada, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

-DESPACHO PROFESIONAL: Se entiende por despacho profesional el ejercicio de actividades profesionales realizadas, básicamente, a partir del manejo y transmisión de información (actividades administrativas, técnicas, financieras, de la sociedad de la información, consultorios de profesionales, etc.) que puedan ocupar toda una vivienda o local, o parte de ellos.

-VIVIENDAS: Domicilios de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

-ALOJAMIENTOS: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, guarderías, colegios y demás centros de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

-LOCALES: Lugares o establecimientos susceptibles de ser dedicados al ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales, de servicios o cualquier otra, incluidas las de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación económica.

-GRANDES ALMACENES: Aquellos en los que se ejerza una actividad de comercio al por menor en sectores distintos al agroalimentario y cuya superficie total, sin exclusión alguna, sea superior a 500 m².

En caso de concurrencia de cualquier actividad comercial con otras agroalimentarias, se calificará al establecimiento de gran almacén cuando la superficie destinada a atención al público en las actividades comerciales sea mayor que en las agroalimentarias.

-OBRAS MENORES DOMICILIARIAS: Aquellas que, según su tipología, se encuentran así definidas en las normas urbanísticas.

Artículo 6º. Tarifa derivada de la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

1. Las cuantías exigibles por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras son las fijadas en la Tarifa número 1 que se contiene en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Estas Tarifas consistirán en una cantidad por unidad de vivienda o local, cuya cuantía se determinará en función de la naturaleza, destino o volumen de residuos generados de los inmuebles, así como de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos, conforme a la clasificación contenida en el Callejero Fiscal, aprobado por el Pleno de la Corporación para cada ejercicio económico.

3. Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se exaccionará la Tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

4. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero Fiscal, o que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la prestación de la actividad o servicio municipal. En el citado supuesto y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.

5. Los obligados al pago que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas, cuando existan partes o dependencias destinadas a vivienda, satisfarán, además de la Tarifa exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes, la Tarifa mínima exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada. En particular, esta norma es aplicable a los elementos urbanos calificados en el Catastro como viviendas y sean destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades económicas de cualquier naturaleza.

6. Cuando un obligado al pago desarrolle distintas actividades en un mismo local o unidad urbana, sólo le será exigible la Tarifa correspondiente al uso definido en la Tarifa de mayor importe.

7. En el caso de que varias personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, realicen diferentes actividades compartiendo una misma finca, procederá la liquidación a cada una de ellas.

Artículo 7º. Reducciones.

1. Las Tarifas derivadas de la aplicación de la Tarifa número 1, correspondientes a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, se reducirán a un tercio de la Tarifa establecida en el concepto 1006 de dicha Tarifa -zonas incluidas en la 7ª categoría del orden de calles- para aquellos obligados al pago en los que concurra la condición de jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones, siempre que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no superen más de un 12% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual y permanente.

2. Gozarán también de idéntica reducción a la establecida en el punto anterior, aquellos obligados al pago que cumplan los requisitos de renta de la unidad familiar que se describen en punto 1, se trate de su vivienda habitual y permanente, y cuenten con el informe favorable de los Centros de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. Disfrutarán de una reducción de 204 euros en la Tarifa anual de la prestación, aquellos establecimientos a los que se haya concedido la reducción prevista en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 102, Tasa por tramitación de procedimientos de comunicación previa o declaración responsable, autorizaciones administrativas y licencias de actividades para el control urbanístico medioambiental, de seguridad y salud pública de establecimientos e instalaciones y desarrollo de actividades o servicios, aplicándose a razón de 34 euros bimestrales desde su reconocimiento.

4. SADECO concederá provisionalmente las reducciones mencionadas en los apartados anteriores, previa solicitud de los interesados, requiriéndose para su justificación:

a) En el caso del apartado 1, acreditación de la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales de la unidad familiar, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la prestación patrimonial, aplicándose este beneficio en el recibo bimestral correspondiente.

b) En el supuesto del apartado 2, la emisión de informe favorable de los Centros de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

c) En el caso del apartado 3, deberá aportarse copia autenticada de la resolución administrativa de concesión de la reducción contemplada en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 102.

5. El impago de las Tarifas de la prestación implicará la pérdida de cualquiera de las reducciones aplicadas.

6. SADECO procederá a la revocación de las reducciones otorgadas, si, con posterioridad y como consecuencia de actuaciones inspectoras, se dedujera su improcedencia.

Artículo 8º. Tarifas derivadas de otras prestaciones o actividades.

1. Las Tarifas a que se refiere este artículo, son las fijadas en las Tarifas números 2ª a 5ª del Anexo I de esta Ordenanza.

2. La Tarifa consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:

a) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes.

b) Por adición de las Tarifas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.

CAPÍTULO II

Prestación de servicios y realización de actividades relacionados con el control animal

Artículo 9º. Tarifas derivadas de la prestación de servicios y realización de actividades relacionadas con el control animal.

1. Las cuantías exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades, relacionadas con el control animal, son las fijadas en las Tarifas números 1 a 8 que se contienen en el Anexo II de la presente Ordenanza.

2. Las Tarifas consistirán en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:

a) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes.

b) Por adición de las Tarifas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad

TÍTULO IV. NACIMIENTO Y COBRO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 10º. Nacimiento de la obligación de pago.

1. La obligación de pago nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios prestados a solicitud del obligado, la obligación de pago nace en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A estos efectos, el obligado al pago deberá depositar, en el momento de la autorización de su solicitud, el importe íntegro de la Tarifa correspondiente, requisito sin el cual no se ejecutarán los actos materiales precisos para ultimar el servicio o actividad.

Lo anterior será especialmente aplicable a los supuestos en que la actuación de SADECO se haya concretado en el depósito y custodia de animales, tras su retirada de la vía pública o domicilios particulares, en los términos establecidos por los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Municipal de Control Animal. La devolución al titular sólo se efectuará tras la constitución del depósito mencionado en el apartado anterior, por cuando sin ella no se ejecutarán los actos materiales tendentes a la devolución de los animales depositados: identificación de los titulares, examen de la documentación acreditativa de propiedad, examen de los animales para determinar su reseña y censado, examen veterinario, tratamientos obligatorios y entrega de los animales con uso de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo.

3. En referencia a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos asimilables, las Tarifas señaladas en la Tarifa número del Anexo I son anuales. La obligación de pago acontece el primer día de cada año natural, cuando esté establecido y en funcionamiento el citado servicio en las calles o lugares (zonas y vías públicas) donde se ubiquen las viviendas, locales y alojamientos, susceptibles de ser ocupados o utilizados por los obligados al pago sujetos a la prestación patrimonial, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año y de que a dicha ocupación se refiere a la totalidad o parte de la finca. A tales efectos se considera que un inmueble es susceptible de ser ocupado o utilizado cuando el mismo disponga de luz o agua, debiendo el interesado acreditar documentalmente, en su caso, la indisponibilidad de los citados suministros.

Artículo 11º. Forma de ingreso de la prestación patrimonial de carácter público.

1. El cobro de las prestaciones referidas en la Tarifa número 1 del Anexo I de esta Ordenanza, podrá efectuarse mediante recibo conjuntamente con el consumo de agua, aunque en facturas separadas o directamente por SADECO. Si algún obligado al pago manifestara su propósito de satisfacer alguna de dichas prestaciones, pero no la otra, se le hará entrega del recibo separado correspondiente.

Al tratarse, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de prestaciones de cobro periódico por recibo, una vez realizada y notificada la correspondiente alta en el respectivo Registro de Obligados al Pago, podrán notificarse, colectivamente, los sucesivos recibos mediante edictos que así lo adviertan.

El Registro de Obligados al Pago por las prestaciones referidas en la Tarifa número 1, será aprobado, anualmente, por el Presidente de SADECO. Los obligados al pago podrán consultarlo, entre los días 15 al 30 del mes de enero de cada año.

2. El cobro de las prestaciones referidas en las Tarifas 2 a 5 del Anexo I y Tarifas 1 a 8 del Anexo II, se efectuará mediante recibo de ingreso directo.

3. El pago en período voluntario ha de llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al de emisión de los recibos.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y, en su caso, SADECO, podrán suscribir, con las distintas comunidades de propietarios de las respectivas urbanizaciones, convenios de colaboración para la prestación del servicio de recogida de basuras en los que figuran además, las condiciones técnicas en que se prestará dicho servicio en cada una de ellas.

Artículo 13º. Procedimiento de apremio.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba otorga a SADECO el acceso a la vía de apremio para la recaudación, en vía ejecutiva, de los importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en la presente Ordenanza, que hayan resultados impagados en período voluntario. A estos efectos, el Órgano de Gestión Tributaria seguirá el procedimiento de apremio establecido para la recaudación ejecutiva.

Artículo 14º. Régimen de recursos.

1. Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carecer público, regirá el régimen de recursos previsto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento será el siguiente:

a) La reclamación debe interponerse ante el Presidente de SADECO y en el plazo de un mes desde la notificación del recibo correspondiente.

b) La Sociedad elaborará en Informe en el que exprese su opinión acerca del contenido de la reclamación o, en su caso, su satisfacción extraprocesal.

c) El Titular de la Delegación de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y Control Animal acordará lo procedente, previa propuesta de resolución emitida por el funcionario competente de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por las distintas prestaciones realizadas por SADECO, como sociedad mercantil municipal, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Córdoba, 2 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Director-Gerente, Francisco Javier Quijada Muñoz.


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