Boletín nº 14 (22-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 140/2019

Participo a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Córdoba de fecha 27 de noviembre de 2018, se acordó entre otros puntos del Orden del día los siguientes:

PRIMERO. En cuanto al primer punto del orden del día que es la aprobación del calendario anual del servicio de guardia, según exige el artículo 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterara salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda y, la Junta acuerda lo siguiente:

A) Se recuerda que según el artículo 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

Esta Junta acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia

B) El calendario anual de guardias de los Juzgados de Instrucción de Córdoba para el año 2019, será el siguiente: desde las 9,00 horas del lunes día 31 de Diciembre de 2018 hasta las 9,00 horas del lunes 7 de Enero de 2019, prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 6; desde las 9,00 horas del lunes 7 de Enero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 14 de Enero de 2019 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 7; desde las 9,00 horas del lunes día 14 de Enero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 21 de Enero de 2019 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 8; desde las 9,00 horas del lunes día 21 de Enero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 28 de Enero de 2019 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 1; desde las 9,00 horas del lunes día 28 de Enero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 4 de Febrero de 2019 prestara el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 2; desde las 9,00 horas del lunes día 4 de Febrero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 11 de Febrero de 2.019 prestara el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 3; desde las 9,00 horas del lunes día 11 de Febrero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 18 de Febrero de 2019 prestara el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 4; desde las 9,00 horas del lunes día 18 de Febrero de 2019 hasta las 9,00 horas del lunes día 25 de Febrero de 2019 prestara el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción número 6; y así sucesivamente rotando entre los ocho Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestara por cada Juzgado de Instrucción durante 7 días, durante los cuales atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictara las sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

C) La prestación del servicio de guardia para la celebración de los juicios sobre delitos leves queda establecido de la siguiente manera: cuando un Juzgado se encuentre de guardia ordinaria señalara los Juicios sobre delitos leves para la semana siguiente con arreglo al siguiente orden:

Primera semana: Servicio ordinario de Guardia: número 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 8.

Segunda semana: Servicio ordinario de Guardia número 2. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 1.

Tercera semana: Servicio ordinario de Guardia numero 3. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 2.

Cuarta semana: Servicio ordinario de Guardia número 4. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 3.

Quinta semana: Servicio ordinario de Guardia número 5. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 4.

Sexta semana: Servicio ordinario de Guardia número 6. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 5.

Séptima semana: Servicio ordinario de Guardia número 7. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 6.

Octava semana: Servicio ordinario de Guardia número 8. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 7.

Novena semana: Servicio ordinario de Guardia número 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento de delitos leves: número 8.

Y así sucesivamente.

Dichos señalamientos se harán con la periodicidad establecida en el reglamento, esto es de Lunes a Viernes desde las 9,00 horas hasta las 19,00 horas.

El resto de los días de la semana, se celebrarán los juicios sobre delitos leves que sean señalados por el Juzgado de Guardia Ordinario la semana anterior, con arreglo a la prescripciones contenidas en la LECRIM.

Se acuerda que el Juzgado de Guardia de delitos leves no preste servicios de apoyo alguno al Juzgado Ordinario de Guardia.

Dicha distribución se efectúa, dentro de las previsiones legales, a los fines de garantizar la funcionalidad y eficacia del enjuiciamiento de faltas, que será inmediatamente señalado por el que luego celebrará el juicio, y al objeto de evitar problemas que pudieran plantearse al disfrutar de permisos de larga duración, como el anual ordinario de vacaciones, al evitar de esa manera, cosa que no se evitaría con el sistema propuesto, disfrutar de las vacaciones partidas, que la propia ley establece como excepcional.

Los señalamientos policiales para los juicios sobre delitos leves se producirán por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad los días martes, miércoles y jueves de 10,30 a 11,30 horas, conforme vayan entrando los asuntos en el orden establecido en el cuadro, quedando el resto, tanto los lunes y viernes, como el resto de franja horaria de los días indicados, para los señalamientos judiciales.

No se deberán señalar los juicios con menos de 10 minutos de diferencia entre unos y otros.

El número máximo de juicios sobre delitos leves será de 10 al día contando con señalamientos policiales.

De conformidad con el artículo 46.2 del mencionado RAAAJ, una vez aprobado, en su caso, el calendario propuesto, se dará al mismo la publicidad prevista en el citado precepto.

TERCERO. En cuanto al cuarto punto del orden del día que es el establecimiento del turno especial a que se refiere el art. 47 del repetido Reglamento, previsto para los casos en que duran­te cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesi­dad de practicar de modo simultáneo múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado de Guardia, coadyuvando el Juzgado de apoyo en las actividades de la guardia. La Junta acuerda por unanimidad que dicho turno se efectué conforme al cuadrante que se diseña a continuación:

Juzgado que se encuentra de guardia

Juzgado al que corresponde coadyuvar en primer lugar

Juzgado al que corresponde coadyuvar en segundo lugar

Juzgado al que corresponde coadyuvar en tercer lugar

Juzgado al que corresponde coadyuvar en cuarto lugar

Juzgado al que corresponde coadyuvar en quinto lugar

Juzgado al que corresponde coadyuvar en sexto lugar

1

5

6

7

8

2

3

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad