Boletín nº 10 (16-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 42/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento de Control Interno del Sector Público Local, la Guía Básica para el ejercicio de la fiscalización e Intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos del Ayuntamiento de Lucena que figura como Anexo I, así como Anexo II.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Como anexo figura el texto íntegro del Reglamento y Anexos referenciados.

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA Y GUÍA BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El presente Reglamento surge con la aparición del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Este, a su vez, trae causa de la propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica los artículos 213 y 218 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), que vino a encomendar al Gobierno la regulación de los procedimientos de control y metodología de aplicación.

Con el RD 424/2017 se ha cubierto un vacío legislativo realmente importante referido al ejercicio y desarrollo de las funciones interventoras, al tiempo que salva el grave obstáculo para la puesta en marcha de la fiscalización previa limitada que ya venía prevista en el artículo 219 del TRLRHL.

En el nuevo modelo, destaca por la voluntad de regular el alcance de la fiscalización y control interno, y la voluntad de generalizar la fiscalización limitada previa junto al diseño e implantación de un control financiero ejercido por la Unidad de Intervención con carácter permanente buscando los siguientes objetivos:

-El sistema de control no debe verificar sólo la legalidad de los actos con repercusión económica, sino también si ésta ha sido eficiente y eficaz.

-La mejora continuada de los procedimientos de gestión económica-financiera.

-Reducir al máximo la incidencia de la fiscalización en el plazo de tramitación de los expedientes.

Efectivamente, configurando un modelo parecido al del Estado y respetando el principio de la autonomía local, se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos y de los medios disponibles.

II

Desde el punto de vista de su contenido este Reglamento, se estructura en 39 artículos, ordenados en cuatro títulos.

En el Título I se perfilan las disposiciones comunes, reglas de tipo general aplicables al control interno, alcance objetivo y subjetivo modalidades y principios del mismo, así como los deberes y facultades del órgano interventor.

En el Titulo II se desarrolla la función interventora. Se estructura en cinco capítulos:

El Capítulo Primero, recoge los aspectos generales del ejercicio de la función interventora.

El Capítulo Segundo, Intervención en el proceso de gastos y pagos, regula el momento, plazos, contenido y alcance de la fiscalización previa, con determinación de los actos exentos de fiscalización previa, actos sujetos a fiscalización previa plena y la regulación de los actos sujetos a fiscalización previa limitada, las órdenes de pago, intervención material del pago. Regula igualmente, la omisión de intervención y sus consecuencias.

El Capítulo Tercero se destina a los resultados de la fiscalización, tramitación de reparos para poder elevar la resolución de las discrepancias al órgano competente.

El Capítulo Cuarto, refleja la función interventora sobre ingresos.

El Capítulo Quinto, regula la omisión de la función interventora.

El Título III regula la omisión de la función interventora.

El Título IV es el referido a la modalidad de control financiero.

El Capítulo primero del mismo, se destina a regular los aspectos generales, ámbito de aplicación y objetivos, así como las formas de su ejercicio, y las normas generales a seguir para determinar el Plan anual de control financiero sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta los medios personales y económicos disponibles.

En el Capítulo Segundo se determinan los procedimientos para la elaboración de los informes, su estructura y contenido, así como los destinatarios de los mismos y el Plan de Acción.

Finalmente, varias disposiciones finales regulan la aplicación de este Reglamento a entidades de nueva creación o adscripción, la adaptación de esta norma a la normativa posterior y el régimen de vigencia.

Contiene tres Anexos, el primero contiene la Guía de Fiscalización Previa limitada de gastos. cuyo objeto es determinar los aspectos esenciales, bien derivados de la aplicación de la normativa estatal del Consejo de Ministros sobre requisitos básicos y aquellos otros que adicionalmente se consideran necesarios, para su examen y verificación en el trámite de fiscalización previa limitada. En el Anexo segundo se recogen a título indicativo los expedientes de control interno obligatorios por la normativa sectorial a título indicativo que forman parte del control financiero permanente.

III

Conforme a lo expuesto, se aprueba el presente Reglamento de Fiscalización, que fundamentándose en el Real decreto 424/2017, pretende cumplir una doble función, la de aplicar las previsiones contenidas en el TRLRHL y, a su vez, una función con proyección innovadora, mediante la inclusión de reglas, técnicas y procedimiento de auditoría que se traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en la Entidad, otorgándole mayor agilidad y eficacia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Reglamento es la regulación de las funciones de control interno de la gestión económica del Ayuntamiento, y en su caso, de los Organismos Autónomos, Fundaciones dependientes a efectos de Estabilidad Presupuestaria, las Entidades Públicas empresariales, Sociedades mercantiles dependientes, consorcios y otras Fundaciones adscritas, así como de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas, de acuerdo con el alcance, los procedimientos y las técnicas que se desarrollan en este Reglamento.

Artículo 2. Atribución de las funciones de control.

Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Formas de ejercicio.

1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL, igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generale

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