Boletín nº 10 (16-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 62/2019

Doña Salud Gordillo Porcuna, Secretaria General Acctal. del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Certifico:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 192/18. SEGURIDAD CIUDADANA. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR, DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ORDENADOS POR LA POLICÍA LOCAL Y OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES, REALIZADOS A TRAVÉS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO.

Leído el punto del Orden del Día se conoce el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Gobierno Interior, de fecha 10/09/18, de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades de retirada y depósito de vehículos ordenados por la Policía Local y otras autoridades competentes, realizados a través de concesión del servicio, cuyo tenor literal de dicho Proyecto de Ordenanza es el siguiente:

PREÁMBULO

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia de los municipios: la Policía Local en su apartado f), y el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en el g). Por su parte el artículo 9.10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios la competencia sobre: ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales.

El artículo 53.1, apartados b) y c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad le asigna a las Policías Locales la competencia de: ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, e Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.

Las obligaciones a que se contrae la regulación de esta ordenanza, los municipios pueden cumplirlas mediante medios propios, de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta por concesión administrativa, siendo éste último el caso del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, en lo que se refiere a la retirada, depósito, custodia y, en su caso, devolución de vehículos.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por los servicios y actividades de retirada y depósito de vehículos ordenados por la Policía Local u otras autoridades competentes, realizados a través de concesión del servicio.

La Ordenanza consta de: un preámbulo; nueve artículos sobre, el presupuesto de hecho, su manifestación, las personas obligadas al pago, el nacimiento de la obligación, el pago previo a la entrega del vehículo, el procedimiento de apremio, las tarifas y su actualización, normas de gestión, el régimen de recursos; una disposición final sobre su entrada en vigor; y un anexo con las tarifas.

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación la retirada, traslado, depósito y custodia de toda clase de vehículos, cuando estas actividades sean ordenadas por la Policía Local, provocadas por la inobservancia de la normativa aplicable por parte de las personas obligadas a ello; o por mandato de otras autoridades competentes en uso de sus respectivas facultades.

2. La prestación se fundamenta en la necesaria contraprestación económica a la persona o entidad prestadora del servicio, que será percibida directamente de las personas obligadas al pago.

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho

Constituye el presupuesto de hecho de la prestación, la realización de los servicios y las actividades de recepción obligatoria para las personas interesadas, que a continuación se señalan:

1. La retirada de la vía de los vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados/as usuarios/as y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. El depósito, la custodia y, en su caso, la devolución de los vehículos retirados.

3. El traslado de vehículos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

4. La retirada de vehículos del lugar privado o público donde se encuentren, en cumplimiento de resoluciones administrativas o mandatos judiciales que dispongan tal actuación.

Artículo 3º. Personas Obligadas al Pago

1. Están obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio o realización de actividad.

2. Conforme establece el artículo 105.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, están obligados al pago la persona titular del vehículo, la que ostenta la calidad de arrendataria o de conductor/a habitual.

3. En particular, quedan obligados al pago:

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