Boletín nº 11 (17-01-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 41/2019
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218, de fecha 14 de noviembre de 2018, anuncio de aprobación inicial de creación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de octubre de 2018, de aprobación inicial de la referida Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento Legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.2.b) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en materia de protección del medio ambiente urbano.
Asimismo, el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que corresponde como competencia propia, la prestación del servicio de limpieza viaria.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.
Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 4. Vía Pública
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.
TÍTULO II
LIMPIEZA VIARIA
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL
Artículo 5. Uso Común General
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.
Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos dentro de las mismas.
El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores. Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
No está permitida cualquier otra operación que pueda ensuciar la vía pública.
Excepciones: Se permitirá realizar aquellos actos o celebraciones de arraigo popular y costumbres del municipio, siempre intentando mantener la máxima limpieza.
Artículo 6. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta
Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.
La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimiento análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 7. Residuos Domiciliarios
Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en bolsa cerrada en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro de los horarios previstos. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.
CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 8. Animales de Compañía
Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.
Artículo 9. Responsables
Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
Se prohíbe expresamente que los animales de compañía beban de fuentes públicas de consumo humano.
Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 10. Obligaciones del Propietario o Tenedor
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a su inmediata limpieza, a cuyo fin irán provistos de los utensilios necesarios para tal operación.
Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 11. Otros animales y vehículos de Tracción Animal
Se prohíbe las deposiciones de ganado equino en las vías públicas; en caso de que se efectúen deberán ser recogidas por los propietarios o personas que estén en ese momento en posesión de los mismos.
Asimismo, los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 12. Vallas de Protección
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
Artículo 13. Vertido de los Residuos de las Obras
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.
Artículo 14. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.
Artículo 15. Operaciones