Boletín nº 11 (17-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 41/2019

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218, de fecha 14 de noviembre de 2018, anuncio de aprobación inicial de creación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de octubre de 2018, de aprobación inicial de la referida Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento Legal

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.2.b) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en materia de protección del medio ambiente urbano.

Asimismo, el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que corresponde como competencia propia, la prestación del servicio de limpieza viaria.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación de régimen local.

Artículo 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.

Artículo 4. Vía Pública

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

TÍTULO II

LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL

Artículo 5. Uso Común General

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados.

Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos dentro de las mismas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.

Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores. Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

No está permitida cualquier otra operación que pueda ensuciar la vía pública.

Excepciones: Se permitirá realizar aquellos actos o celebraciones de arraigo popular y costumbres del municipio, siempre intentando mantener la máxima limpieza.

Artículo 6. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta

Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimiento análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

Artículo 7. Residuos Domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en bolsa cerrada en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro de los horarios previstos. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8. Animales de Compañía

Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 9. Responsables

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

Se prohíbe expresamente que los animales de compañía beban de fuentes públicas de consumo humano.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 10. Obligaciones del Propietario o Tenedor

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a su inmediata limpieza, a cuyo fin irán provistos de los utensilios necesarios para tal operación.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 11. Otros animales y vehículos de Tracción Animal

Se prohíbe las deposiciones de ganado equino en las vías públicas; en caso de que se efectúen deberán ser recogidas por los propietarios o personas que estén en ese momento en posesión de los mismos.

Asimismo, los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 12. Vallas de Protección

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 13. Vertido de los Residuos de las Obras

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.

Artículo 14. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

Artículo 15. Operaciones de carga y descarga

Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuera preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, asimismo, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad municipal.

Artículo 16. Obligaciones del Responsable de la Obra

A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano tal cual estuviera al comienzo de la misma, salvo indicación expresa del Ayuntamiento en sentido contrario.

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 17. Limpieza de Solares

A efectos de esta ordenanza el término solares se entenderá referido tanto a los terrenos sin edificar situados dentro de la delimitación del casco urbano, como a aquellos terrenos rústicos que linden con el caso urbano en un radio de 25 metros, y ello al objeto de prevenir posibles eventualidades que pudieran suponer un peligro para la población (ej. Incendios, malas condiciones de salubridad, etc&).

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 18. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles

Los propietarios o, subsidiariamente, los usuarios o inquilinos de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS

Artículo 19. Carteles

La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente previa autorización municipal, exceptuando la colocación en los interiores de los edificios, a través de escaparates o ventanas.

No está permitido colocar elementos publicitarios en los Edificios Históricos Artísticos del municipio.

Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la correspondiente autorización municipal, respeten las condiciones establecidas, y previo pago de la correspondiente exacción municipal si la hubiere.

Artículo 20. Pintadas

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21. Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Infracciones

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.

En defecto de Normativa autonómica que regula la materia se aplicará el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en este sentido:

INFRACCIONES MUY GRAVES:

-Abandono de vertidos peligrosos que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal de limpieza.

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

-Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

INFRACCIONES GRAVES:

De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

-La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.

-El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.

-Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante grave.

INFRACCIONES LEVES:

-Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante leve.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves.

Artículo 23. Sanciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

-Las infracciones leves con multa desde 75 hasta 300 €.

-Las infracciones graves con multa desde 301 hasta 1.500 €.

-Las infracciones muy graves con multa desde 1.501 hasta 3.000 €.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

-Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

-Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

-Infracciones leves: hasta 750 euros.

Sin perjuicio de las reducciones que debieran aplicarse, en virtud de lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la terminación anticipada del procedimiento.

En todo caso, cuando se detecte por los servicios municipales correspondientes que se ha cometido una infracción de carácter leve, procederá un solo aviso sin imposición de sanción.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villaralto, 8 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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