Boletín nº 11 (17-01-2019)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 111/2019

Se pone en conocimiento de todos los obligados al pago y demás interesados que por Resolución del Presidente de la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba SA (SADECO), ha sido aprobado con esta fecha, el Padrón Cobratorio de la Prestación Patrimonial de Carácter Público POR LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA, que están constituidos por deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, referidas al ejercicio 2019.

Dichos documentos quedan expuestos a exposición pública por plazo de quince días hábiles, en las dependencias de SADECO, en la Avenida Medina Azahara n° 4 de Córdoba, en horas de 8'30 a 14'30, para examen y reclamación de los legítimamente interesados, según dispone el artículo 11 de la vigente Ordenanza no fiscal reguladora de dicha prestación.

Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carecer público regirá el régimen de recursos previsto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento será el siguiente:

a) La reclamación debe interponerse ante el Presidente de SADECO y en el plazo de un mes desde la notificación del recibo correspondiente.

b) La Sociedad elaborará en Informe en el que exprese su opinión acerca del contenido de la reclamación o, en su caso, su satisfacción extraprocesal.

c) El Titular de la Delegación de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y Control Animal acordará lo procedente, previa propuesta de resolución emitida por el funcionario competente de la misma.

Asimismo, y según dispone el artículo 11 de la Ordenanza no fiscal, el cobro de las prestaciones referidas en la Tarifa número 1 del Anexo I de aquélla, podrá efectuarse mediante recibo conjuntamente con el consumo de agua, aunque en facturas separadas o directamente por SADECO. Si algún obligado al pago manifestara su propósito de satisfacer alguna de dichas prestaciones, pero no la otra, se le hará entrega del recibo separado correspondiente.

Se fijan los plazos de ingreso por períodos bimestrales mediante domiciliación bancaria o pago en efectivo en cualquier oficina de Cajasur y para aquellos que no tengan contrato de suministro con la empresa municipal Emacsa el plazo de cobro establecido es del 20/02/2019 al 20/05/2019 mediante domiciliación bancaria o pago en efectivo en Sadeco o en BBVA.

Al tratarse, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de prestaciones de cobro periódico por recibo, una vez realizada y notificada la correspondiente alta en el respectivo Registro de Obligados al Pago, podrán notificarse, colectivamente, los sucesivos recibos mediante edictos que así lo adviertan.

El cobro de las prestaciones referidas en las Tarifas 2 a 5 del Anexo I y Tarifas 1 a 8 del Anexo II, se efectuará mediante recibo de ingreso directo. El pago en período voluntario ha de llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al de emisión de los recibos.

De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza reguladora, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba otorga a SADECO el acceso a la vía de apremio para la recaudación, en vía ejecutiva, de los importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria que hayan resultados impagados en período voluntario. A estos efectos el Órgano de Gestión Tributaria seguirá el procedimiento de apremio establecido para la recaudación ejecutiva.

Córdoba, a 10 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente de Sadeco, Francisco Javier Quijada Muñoz.

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