Boletín nº 12 (18-01-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 69/2019
Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa por Sustitución del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento Regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 5 de noviembre de 2018, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
<<REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE DOÑA MENCÍA.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse
1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro, según instancia normalizada cuyo modelo se adjunta como Anexo a este Reglamento, los titulares de los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal de Doña Mencía.
2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio de la actividad.
Artículo 3. Competencia y gestión
Compete acordar la inscripción en el Registro a la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Delegación que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad, a quien corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.
Artículo 4. Tipo de inscripciones
Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.
1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento, en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento.
2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad, debiendo comunicarse tanto uno como otro al citado registro.
3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción
a) Alta:
1. Junto con la solicitud inicial se deberá aportar:
-Informe técnico sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado. Éste deberá contener, memoria descriptiva de la actividad; croquis descripción de las instalaciones y detalle de la eliminación de vertidos; programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario y protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida.
-Copia de la declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad.
-En su caso, autorización o inscripción como núcleo zoológico por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.
2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
3. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.
b) Bajas y modificaciones:
1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar al servicio municipal correspondiente cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Este servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.
2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
3. La modificación, rectificación, así como cualquier dato contenido en el mismo se hará en la forma prevista para su creación.
Artículo 6. Gestión del Registro
1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.
2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Artículo 7. Contenido del Registro
El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal que tenga encomendadas labores de inspección y control procurará la actualización de los datos en el mismo.
El Registro se compone de tres secciones:
-Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.
-Centros para la Venta: Tiendas de animales.
-Centros de Adiestramiento y Cuidado Temporal: Albergues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Establecimientos para la práctica de la equitación, Centros de Estética.
Contendrá los siguientes datos básicos:
1º) Relativos al titular y establecimiento:
-Denominación comercial del centro o establecimiento.
-Actividad del establecimiento.
-Nombre y apellidos del titular.
-N.I.F. del titular.
-Dirección.
-Número de inscripción en el Registro de Establecimientos.
-Número de expediente de apertura.
2º Relativos a la actividad.
-Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
-Inspección, fecha y observaciones.
3º) Otros datos voluntarios:
-Teléfono, fax y correo electrónico.
-Representante (obligatorio en personas jurídicas).
Artículo 8.
El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, dará lugar a las exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.