Boletín nº 13 (21-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 10/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba de Justicia

Proccdimiento: Ejecución de títulos judiciales 35/2018 Negociado: A

De: Doña Victoria Eugenia Moreno Diaz

Abogado: Don Antonio Manuel Estepa Pérez

Contra: Don Francisco Pavón Fajardo

DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2018 a instancia de la parte actora doña Victoria Eugenia Moreno Diaz contra Francisco Pavón Fajardo sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19.03.2018 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número n° 35/2018 de orden del presente año. Asimismo se consulta en cl dia de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que el ejecutado don Francisco Pavón Fajardo, se encuentre inscrito en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Victoria Eugenia Moreno Diaz, contra Francisco Pavón Fajardo se dictó Sentencia en fecha 13.12.2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal.

FALLO:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por doña Victoria Eugenia Moreno Díaz contra don Francisco Pavón Fajardo, debo de condenar y condeno a este último a que pague a la primera la cantidad de 407,51 (cuatrocientos siete euros con cincuenta y un céntimos).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que ES FIRME (artículo 191.2.g) de la LRJS).

PUBLICACIÓN. La anterior resolución fue leída y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado/a de Administración de Justicia; doy fe.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procedecerá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveidos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendr fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, sc procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garntizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que osteten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que pucde formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra don Francisco Pavón Fajardo con NIF 52.562.625-N por la cantidad de 47,51 euros de principal más 81,50 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Asi por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Jusicia, Sra. Dolores de la Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante Victoria Eugenia Moreno Díaz, y frente a Francisco Pavón Fajardo con DNI 52.562.625N, por la cantidad de 407,51 euros de principal mas 81,50 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo soluciones, pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de don Francisco Pavón Fajardo con NIF 52.562.625N, por las sumas de 407,51 euros de principal, más 81,50 euros provisionalmente calculados para intereses, costas y gastos de la ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado de la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única v exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y cl CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones conocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualqui

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