Boletín nº 14 (22-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 68/2019

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN PRIEGO DE CÓRDOBA.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico elabora este programa de incentivos con el objetivo fundamental de asumir el compromiso y la responsabilidad de fomentar y promover políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de nuevas empresas, la modernización y consolidación de las existentes, así como el fomento de la instalación de las mismas en suelo de uso industrial y la generación de empleo, todo ello con el fin del desarrollo local del municipio.

Es primordial para este Ayuntamiento incentivar la actividad emprendedora y el autoempleo, estableciendo como prioridad el apoyo a la creación de nuevas iniciativas en la fase de desarrollo e implementación, contribuyendo a la puesta en marcha de proyectos empresariales, generadores de empleo y riqueza, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la creación de pequeñas y medianas empresas en Priego de Córdoba. Del mismo modo, se quiere reconocer a aquellas empresas ya existentes que hacen un esfuerzo por la consolidación y el crecimiento sostenido.

Una medida para mejorar la competitividad de las empresas de nuestro territorio es su relocalización en el suelo industrial disponible, por lo que se crea una línea específica que impulse y fomente las implantaciones y traslados de empresas a suelo industrial, evitando la actual proliferación de asentamientos industriales espontáneos, tanto en suelo rústico como en el propio suelo urbano, posibilitando así una mayor competitividad en el mercado.

El fin último de las líneas de incentivos recogidas en el presente programa es la contribución al desarrollo económico y la generación de riqueza en nuestra localidad es por lo que se incentivará la promoción de las empresas, tanto a nivel local, como nacional e internacional.

La creación de empleo de calidad y estable, que permita a los colectivos con mayores dificultades encontrar trabajo y conseguir su incorporación al mercado laboral es otra de las medidas recogidas en el programa, donde se incentiva tanto la creación de nuevos contratos como la mejora de las condiciones de los mismo a través del fomento de la contratación indefinida.

Finalmente como eje vertebrador de la vida económica, social y turística de nuestra localidad, está el sector comercio, que se verá reforzado por una línea específica que fomenta la innovación, mejora y modernización de establecimientos comerciales como herramienta estratégica que logre un crecimiento sostenido y mejore la competitividad del comercio minorista.

El Plan local de apoyo al emprendimiento y consolidación empresarial contará con las siguientes líneas de incentivos:

-Línea 1: Apoyo al emprendimiento y al autoempleo

-Línea 2: Apoyo a la consolidación, crecimiento y mejora de la competitividad de las empresas.

-Línea 3: Apoyo a la ubicación de empresas en suelo industrial.

-Línea 4: Ayudas a la contratación.

-Línea 5: Apoyo a la promoción y comercialización empresarial.

-Línea 6: Ayudas a la modernización e innovación del comercio.

Al presente programa de incentivos, en cuanto ordenanza municipal, le es de aplicación lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. No obstante, se omite este trámite, en base a la excepción prevista en el párrafo segundo del punto 4 de de dicho artículo, al considerar que el programa de incentivos propuesto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, regulando además aspectos parciales de la promoción empresarial.

REQUISITOS GENERALES

1. Principios Vigentes

-Las subvenciones previstas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en las líneas 3 y 4.

-Se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

-En ningún caso, las subvenciones o ayudas que se otorguen excederán del coste total de la actividad a que se apliquen.

-El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, el reintegro de la ayuda concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

2. Compatibilidad

Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

3. Solicitudes y documentación

La solicitud se presentará preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la dirección electrónica www.priegodecordoba.es/sede, en el Registro General del Ayuntamiento de Priego de Córdoba o en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015) en los plazos establecidos en la convocatoria.

La solicitud deberá presentarse en impreso normalizado (según anexo publicado en la convocatoria), junto con la siguiente documentación:

En el caso de personas físicas:

1. Fotocopia del DNI.

2. Memoria elaborada conforme al modelo anexo a la solicitud.

3. Documento de alta en la Actividad Económica (Modelo 036 y/o Documento Único Electrónico).

4. Informe de vida laboral.

5. Resolución de alta en la Seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o el que legalmente le corresponda.

6. Fotocopia de la Licencia de apertura o de la documentación que acredite la realización del trámite que le corresponda, en función de la naturaleza de su actividad. En el caso de actividades inocuas o sin calificar copia de la Declaración presentada ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

7. Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y de no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, según modelo anexo.

8. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, así como con la seguridad social.

9. Documento de designación de cuenta bancaria para transferencia, con indicación del IBAN, en el caso de no haberlo presentado anteriormente.

En el caso de personas jurídicas, deberá unirse además:

1. Fotocopia del CIF de la empresa.

2. Fotocopia del DNI de quién ostente la representación legal de la entidad y suscriba la solicitud, así como de los restantes miembros que constituyen la empresa.

3. Certificación por el órgano correspondiente de la empresa de que el solicitante ostenta la representación legal de la misma y de su competencia para solicitar la ayuda.

4. Informe de vida laboral de todos los miembros de la sociedad.

5. Fotocopia de la escritura de constitución.

Asimismo, la persona solicitante deberá presentar la documentación específica para cada una de las líneas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a poder requerir cuanta documentación se estime necesaria, para una mejor valoración del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas solicitantes de las ayudas. Así mismo, cualquier otra documentación que se estime oportuna podrá incluirse en la convocatoria de la línea que corresponda.

4. Instrucción, tramitación, resolución y plazo para resolver

El órgano competente para la instrucción es la Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por los técnicos que prestan sus servicios en el Departamento de Desarrollo Económico los cuales requerirán la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, fijando al efecto un plazo de diez días a contar desde la notificaci

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