Boletín nº 14 (22-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 68/2019

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN PRIEGO DE CÓRDOBA.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico elabora este programa de incentivos con el objetivo fundamental de asumir el compromiso y la responsabilidad de fomentar y promover políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de nuevas empresas, la modernización y consolidación de las existentes, así como el fomento de la instalación de las mismas en suelo de uso industrial y la generación de empleo, todo ello con el fin del desarrollo local del municipio.

Es primordial para este Ayuntamiento incentivar la actividad emprendedora y el autoempleo, estableciendo como prioridad el apoyo a la creación de nuevas iniciativas en la fase de desarrollo e implementación, contribuyendo a la puesta en marcha de proyectos empresariales, generadores de empleo y riqueza, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la creación de pequeñas y medianas empresas en Priego de Córdoba. Del mismo modo, se quiere reconocer a aquellas empresas ya existentes que hacen un esfuerzo por la consolidación y el crecimiento sostenido.

Una medida para mejorar la competitividad de las empresas de nuestro territorio es su relocalización en el suelo industrial disponible, por lo que se crea una línea específica que impulse y fomente las implantaciones y traslados de empresas a suelo industrial, evitando la actual proliferación de asentamientos industriales espontáneos, tanto en suelo rústico como en el propio suelo urbano, posibilitando así una mayor competitividad en el mercado.

El fin último de las líneas de incentivos recogidas en el presente programa es la contribución al desarrollo económico y la generación de riqueza en nuestra localidad es por lo que se incentivará la promoción de las empresas, tanto a nivel local, como nacional e internacional.

La creación de empleo de calidad y estable, que permita a los colectivos con mayores dificultades encontrar trabajo y conseguir su incorporación al mercado laboral es otra de las medidas recogidas en el programa, donde se incentiva tanto la creación de nuevos contratos como la mejora de las condiciones de los mismo a través del fomento de la contratación indefinida.

Finalmente como eje vertebrador de la vida económica, social y turística de nuestra localidad, está el sector comercio, que se verá reforzado por una línea específica que fomenta la innovación, mejora y modernización de establecimientos comerciales como herramienta estratégica que logre un crecimiento sostenido y mejore la competitividad del comercio minorista.

El Plan local de apoyo al emprendimiento y consolidación empresarial contará con las siguientes líneas de incentivos:

-Línea 1: Apoyo al emprendimiento y al autoempleo

-Línea 2: Apoyo a la consolidación, crecimiento y mejora de la competitividad de las empresas.

-Línea 3: Apoyo a la ubicación de empresas en suelo industrial.

-Línea 4: Ayudas a la contratación.

-Línea 5: Apoyo a la promoción y comercialización empresarial.

-Línea 6: Ayudas a la modernización e innovación del comercio.

Al presente programa de incentivos, en cuanto ordenanza municipal, le es de aplicación lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. No obstante, se omite este trámite, en base a la excepción prevista en el párrafo segundo del punto 4 de de dicho artículo, al considerar que el programa de incentivos propuesto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, regulando además aspectos parciales de la promoción empresarial.

REQUISITOS GENERALES

1. Principios Vigentes

-Las subvenciones previstas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en las líneas 3 y 4.

-Se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

-En ningún caso, las subvenciones o ayudas que se otorguen excederán del coste total de la actividad a que se apliquen.

-El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, el reintegro de la ayuda concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

2. Compatibilidad

Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

3. Solicitudes y documentación

La solicitud se presentará preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la dirección electrónica www.priegodecordoba.es/sede, en el Registro General del Ayuntamiento de Priego de Córdoba o en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015) en los plazos establecidos en la convocatoria.

La solicitud deberá presentarse en impreso normalizado (según anexo publicado en la convocatoria), junto con la siguiente documentación:

En el caso de personas físicas:

1. Fotocopia del DNI.

2. Memoria elaborada conforme al modelo anexo a la solicitud.

3. Documento de alta en la Actividad Económica (Modelo 036 y/o Documento Único Electrónico).

4. Informe de vida laboral.

5. Resolución de alta en la Seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o el que legalmente le corresponda.

6. Fotocopia de la Licencia de apertura o de la documentación que acredite la realización del trámite que le corresponda, en función de la naturaleza de su actividad. En el caso de actividades inocuas o sin calificar copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

7. Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y de no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, según modelo anexo.

8. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como con la seguridad social.

9. Documento de designación de cuenta bancaria para transferencia, con indicación del IBAN, en el caso de no haberlo presentado anteriormente.

En el caso de personas jurídicas, deberá unirse además:

1. Fotocopia del CIF de la empresa.

2. Fotocopia del DNI de quién ostente la representación legal de la entidad y suscriba la solicitud, así como de los restantes miembros que constituyen la empresa.

3. Certificación por el órgano correspondiente de la empresa de que el solicitante ostenta la representación legal de la misma y de su competencia para solicitar la ayuda.

4. Informe de vida laboral de todos los miembros de la sociedad.

5. Fotocopia de la escritura de constitución.

Asimismo, la persona solicitante deberá presentar la documentación específica para cada una de las líneas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder requerir cuanta documentación se estime necesaria, para una mejor valoración del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas solicitantes de las ayudas. Así mismo, cualquier otra documentación que se estime oportuna podrá incluirse en la convocatoria de la línea que corresponda.

4. Instrucción, tramitación, resolución y plazo para resolver

El órgano competente para la instrucción es la Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por los técnicos que prestan sus servicios en el Departamento de Desarrollo Económico los cuales requerirán la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, fijando al efecto un plazo de diez días a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Si del examen de la solicitud se comprueba que la misma no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o que no aporta la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

El personal técnico emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la puntuación obtenida por cada solicitante y sobre la cuantía económica a conceder.

Por el/la Concejal de Desarrollo Económico se comunicará a la empresa solicitante la propuesta de resolución en función de los informes técnicos emitidos, debiendo expresamente aceptar o renunciar a la misma mediante el modelo anexo y en el plazo que se indique en la misma.

Una vez presentada la aceptación expresa, por el/la Concejal de Desarrollo Económico se formulará propuesta definitiva de aprobación de la ayuda correspondiente al órgano municipal competente, por razón de la cuantía, para dictar resolución. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver las ayudas solicitadas será de 6 meses, desde el momento de la solicitud.

5. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se indique en la solicitud.

El importe pagado podrá ser el 100 % del total de ayuda concedida, siempre que previo a la resolución definitiva de concesión de la ayuda el interesado haya acreditado y justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Una vez efectuado el pago, las empresas tendrán la obligación de justificar los gastos para los que les fue concedida la ayuda en el plazo recogido en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Reintegro de la ayuda

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

-Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

-Incumplir la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

-La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión.

-La negativa u obstrucción por parte del beneficiario a las actuaciones de control que desde el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, pudieran efectuarse en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida.

7. Justificación de los beneficiarios

-Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la ayuda otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó.

-No se entiende íntegramente justificada la ayuda otorgada si no se acredita como mínimo el importe de la ayuda concedida a través de la presentación de las facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables y recogidos en cada una de las líneas de incentivos.

-El plazo para justificar la actividad subvencionada será el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

8. Aceptación de las Bases

La presentación de la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria de ayudas lleva implícita la aceptación de las presentes bases.

9. Exclusiones

No podrán ser beneficiarios de las presentes líneas de ayudas:

-Aquellos beneficiarios que tengan pendientes de justificar, habiendo expirado el plazo para ello, alguna ayuda concedida por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

-Con carácter general las recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para cada una de las líneas recogidas en estas bases será el que se establezca en la convocatoria.

10. Legislación supletoria

Para lo no previsto en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en las Bases Generales de Subvenciones, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de marzo de 2005, y supletoriamente en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003), y el Reglamento que lo desarrolla. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. BOE nº 176 de 25 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases, una vez aprobadas definitivamente por el órgano competente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019, manteniéndose vigentes en su integridad hasta que no sean modificadas o derogadas.

LÍNEA 1

Apoyo al Emprendimiento y al Autoempleo

1. Objeto

El objeto de las ayudas es fomentar la actividad emprendedora, incentivar el emprendimiento y el autoempleo, en la fase inicial de desarrollo e implementación, contribuyendo a la puesta en marcha de proyectos empresariales, generadores de empleo y riqueza, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la creación de pequeñas y medianas empresas en la localidad de Priego de Córdoba.

2. Empresas Beneficiarias

Podrán ser empresas beneficiarias:

-Las personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo, mediante el inicio de una actividad empresarial, bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica (sólo como administradores de la sociedad y/o trabajadores en el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales), que se constituyan formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba.

En el caso, de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, conformadas por dos o más personas, al menos el 50% de los socios trabajadores deben estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional y cumplir los requisitos recogidos en la base 3.

-Las empresas ya constituidas cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en un municipio distinto a Priego de Córdoba y que creen un nuevo centro de trabajo en éste.

3. Requisitos

Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

-La persona emprendedora ha de estar en situación de desempleo con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

-La persona emprendedora debe estar de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelos 036 u 037) en más de tres meses.

-Que no hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos, o en el que legalmente les correspondiese, en el año inmediatamente anterior al de la fecha del alta (salvo para el supuesto de empresas ya constituidas, que creen un nuevo negocio con centro de trabajo en Priego de Córdoba). En el caso de las sociedades, este requisito solo será aplicable al 50% de los socios.

En el caso de que para ejercer la actividad sea necesario estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, les corresponda.

-En el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y estuviese pendiente de algún trámite, se podrá condicionar el pago de la ayuda a la obtención definitiva de la misma.

Para el caso de actividades inocuas o sin calificar será necesario haber presentado ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba la Declaración correspondiente acompañada de la documentación preceptiva según se recoge en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre).

-Los solicitantes deberán aportar facturas y justificantes de pagos correspondiente a los conceptos subvencionables establecidos en el punto 4 de estas bases, y que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores y los 3 posteriores, contados a partir de la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

-Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta en el régimen de seguridad social o mutualidad que legalmente les corresponda por un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, mutualidad y/o el que corresponda según la forma jurídica de constitución. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

-Las personas solicitantes de los incentivos deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003).

4. Conceptos subvencionables

Se considerarán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación y que hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores y los 3 posteriores, contados a partir de la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y que se generen como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial. Los límites subvencionables para cada gasto será el que se establezcan en cada convocatoria.

1. Inversiones y gastos corrientes.

2. Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as.

3. Honorarios de letrados/as o asesores/as.

4. Registro de patentes y marcas comerciales.

5. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

6. Derechos de traspaso del negocio.

7. Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.

8. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

9. Tasas o impuestos relativos a la obtención de Licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de titularidad en las mismas.

10. Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

11. Gastos de diseño y desarrollo de la imagen corporativa.

12. Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, tarjetas de visita, envases, etc).

13. Diseño y desarrollo de páginas Web.

14. Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

15. Programas y/o servicios de facturación, almacén, nóminas, etc.

16. Seguro de Responsabilidad Civil afecto a la actividad.

17. Arrendamiento del inmueble en el que se lleve a cabo la actividad empresarial.

18. Las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente.

19. Coste de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito.

No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

5. Documentación específica:

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -Copias de las facturas y los justificantes de pago acreditativos del gasto realizado correspondientes a los conceptos subvencionables.

    -En el caso de solicitar ayuda por los gastos de arrendamientas, el contrato de arrendamiento del local, junto con las facturas y justificante de pago del local.

    -En el caso de solicitar ayuda para el pago de intereses y/o gastos de formalización, se deberá aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa del importe abonado por este concepto dentro del período subvencionable y/o factura acreditativa del gasto.

    . Fotocopia de la Licencia de apertura o de la documentación que acredite la realización del trámite que corresponda, en función de la naturaleza de su actividad.

    En el caso de actividades inocuas o sin calificar, copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

    En el caso de las empresas que realicen prestaciones de servicios y no dispongan de local o la ejerzan en un local con licencia a nombre de otra persona, deberán presentar Declaración Responsable argumentando dicha situación por la que no necesitarían Licencia de Actividad para el ejercicio de la misma y adjuntar también la licencia de actividad del lugar en el que esté realizando su prestación de servicios si la ejerce en local con licencia a nombre de otra persona.

    -Documentación justificativa de los criterios de valoración recogidos en el apartado 8 de la presente línea.

    6. Cuantía de la ayuda.

    La cuantía de la ayuda económica contemplada en esta convocatoria consiste en un incentivo a fondo perdido, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la línea de ayuda.

    El cálculo de la cuantía subvencionable se hará en función de las facturas y justificantes de pago en relación a los conceptos subvencionables que la empresa presente junto a la solicitud.

    Con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados por la empresa (IVA excluido) en los conceptos subvencionables establecidos, con los límites y excepciones que se fijen en cada convocatoria y estará sujeta a la naturaleza de la partida presupuestaria que se establezca para cada convocatoria.

    7. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria. Para esta línea de ayudas estará abierto en dos periodos a lo largo del año:

    -Período 1: para los solicitantes que han constituido su empresa desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

    -Período 2: para los solicitantes que han constituido su empresa desde el 1 de enero al 30 de junio.

    En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable para el solicitante.

    8. Criterios de Valoración

    De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo obtener un máximo de 25 puntos.

    CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo (máximo 12 puntos)

    Puntuación

    Mujeres

    2 puntos

    Personas menores de 30 años o mayores de 45 años

    2 puntos

    Personas paradas de larga duración*

    2 puntos

    Mujeres victimas de violencia de género

    2 puntos

    Personas con discapacidad, igual o superior al 33%

    2 puntos

    Personas en riesgo de exclusión social, según la ley 44/2007, de 13 de diciembre y Decreto 193/2010, de 20 abril:

    2 puntos

    Empleo generado por la empresa (máximo 4 puntos)

    Puntuación

    Empleo Propio

    1 punto

    1 empleo**, además del propio

    2 puntos

    2 empleo** o mas, además del propio

    3 puntos

    Sector productivo de la empresa (máximo 3 puntos)

    Puntuación

    Pertenencia al sector turístico, agroalimentario o textil.

    1 punto

    Carácter innovador, originalidad, aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona y/o creación de nuevos productos

    2 puntos

    Ubicación de la empresa ( máximo 2 puntos)

    Puntuación

    Instaladas en el Vivero de Empresa del Ayuntamiento

    2 puntos

    Instaladas en el Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

    2 puntos

    Instaladas en suelo industrial de la localidad

    2 puntos

    Características del emprendedor (máximo 4 puntos)

    Puntuación

    Personas que se hayan formado al amparo de programas de formación y/o empleo desarrollados en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba en los últimos 5 años.

    2 puntos

    Personas emprendedoras que creen su propio puesto de trabajo, manteniendo una actividad empresarial procedente de Relevo Generacional***

    2 puntos

    * se considerará parado de larga duración aquel que hayan permanecido desempleado 12 meses ininterrumpidamente en el último año, contado desde el día anterior al alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda y que es objeto de incentivos de la presentes línea de ayudas.

    ** se considerará empleo creado el que lo haya sido como mínimo por 3 meses a tiempo completo o 6 meses a tiempo parcial, mínimo 20 horas).

    *** a los efectos de esta convocatoria, el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose esta como las de más de 10 años de antigüedad, que se producen por motivo de jubilación o retiro, entre familiares o no, y en las que se asegura la permanencia de la misma actividad, y que no haya transcurrido un periodo superior a un mes entre el traspaso del antiguo y nuevo titular.

    Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar el crédito presupuestado. En caso de empate prevalecerá la fecha de presentación de la solicitud.

    En el caso de que el solicitante no sea una persona individual, los criterios relativos a colectivos especiales y las características de los emprendedores, deberán cumplirlos al menos el 50% de los miembros que formen la empresa independientemente de su forma jurídica.

    Para poder tener en cuenta las puntuaciones anteriores, las empresas, además de la documentación requerida para esta línea de ayuda, deberán acreditar mediante declaración jurada y la presentación de documentación justificativa de los ítems que se recogen en la tabla anterior. Si no se justifica en el momento de la solicitud, no se puntuarán los ítems.

    LÍNEA 2

    Apoyo a la Consolidación, el crecimiento y la mejora de las Empresas

    1. Objeto

    El objetivo de esta línea es el apoyo a las pequeñas y medianas empresas existentes en Priego de Córdoba que hacen un esfuerzo por la consolidación y el crecimiento sostenido, contribuyendo al crecimiento económico de la localidad y a la creación de empleo.

    Asimismo, con esta línea de incentivos se quiere apoyar a todas aquellas empresas de la localidad de Priego de Córdoba que apuesten por la modernización de sus centros de trabajo, con el objeto de aumentar su productividad y competitividad en el mercado.

    2. Empresas Beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias las microempresas y pequeñas empresas, que a la fecha de solicitud de la ayuda lleven formalmente constituidas un mínimo de 24 meses ininterrumpidos bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, y que su domicilio fiscal y su actividad este localizada en el municipio de Priego de Córdoba y lleven a cabo acciones para la consolidación, ampliación o mejora de sus empresas.

    A efectos de la presente línea de incentivos, se tendrá en cuenta la definición que la Unión Europea hace de las microempresas y pequeñas empresas.

    3. Requisitos

    Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    -Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 Beneficiarios.

    -Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, les corresponda.

    -Los solicitantes deberán acreditar el importe de los gastos realizados correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el punto 5 de estas bases.

    -Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

    -Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener la inversión para las que se le concedió ésta durante un periodo mínimo de 3 años. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas

    -Que mantengan la situación acreditada y que se ha valorado para la adjudicación de la presente ayuda por un periodo mínimo de 12 meses desde la fecha de resolución de la ayuda.

    -Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003).

    4. Conceptos subvencionables

    Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites que se establezcan en cada convocatoria.

    . La creación de un nuevo centro de trabajo en Priego de Córdoba o ampliación física del ya existente, siendo gastos subvencionables los relacionados con:

    Estudios de mercado, realizados por empresas externas, servicios de asesoría para la cumplimentación de los trámites jurídicos y solicitud de licencias (de obras, de apertura&) necesarias, por empresas externas, licencias (de obras, de apertura,&), proyectos técnicos, realizados por empresas externas, adquisición de equipos para procesos de información, adquisición de mobiliario y maquinaria.

    . La promoción de la Propiedad Industrial, siendo gastos subvencionables:

    La tramitación de expedientes, por empresas externas, para la solicitud y obtención de derechos/títulos de propiedad industrial y las tasas y precios públicos, necesarios para obternelos (a nivel nacional e internacional), en las áreas: Patentes y modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y/o modelos industriales), marcas y nombres comerciales (signos distintivos), topografía de semiconductores.

    . Los gastos en I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación) y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

    -La realización de estudios/diagnósticos, por empresas externas, para la implantación de proyectos y/o sistemas de gestión (y su certificación por empresas homologadas).

    -La realización del proyecto y el servicio de implantación por empresas externas, de extranet, intranet e interconexión entre centros de trabajo.

    -Diseño de Página web corporativa, mantenimiento anual y actualizaciones.

    -Servicio de implantación, por empresas externas, de: ERP, CRM, SCM, Sistemas de análisis de datos para la toma de decisiones (Business intelligence), sistemas de gestión de la producción, sistemas de gestión del conocimiento, así como la adquisición del software necesario.

    -Servicio de implantación, por empresas externas, de comercio electrónico (tienda on-line con pasarela de pagos), así como la adquisición del software necesario.

    -Adquisición de software para el desarrollo de la actividad empresarial y renovaciones anuales totales.

    -Formación reglada y no reglada, impartida por empresas, universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por los promotores como por los trabajadores/as, realizada a cargo de la empresa. Salvo que se trate de formación bonificada.

    -Asistencia a jornadas y seminarios, organizados por empresas externas.

    . Gastos relacionados con la excelencia empresarial: Calidad, Medio ambiente Responsabilidad Social Corporativa, Prevención de Riesgos Laborales y/o Igualdad de Oportunidades

    -La tramitación de expedientes, por empresas externas homologadas, para la implantación de sistemas de gestión y su certificación.

    -Plan de Prevención de riesgos laborales (a excepción de la vigilancia en la salud).

    -Protección de datos.

    -Planes de Igualdad de Oportunidades y conciliación de la vida familiar y profesional.

    . La formación especializada, asistencia a jornadas y seminarios, siempre que esté relacionada con la actividad de la empresa o nueva actividad a poner en marcha, impartida por empresas externas, universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por los promotores como por los trabajadores/as, realizada a cargo de la empresa. Salvo que se trate de formación bonificada.

    . Los costes de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito, necesarias para llevar a cabo las acciones para la consolidación, ampliación o mejora de sus empresas.

    Los conceptos por los que se solicita ayuda deberán ser justificados y acreditados, siendo causa de exclusión no hacerlo. Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables recogidos anteriormente han de estar a nombre de la empresa solicitante y debe estar acreditada su realización.

    Los conceptos subvencionables tienen que haberse realizado durante el período establecido en la convocatoria.

    No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

    5. Documentación específica

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -Copias de las facturas y los justificantes de pago acreditativos del gasto realizado correspondientes a los conceptos subvencionables.

    -En el caso de solicitar ayuda para la creación de un nuevo centro de trabajo o ampliación física del ya existente, deberá presentar el proyecto técnico o el informe de un profesional referente a las actuaciones a realizar. Además de la documentación relativa a la licencia de obras o cualquier otro permiso necesario, junto con el justificante de pago de las correspondientes tasas.

    -En el caso de solicitar ayuda para el pago de intereses y/o gastos de formalización, se deberá aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa del importe abonado por este concepto dentro del período subvencionable y/o factura acreditativa del gasto.

    . Fotocopia de la Licencia de apertura o de la documentación que acredite la realización del trámite que corresponda, en función de la naturaleza de su actividad.

    En el caso de actividades inocuas o sin calificar, copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

    En el caso de las empresas que realicen prestaciones de servicios y no dispongan de local o la ejerzan en un local con licencia a nombre de otra persona, deberán presentar Declaración Responsable argumentando dicha situación por la que no necesitarían Licencia de Actividad para el ejercicio de la misma y adjuntar también la licencia de actividad del lugar en el que esté realizando su prestación de servicios si la ejerce en local con licencia a nombre de otra persona.

    . Documentación acreditativa de la obra o servicio para la que se ha solicitado la ayuda y justifique la realización de la misma.

    . Documentación justificativa de los criterios de valoración recogidos en el apartado 8 de la presente línea.

    6. Cuantía de la ayuda

    La cuantía de la ayuda económica contemplada en esta convocatoria consiste en un incentivo a fondo perdido, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la línea de ayudas.

    El cálculo de la cuantía subvencionable se hará en función de las facturas y justificantes de pago en relación a los conceptos subvencionables que la empresa presente junto a la solicitud.

    Con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados por la empresa (IVA excluido) en los conceptos subvencionables establecidos, con los límites y excepciones que se fijen en cada convocatoria y estará sujeta a la naturaleza de la partida presupuestaria que se establezca para cada convocatoria.

    7. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria.

    8. Criterios de Valoración

    De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo obtener un máximo de 22 puntos:

    CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Perfil solicitante (máximo 4 puntos)

    Puntuación

    Mujeres*

    2 puntos

    Jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años**

    2 puntos

    Empleo generado por la empresa (máximo 10 puntos)

    Puntuación

    Por el empleo propio

    1 punto

    Por cada empleo*** creado, además del propio

    1 punto

    Por cada puesto de trabajo que pase de jornada parcial a completa

    1 punto

    Por cada puesto de trabajo indefinido mantenido en el tiempo

    1 punto

    Características de la empresa (máximo 6 puntos)

    Puntuación

    Pertenencia a sector o ámbito prioritario:

    - Potenciación de Priego de Córdoba como destino turístico

    - Fomento de las energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible

    - Fomento de las TIC y la economía digital

    - Fomento de una industria eficiente y competitiva

    - Potenciación del sector agroalimentario de Priego de Córdoba

    - Fomento del sector textil.

    3 puntos

    Carácter innovador, originalidad, aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona y/o creación de nuevos productos

    3 puntos

    Ubicación de la empresa ( máximo 2 puntos)

    Puntuación

    Instaladas en el Vivero de Empresa del Ayuntamiento o en el Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

    2 puntos

    Instaladas en suelo industrial de la localidad

    2 puntos

    * La promotora es mujer o empresa de mujeres (al menos, el 51% de las personas titulares son mujeres o la empresa tiene sólo dos titulares y uno de ellos es mujer, o bien la empresa está participada, al menos, al 51% por mujeres).

    ** Al menos, el 51% de las personas titulares cumplen el requisito de edad o la empresa tiene sólo dos titulares y uno de ellos lo cumple.

    *** se considerará empleo creado el que lo haya sido como mínimo por 3 meses a tiempo completo o 6 meses a tiempo parcial, mínimo 20 horas).

    Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar el crédito presupuestado. En caso de empate prevalecerá la fecha de presentación de la solicitud.

    Para poder tener en cuenta las puntuaciones anteriores, las empresas, además de la documentación requerida para esta línea de ayuda, deberán acreditar mediante declaración jurada y la presentación de documentación justificativa de los ítems que se recogen en la tabla anterior. Si no se justifica en el momento de la solicitud, no se puntuarán los ítems.

    LÍNEA 3

    Apoyo a la ubicación de Empresas en Suelo Industrial

    1. Objeto

    El objeto de las ayudas es incentivar las nuevas implantaciones industriales en Priego de Córdoba, así como propiciar el aumento, desarrollo y ampliación de empresas locales fomentando su relocalización y posibilitando que ganen en competitividad, todo ello encaminado al fin principal que es la generación de empleo y el desarrollo económico.

    A su vez, la presente línea persigue crear el clima óptimo para el traslado de actividades económicas a suelo calificado de industrial, evitando la actual proliferación de asentamientos industriales espontáneos, tanto en suelo rústico como en el propio suelo urbano.

    2. Empresas Beneficiarias

    Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas con proyecto de iniciar, ampliar o trasladar una actividad económica empresarial a espacios productivos calificados como de uso industrial en la localidad de Priego de Córdoba.

    3. Requisitos

    Podrán solicitar las ayudas de esta línea todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    -Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 de la presente línea.

    -Que la empresa esté formalmente constituida en el momento de solicitar la ayuda, con independencia de que esté o no instalada en ese momento en el suelo industrial.

    -Que la empresa tenga previsto trasladarse o iniciar su actividad en suelo calificado como industrial o se haya instalado en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

    -Que el beneficiario acredite un proyecto con viabilidad técnica, económica y financiera, y quede acreditado y justificado en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud.

    -Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social.

    -Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Conceptos subvencionables

    Serán conceptos subvencionables los gastos generados por la empresa y que estén directamente relacionados con su implantación o traslado a suelo industrial.

    -La adquisición o alquiler de naves industriales

    -La construcción de naves industriales, incluida la compra del terreno.

    -La ampliación o mejora de instalaciones industriales ya existentes, siempre y cuando impliquen la creación de puestos de trabajo.

    Se consideran gastos elegibles los siguientes (el IVA queda excluido):

    -Los gastos de formalización de la escritura de compraventa de la parcela o de la nave industrial, incluyendo los honorarios de notarios/as y registradores/as.

    -El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos a la compra o el arrendamiento de la nave o el terreno.

    -Honorarios de letrados/as o asesores/as, como consecuencia del traslado o instalación de la actividad empresarial.

    -Los gastos inherentes al contrato de arrendamiento de la nave industrial.

    -Los gastos correspondientes a la redacción, legalización, dirección de obra, etc., de los proyectos de obra y memorias técnicas.

    -Los gastos derivados de la tasación del suelo o nave.

    -Coste de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito.

    Estos conceptos subvencionables pueden no estar realizados/iniciados en el momento de presentar la solicitud.

    La empresa beneficiaria tendrá un plazo para la justificación de los mismos que se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda.

    No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

    5. Documentación específica

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -La memoria deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera de las actuaciones.

    -Presupuestos o facturas de los gastos subvencionables, recogidos en el punto 5.

    -En el caso de compra o alquiler de la nave, contrato de compraventa o alquiler, o en el caso, que no se haya producido el contrato de pre-compraventa o pre-alquiler .

    -Documentación relativa a la licencia de obras o cualquier otro permiso necesario, en el caso que sea necesario.

    -En el caso de solicitar ayuda para el pago de intereses y/o gastos de formalización, se deberá aportar certificación de la entidad bancaria acreditativa del importe abonado por este concepto dentro del período subvencionable y/o factura acreditativa del gasto.

    . Fotocopia de la Licencia de apertura o de la documentación que acredite la realización del trámite que corresponda, en función de la naturaleza de su actividad, en el caso de que ya se encuentre instalados. En el caso de actividades inocuas o sin calificar, copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en el caso de que se haya producido.

    6. Cuantía de la ayuda

    Las ayudas recogidas en esta línea son ayudas a fondo perdido y su cuantía será la que se establezca en la convocatoria anual.

    El incumplimiento de los requisitos recogidos en estas bases supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionada.

    7. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria.

    LÍNEA 4

    Ayudas a la Contratación

    1. Objeto

    Esta línea de ayudas tiene por objeto fomentar la creación de empleo mediante el apoyo a las nuevas contrataciones que realicen las empresas de la localidad y consolidar el empleo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido.

    2. Empresas beneficiarias

    Con carácter general podrán ser beneficiarias las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica), que lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba, que hayan realizado contrataciones, a personas que se encontraran en situación de desempleo e inscritas como tales con anterioridad a la fecha de inicio del contrato y que dichas contrataciones supongan un incremento neto de plantilla en el centro de trabajo; o que hayan hecho la conversión de contratos de duración determinada a indefinidos.

    Además, con carácter general las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    -Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Priego de Córdoba. Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y/o su domicilio social deberá estar ubicado en el municipio de Priego de Córdoba.

    -Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante toda la tramitación, resolución, justificación y cobro del incentivo de la presente Convocatoria.

    3. Requisitos de las contrataciones

    -Las nuevas contrataciones previstas en el proyecto objeto de esta línea de incentivos, se habrán realizado obligatoriamente:

    . A personas en situación de desempleo e inscritas como tales ante el SAE a fecha de alta en la Seguridad Social.

    . Con una duración, ininterrumpida, igual o superior a 6 meses a tiempo completo o 12 meses a tiempo parcial pudiendo formalizarse bajo cualquier modalidad de contrato, con excepción del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y del contrato de trabajo en prácticas y dentro del período que se establezca en la convocatoria.

    . La jornada laboral puede ser a tiempo completo o parcial no pudiendo ser, en este caso, la duración inferior a las 20 horas/semana.

    -Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes anterior a la formalización de los mismos. Y deben mantenerse durante un mínimo de 12 meses desde la transformación del contrato.

    -Las nuevas contrataciones o las transformaciones de contratos deben estar formalizados en el momento de realizar la solicitud de la ayuda.

    -Las contrataciones o transformaciones deben haberse realizado dentro del periodo que se establezca en la convocatoria.

    -La convocatoria podrá establecer limitaciones en cuanto a las características de las personas objeto de las contrataciones o transformaciones, con el objeto de dar prioridad a los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo como pueden ser:

    .mujeres.

    .jóvenes menores de 30 años o personas mayores de 45 años.

    .personas paradas de larga duración.

    .mujeres victima de violencia de género.

    .personas con discapacidad, igual o superior al 33%.

    .personas en riesgo de exclusión social.

    .o cualquier otro colectivo que en el momento de la convocatoria se considere.

    -Cualquier otro requisito de la contratación podrá ser establecido en la convocatoria anual.

    4. Conceptos subvencionables

    Serán objeto de los incentivos regulados en la línea, los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto la Seguridad Social, a cargo de la persona contratada) que se realicen por las contrataciones realizadas.

    Podrán ser subvencionados hasta un máximo de dos contratos por empresa solicitante, ya sea una nueva contratación o una transformación.

    No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

    5. Documentación específica

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -Declaración responsable en la que aparezcan los datos de la empresa de las personas contratadas y de las características del contrato (duración, fecha inicio y fin, ocupación y funciones).

    -Copia de contratos de trabajo/transformación y alta en la seguridad social de los trabajadores.

    -Informe de vida laboral de las personas cuyos contratos son objeto de la ayuda.

    -Documentación acreditativa de pertenecer a los colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo que se recogen en el punto 3, en su caso.

    6. Cuantía de la ayuda.

    Las ayudas recogidas en esta línea son ayudas a fondo perdido y su cuantía será la que se establezca en la convocatoria anual.

    Los límites a las cuantías subvencionables establecidos en cada convocatoria podrán fijarse teniendo en cuenta los colectivos preferentes.

    El incumplimiento de los requisitos recogidos en estas bases supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

    7. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria.

    LÍNEA 5

    Apoyo a la Promoción y Comercialización Empresarial

    1. Objeto

    El objeto de las ayudas es incentivar la consolidación de las empresas locales, fomentando que ganen en competitividad a través de la promoción comercial, todo ello orientado al fin principal de consolidar y generar empleo y al desarrollo social y económico del municipio.

    2. Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas y pequeñas empresas, ya sean persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, y que su domicilio fiscal y su actividad este localizada en el municipio de Priego de Córdoba y lleven a cabo acciones dirigidas a la expasión de su empresa a nivel local/nacional/internacional.

    A efectos de la presente línea de incentivos, se tendrá en cuenta la definición que la Unión Europea hace de las microempresas y pequeñas empresas:

    -Microempresa: con menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio y balance general sea igual o inferior a dos millones de euros.

    -Pequeña empresa: con menos de 50 trabajadores y su volumen de negocio y balance general sea igual o inferior a diez millones de euros.

    3. Requisitos

    Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    -Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.

    -Que hayan llevado a cabo alguna de las actividades consideradas como subvencionables durante el año indicado en la convocatoria.

    4. Conceptos subvencionables

    Serán subvencionables las siguientes acciones:

    -Acciones dirigidas a la expansión de la empresa a nivel local/nacional/internacional, como puedan ser:

    . Participación en programas nacionales/internacionales de cooperación, organizados por empresas externas.

    . Estudios de mercado y servicios de asesoramiento, por empresas externas, para la apertura de mercados en el extranjero (lanzamiento de nuevos productos o de los ya existentes en nuevos mercados).

    . Servicios de traducción, por empresas externas.

    . Asistencia y participación en Ferias locales, provinciales, autonómicas, nacionales y/ o internacionales como expositor: se consideran gastos subvencionables los relativos a la reserva de espacios, alquiler de stands y mobiliario, así como su montaje y desmontaje.

    -Acciones de promoción y publicidad. Tendrán la consideración de gastos subvencionables la elaboración de material promocional nuevo o adaptación del que ya disponga la empresa a nuevos mercados o público objetivo, siempre que estén relacionados con con la creatividad, diseño gráfico y edición de material y los servicios se hayan prestado por empresas externas:

    . Gastos derivados del diseño, maquetación y producción de publicidad (Carteles/flyers, Catálogos, Folletos, Vinilos, Reclamos publicitarios, Buzoneo, Packaging, Enaras, Lonas, Adhesivos, Vallas publicitarias, etc.)

    . Gastos derivados de la inserción de publicidad en: Revistas especializadas, Prensa, Radio, Televisión, Internet, Soportes publicitarios fijos o móviles,etc.

    Las acciones subvencionables tienen que haberse realizado durante el período establecido en la convocatoria.

    No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

    5. Documentación específica

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -Copias de las facturas y los justificantes de pago acreditativos del gasto realizado correspondientes a los conceptos subvencionables.

    -Documentación justificativa de los criterios de valoración recogidos en el apartado 8 de la presente línea.

    6. Cuantía de la ayuda

    Las ayudas recogidas en esta línea son ayudas a fondo perdido y su cuantía será la que se establezca en la convocatoria anual.

    El cálculo de la cuantía subvencionable se hará en función de las facturas y justificantes de pago en relación a los conceptos subvencionables que la empresa presente junto a la solicitud.

    Con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 80% de los gastos realizados por la empresa (IVA excluido) en los conceptos subvencionables establecidos, con los límites y excepciones que se fijen en cada convocatoria y estará sujeta a la naturaleza de la partida presupuestaria que se establezca para cada convocatoria.

    El incumplimiento de los requisitos recogidos en estas bases supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

    7. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria.

    8. Criterios de Valoración

    De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo obtener un máximo de 10 puntos:

    Criterios de Valoración (máximo 10 puntos)

    PUNTOS

    Asistencia y participación en Ferias locales, provinciales, autonómicas, nacionales y/o internacionales como expositor. (máximo 10 puntos)

    1 punto/año

    por cada participación

    en los últimos 5 años

    Participación en programas nacionales/ internacionales de cooperación, organizados por empresas externas. (máximo 3 puntos)

    1 punto/año

    por cada participación

    en los últimos 3 años

    Misiones comerciales realizadas en el extranjero (máximo 3 puntos)

    1 punto/año

    por cada misión

    en los últimos 3 años

    * Para la acciones de expansión organizadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, la puntuación se incrementará en un punto.

    Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar el crédito presupuestado. En caso de empate prevalecerá la fecha de la solicitud.

    Para poder tener en cuenta las puntuaciones anteriores, las empresas, además de la documentación requerida para esta línea de ayuda, deberán acreditar mediante declaración jurada y la presentación de documentación justificativa de los ítems que se recogen en la tabla anterior. Si no se justifica en el momento de la solicitud, no se puntuarán los ítems.

    En el caso de acciones subvencionables organizadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba los solicitantes no tendrán que acreditar este dato junto con la solicitud, sino que será consultado de oficio, ya que constan los antecedentes de participación en los archivos municipales.

    LÍNEA 6

    Ayudas a la Modernización e Innovación del Comercio

    1. Objeto

    El objeto de esta ayuda es fomentar la innovación, mejora y modernización de establecimientos comerciales como herramienta estratégica que logre un crecimiento sostenido y mejore la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista del municipio de Priego de Córdoba.

    2. Beneficiarios

    Con carácter general podrán ser beneficiarias las empresas del sector del comercio minorista, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio fiscal en Priego de Córdoba y al menos un establecimiento comercial permanente en el municipio de Priego de Córdoba, debiendo acreditar una antigüedad mínima de 1 año en alguno de los epígrafes de actividad del CNAE-2009, grupo 47.

    3. Requisitos

    Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    -Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 Beneficiarios.

    -Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura.

    En el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y estuviese pendiente de algún trámite, se podrá condicionar el pago de la ayuda a la obtención definitiva de la misma.

    Para el caso de actividades inocuas o sin calificar únicamente será necesario haber presentado ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba la Declaración correspondiente acompañada de la documentación preceptiva según se recoge en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre).

    -Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

    -Estar inscrito en el Registro de Comerciantes de la Junta de Andalucía a la fecha de la solicitud de la ayuda.

    -Mantener de alta la empresa al menos un año desde la resolución de concesión.

    -Cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de18 de noviembre de 2003).

    4. Conceptos subvencionables

    Esta línea va a incentivar actuaciones de innovación y modernización del comercio minorista de Priego de Córdoba a través de dos fases de actuación concretas y diferenciadas:

    FASE 1: Diagnóstico personalizado y consultoría especializada del Comercio Minorista. Se subvencionará la realización de un análisis pormenorizado del comercio y se establecerá un diagnostico en el que se identifiquen las necesidades específicas de cada establecimiento para la adaptación a las nuevas exigencias del mercado, mejorar la innovación, la gestión y la profesionalización del mismo. La empresa asesora emitirá un informe personalizado de recomendaciones de las áreas de mejora que se necesitan que lleve a aumentar la competitividad del comercio, recogiendo un Plan de Actuaciones de Modernización e Innovación.

    FASE 2: Implementación del Plan de Actuaciones de Modernización e Innovación. En esta fase, serán subvencionables aquellas actuaciones que se desprenden de la primera fase de diagnóstico y que se recogen en el informe de recomendaciones de modernización e innovación del comercio. Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos, entre otros, con los límites que se establezcan en cada convocatoria:

    -Herramientas de Productividad: ERP, CRM (sistema de gestión de clientes), TPV, IoT, Big Data, soluciones de gestión de cobros y pagos, realidad virtual, sistemas cloud,&

    -Comercio Electrónico: web, tienda online, pasarela de pagos, factura electrónica, firma digital,&

    -Marketing digital: posicionamiento web, email marketing, social media, aplicaciones móviles, señalética digital, servicios a través de dispositivos táctiles, sistemas de fidelización,&

    -Acciones de promoción.

    -Equipamiento y mobiliario especializado destinado a mejorar y modernizar el local comercial.

    -Actuaciones para garantizar la seguridad en la empresa comercial: sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad.

    -Incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento: rotulación comercial interior y exterior.

    -Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas,

    -Potenciación de una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad: iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización para aparatos de tipo A..., se exceptúa el adquisición de bombillas, leds u otros bienes que no se consideren inversión.

    -La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción, la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.

    -Cualquier otro concepto recogido en el Informe de Recomendaciones de la fase 1 de diagnóstico.

    Los conceptos subvencionables tienen que haberse realizado durante el período establecido en la convocatoria y estar justificados en el informe de recomendaciones realizado durante la fase 1.

    No obstante, estos conceptos podrán ser modificados en función de la naturaleza de los créditos disponibles en el momento de la convocatoria correspondiente.

    5. Documentación

    Para esta línea, junto con la solicitud y documentación genérica recogida en el punto 3 de los requisitos generales del Programa de Incentivos, se deberá presentar la documentación específica que se detalla a continuación:

    -Fotocopia de la Licencia de apertura. En el caso de actividades inocuas o sin calificar, copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

    -Copias de las facturas y los justificantes de pago acreditativos del gasto realizado correspondientes a los conceptos subvencionables. (Fase 2)

    -Documentación justificativa de los criterios de valoración recogidos en el apartado 8 de la presente línea.

    6. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar la solicitud se establecerá en el momento de publicar la convocatoria.

    7. Cuantía de la ayuda

      La cuantía de la ayuda de esta línea, se fijará en función de la fase:

      -Todas las empresas beneficiarias de la Fase 1 de Diagnóstico personalizado y consultoría especializada del Comercio Minorista, serán beneficiaria del servicio de la empresa asesora que le hará el estudio individualizado de su comercio y el coste del servicio será el recogido en la convocatoria anual correspondiente. Los costes derivados de la empresa asesora serán asumidos por el Ayuntamiento y se recogerá en el convenio que se firmará con la empresa.

      La empresa tendrá la obligación junto a la aceptación de la ayuda, la aceptación del convenio de ejecución del diagnóstico.

      -La cuantía en la Fase 2 de Implementación del plan de modernización e innovación del comercio contemplada en esta linea de ayudas consiste en un incentivo a fondo perdido, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la línea de ayuda.

      El cálculo de la cuantía de la ayuda se hará en función de las facturas y justificantes de pago en relación a los conceptos subvencionables que la empresa presente junto a la solicitud.

      Con carácter general, podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados por la empresa (IVA excluido) en los conceptos subvencionables establecidos, con los límites y excepciones que se fijen en cada convocatoria y estará sujeta a la naturaleza de la partida presupuestaria que se establezca para cada convocatoria.

      8. Criterios de Valoración

      De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 20 puntos:

      CRITERIOS

      PUNTUACIÓN

      Tiempo de implantación del establecimiento comercial ininterrumpidamente

      (Máximo 8 puntos)*

      1 punto por año de

      antigüedad

      Número de trabajadores del establecimiento (máximo 5 puntos)

      1 punto por cada

      trabajador en plantilla

      Comercio adherido a alguna de las asociaciones de comercio de la localidad (máximo 2 puntos)

      2 puntos

      Nº de establecimientos permanentes abiertos en la localidad (máximo 3 puntos)

      1 punto por cada

      establecimiento

      Empresas que hayan llevado a cabo acciones de modernización e innovación en las convocatorias anteriores (máximo 2 puntos)

      2 puntos

      *Se justificará mediante aportación de la licencia de apertura o de otra documentación que lo acredite de forma fehaciente.

      Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar el crédito presupuestado. En caso de empate prevalecerá la fecha de presentación de la solicitud.

      Para poder tener en cuenta las puntuaciones anteriores, las empresas, además de la documentación requerida para esta línea de ayuda, deberán acreditar mediante declaración jurada y la presentación de documentación justificativa de los ítems que se recogen en la tabla anterior. Si no se justifica en el momento de la solicitud, no se puntuarán los ítems.

      Priego de Córdoba, 10 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

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