Boletín nº 10 (16-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 62/2019

Doña Salud Gordillo Porcuna, Secretaria General Acctal. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Certifico:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 192/18. SEGURIDAD CIUDADANA. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR, DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ORDENADOS POR LA POLICÍA LOCAL Y OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES, REALIZADOS A TRAVÉS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO.

Leído el punto del Orden del Día se conoce el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Gobierno Interior, de fecha 10/09/18, de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades de retirada y depósito de vehículos ordenados por la Policía Local y otras autoridades competentes, realizados a través de concesión del servicio, cuyo tenor literal de dicho Proyecto de Ordenanza es el siguiente:

PREÁMBULO

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia de los municipios: la Policía Local en su apartado f), y el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en el g). Por su parte el artículo 9.10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios la competencia sobre: ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales.

El artículo 53.1, apartados b) y c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad le asigna a las Policías Locales la competencia de: ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, e Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.

Las obligaciones a que se contrae la regulación de esta ordenanza, los municipios pueden cumplirlas mediante medios propios, de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta por concesión administrativa, siendo éste último el caso del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, en lo que se refiere a la retirada, depósito, custodia y, en su caso, devolución de vehículos.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por los servicios y actividades de retirada y depósito de vehículos ordenados por la Policía Local u otras autoridades competentes, realizados a través de concesión del servicio.

La Ordenanza consta de: un preámbulo; nueve artículos sobre, el presupuesto de hecho, su manifestación, las personas obligadas al pago, el nacimiento de la obligación, el pago previo a la entrega del vehículo, el procedimiento de apremio, las tarifas y su actualización, normas de gestión, el régimen de recursos; una disposición final sobre su entrada en vigor; y un anexo con las tarifas.

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación la retirada, traslado, depósito y custodia de toda clase de vehículos, cuando estas actividades sean ordenadas por la Policía Local, provocadas por la inobservancia de la normativa aplicable por parte de las personas obligadas a ello; o por mandato de otras autoridades competentes en uso de sus respectivas facultades.

2. La prestación se fundamenta en la necesaria contraprestación económica a la persona o entidad prestadora del servicio, que será percibida directamente de las personas obligadas al pago.

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho

Constituye el presupuesto de hecho de la prestación, la realización de los servicios y las actividades de recepción obligatoria para las personas interesadas, que a continuación se señalan:

1. La retirada de la vía de los vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados/as usuarios/as y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. El depósito, la custodia y, en su caso, la devolución de los vehículos retirados.

3. El traslado de vehículos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

4. La retirada de vehículos del lugar privado o público donde se encuentren, en cumplimiento de resoluciones administrativas o mandatos judiciales que dispongan tal actuación.

Artículo 3º. Personas Obligadas al Pago

1. Están obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.

2. Conforme establece el artículo 105.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, están obligados al pago la persona titular del vehículo, la que ostenta la calidad de arrendataria o de conductor/a habitual.

3. En particular, quedan obligados al pago:

1º. En relación con supuestos de hecho contenidos en el artículo anterior, las personas titulares del permiso de circulación del vehículo retirado.

2º. En referencia con el supuesto de hecho contenido en el apartado 4. del artículo anterior, los órganos correspondientes de las administraciones a que pertenezcan las autoridades que ordenen la medida.

3º. La persona física o jurídica que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico como poseedora del vehículo.

4º. La persona física o jurídica propietaria del vehículo.

Artículo 4º. Nacimiento de la Obligación de Pago

La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 5º. Pago previo a la entrega del vehículo

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada serán por cuenta de la persona obligada al pago, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 6º. Procedimiento de Apremio

En el caso de que, por disposición de autoridad competente, el vehículo se entregará sin abono de los gastos ocasionados, la entidad concesionaria del servicio girará factura a la persona obligada al pago en la que se reflejará la cuantía de los conceptos de servicio que procedan, expresando en la misma:

-La autoridad o el número D.I.P. del o de la agente que ordenó la retirada.

-Los conceptos tarifarios aplicados y su origen.

-El importe a ingresar.

-El plazo, medios y lugar de pago.

-Los recursos que procedan contra la facturación, cuya recepción deberá quedar acreditada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación concede a la concesionaria la utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden las personas usuarias por razón del servicio.

En las solicitudes de expedición de la providencia de apremio respecto de una deuda impagada en el plazo voluntario concedido, bastará para considerar acreditada la notificación de la factura, que la persona responsable de la concesión justifique en el expediente la recepción de la misma o los intentos de entrega y que, de ser éstos infructuosos, que han transcurrido ya diez días desde que se dejó en el domicilio de la persona interesada aviso de entrega, con expresión del lugar donde podrá retirarse la expresada factura, sin que sea preciso su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7º. Tarifas derivadas de la Prestación del Servicio de Retirada y Depósito de Vehículos

1. La cuantía de la tarifa está constituida por el servicio prestado o actividad realizada. La cantidad a abonar resultara de la aplicación del cuadro de Tarifas contenido en el Anexo de la presente Ordenanza.

2. Las tarifas serán actualizadas con efectos al día primero del mes de febrero de cada año, conforme a la última referencia Interanual publicada del Índice de Precios al Consumo Armonizado, a cuyo efecto, la entidad concesionaria solicitará la actualización al órgano competente del Área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido, el que dictará resolución determinando el importe actualizado de las Tarifas, en los términos establecidos en el contrato de concesión del servicio, como prevé el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia antes del día expresado.

3. Las tarifas serán incrementadas con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8º. Normas de Gestión

1. Los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, serán devueltos a las personas interesadas previo pago de la prestación.

2. En la factura que expida la empresa concesionaria del servicio, figurará la identidad corporativa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y el régimen de recursos que proceden contra la misma.

El cálculo de la obligación no tributaria será realizada por personal autorizado a este fin por la empresa concesionaria, en el que constará diligencia de recepción por parte de la persona interesada.

Asimismo, constarán en dicha factura las menciones previstas en el artículo 6, salvo la relativa al plazo, medios y lugar de pago.

3. Transcurridos dos meses desde que el vehículo u otros bienes, fueran inmovilizados o retirados de la vía pública por la autoridad competente, se considerarán residuos sólidos urbanos.

Los vehículos que se encuentren en la situación anterior, y los que permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula, se podrá ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá a la persona titular del mismo, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. El abono de la factura por las prestaciones reguladas en la presente Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial, policía urbana u otras normas aplicables.

5. La prescripción de la infracción o la caducidad del procedimiento sancionador no originará la devolución del importe de esta prestación cuando el o la Agente que dispuso la medida cautelar ratifique la concurrencia de la causa que legalmente amparaba la retirada del vehículo ordenada y así lo aprecie la persona instructora del procedimiento en el que se sustancie la correspondiente reclamación.

6. Por razones de gestión recaudatoria -cuando el cobro de las tarifas previstas en la presente Ordenanza se efectúe directamente en la vía pública- se redondeará a euros enteros por defecto.

Artículo 9º. Régimen de Recursos

Contra la exigencia de la Prestación Patrimonial Pública no Tributaria cabrá Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la comunicación de haberse procedido a la retirada y depósito del vehículo prevista en el artículo 105.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Potestativamente, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la autoridad competente en el ámbito del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el plazo de un mes, a contar también desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de haberse procedido a la retirada y depósito del vehículo prevista en el artículo 105.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este caso, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes contado desde la fecha de la interposición, sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

La oposición a la adopción de las medidas ordenadas por otras autoridades competentes, así como a la exigencia de la prestación en tales casos, se ejercitará ante el órgano administrativo o judicial ordenante, el que acordará en orden a determinar la persona obligada al pago, o en su defecto asumir dicho órgano los gastos ocasionados, o cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2018, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, que incluirá el texto íntegro de la misma.

ANEXO

TARIFAS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ORDENADOS POR LA POLICÍA LOCAL U OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES, REALIZADOS A TRAVÉS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO.

TARIFAS. RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPÓSITO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

Tarifa nº 1. Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito

Euros (1)

Euros (2)

Euros (3)

Euros (4)

Tarifa 1.1. Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos, excepto cuadriciclos

16,52

  8,26

24,78

12,39

Tarifa 1.2. Retirada de motocicletas

31,76

15,88

47,64

23,82

Tarifa 1.3. Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 kg. o M.O.M. inferior a 1.275 kg.

60,08

30,04

90,12

45,06

Tarifa 1.4. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 1.200 kg. e inferior a 3.000 kg o M.O.M. igual o superior a 1.275 kg.

93,24

46,62

139,86

69,93

Tarifa 1.5. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 3.000 kg. o M.O.M. igual o superior a 3.075 kg.

140,32

70,16

210,48

105,24

Notas a la Tarifa nº 1.

1ª. Las cuantías recogidas en el cuadro anterior responden a las siguientes modalidades de prestaciones:

(1) Prestación realizada en horario ordinario: de lunes a sábados, entre las 6.00 y las 22.00 horas.

(2) Prestaciones referidas en (1) cuando no hayan sido completadas.

(3) Prestación realizada en horario especial: de lunes a sábado, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente y domingos y festivos.

(4) Prestaciones referidas en (3) cuando no hayan sido completadas.

2ª. Se entenderá no completada la prestación cuando, iniciada la recogida, no se haya ultimado el traslado del vehículo hasta el depósito.

La recogida se considera iniciada cuando se produzca el contacto entre el vehículo a retirar y los elementos mecánicos apropiados para su retirada. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las tarifas se realizará en función de la hora de entrada del vehículo retirado en el Depósito Municipal.

3ª. Las personas titulares, interesadas o autorizadas estarán obligadas a presentar la documentación del vehículo donde conste la tara en caso de discrepancia con la tarifa aplicada.

4ª. En el caso que por razón de tonelaje u otras circunstancias se precisaran medios no disponibles por la empresa concesionaria, la tarifa consistirá en la facturación que se haya de abonar a los medios externos que al efecto se demandaran. En este caso se considera iniciada la recogida desde el momento en que se movilicen medios externos que generen gastos.

Tarifa nº 2. Depósito, custodia y devolución de vehículos

Euros

Tarifa 2.1. Con referencia a los vehículos comprendidos en la tarifa 1.1, por día

2,09

Tarifa 2.2. Con referencia a los vehículos comprendidos en la tarifa 1.2, por día

2,09

Tarifa 2.3. Con referencia a los vehículos comprendidos en la tarifa 1.3, por día

4,95

Tarifa 2.4. Con referencia a los vehículos comprendidos en la tarifa 1.4, por día

8,53

Tarifa 2.5. Con referencia a los vehículos comprendidos en la tarifa 1.5, por día

8,53

Nota a la tarifa.

1ª. La cuantía total a abonar por aplicación de la Tarifa será la resultante de la adición de las cuantías correspondientes a la tarifa por retirada y el de la tarifa por depósito, custodia y devolución de vehículos.

2ª. Las cuantías procedentes por aplicación de las Tarifas nº 1 y nº 2 serán independientes entre sí. No obstante, el depósito de vehículos sólo se exigirá en el caso de que haya finalizado el día natural de la retirada del vehículo, siendo gratuitas, en todo caso, las doce primeras horas.

3ª. No procederá practicar facturación por esta tarifa, cuando en uso de la facultad que confiere el artículo 106 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Excelentísimo Ayuntamiento sustituya la destrucción del vehículo por su adjudicación a la Policía Local para los servicios de vigilancia y control del tráfico.

4ª. No estarán obligados a la prestación prevista en esta Tarifa n.º. 1, los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de protección de autoridades y vehículos del Parque Móvil Municipal, cuando quede acreditado por informe de los/as superiores de la persona que estacionó, que el estacionamiento en zona no autorizada estaba justificado por no existir otra posibilidad sin que quedara comprometida la intervención policial o protectora en el primer y segundo caso, o resultara ineludible para la actividad a realizar en el caso de vehículos municipales y así lo informe la persona titular de la Delegación a la que está adscrito el vehículo.

Por parte de la persona que ostente la Delegación en materia de Seguridad, deberá emitirse la correspondiente resolución, donde se reconozca la procedencia de la no obligación a la prestación, por tratarse de algunos de los supuestos expresados en el párrafo anterior.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 17 votos a favor de los Grupos Municipales Socialista (7), Ganemos Córdoba (4), IU,LV-CA (4) y Ciudadanos-Córdoba (2) y 12 abstenciones de los Grupos Municipales Popular (11) y Mixto (1),

ACUERDA:

Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades de retirada y depósito de vehículos ordenados por la Policía Local y otras autoridades competentes, realizados a través de concesión del servicio.

Segundo: Someter el citado expediente a la información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Tercero: En ausencia de alegaciones, el acuerdo de aprobación se entenderá definitivo, procediéndose a su íntegra publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de su entrada en vigor, que se producirá una vez que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartado d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº de la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Pleno.

Córdoba, a 20 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por Vº Bº Alcaldesa-Presidenta, M. Isabel Ambrosio Palos. Firmado electrónicamente por la Secretaria General Acctal. del Pleno, Salud Gordillo Porcuna.

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