Boletín nº 15 (23-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 166/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento de Control Interno de la Diputación, y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula el ejercicio del control interno respecto de la gestión económica de las Entidades Locales a realizar por la Intervención de la Corporación en sus artículos 213 y siguientes, modificados en parte por el artículo segundo dos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El párrafo segundo del referido artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encomienda al Gobierno la elaboración de un Reglamento para regular a nivel general los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control económico presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. Así pues, y a la vista del citado artículo, el Estado, a través de la IGAE propuso y aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

El Real Decreto aprobado por el Estado requiere una adaptación a la sistemática y operativa propias de la Diputación Provincial de Córdoba. Por ello, en base al principio de autonomía local y a su capacidad de autoorganización se ha elaborado el presente Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba, con el objetivo de permitir la agilidad y la transparencia en el ejercicio del control interno.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación siguientes:

-Necesidad y eficacia: al quedar vinculado al ámbito de aplicación del Real Decreto 424/2017 y artículo 213 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tal y como se señala en el Real Decreto citado se trata de un planteamiento basado en el interés general, que afecta a la totalidad del Sector Público Local y que pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. Corresponde a las distintas corporaciones adaptar a su realidad los diversos instrumentos que se prevén y en aplicación de lo anterior la Diputación de Córdoba se dota del presente Reglamento.

-Proporcionalidad: queda acreditada dado que tanto las modificaciones que se introducen, como el texto definitivo del Reglamento son de contenido mínimo y responden, en suma, al mandato contenido en el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril.

-Seguridad jurídica: de conformidad con el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial, se ha procedido al previo estudio y análisis de la regulación ya existente tanto en el ámbito provincial como en el superior al mismo, y se ha perseguido en todo momento el conocimiento con certeza de los correspondientes mandatos normativos.

A tal efecto, de la regulación se desprende la derogación del anterior Reglamento Provincial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº de 22 de septiembre de 2009, para contar con un texto definitivo y único que así proporcione los niveles exigibles de congruencia y seguridad jurídica.

-Transparencia: se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a través de las publicaciones pertinentes, no sólo en los Boletines Oficiales, sino también en el denominado Portal de Transparencia.

-Eficiencia: no se aprecian cargas administrativas innecesarias, racionalizándose la gestión desde el punto de vista administrativo y a la luz, principalmente, de la nueva normativa sobre procedimiento administrativo, tramitación electrónica y control interno en las entidades del Sector Público Local.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del ámbito de aplicación y extensión del control interno

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la adaptación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local a la organización y circunstancias de la Excma. Diputación de Córdoba y de sus Organismos autónomos, Sociedades Mercantiles y demás entes dependientes de la Corporación Provincial.

La actividad de control interno de la actividad económico-financiera tendrá por objeto verificar que ésta se acomoda a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El control al que se refiere el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado en este Reglamento, será ejercido sobre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, sus Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles así como sobre los Consorcios que queden adscritos a la Diputación Provincial conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Formas de ejercicio.

1. El control interno de la actividad económico-financiera se ejercerá en su doble acepción de función interventora y función de control financiero.

2. La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de los entes enumerados anteriormente se realizará por la Intervención General de la Diputación Provincial de Córdoba.

No obstante, en los casos donde se establezca Intervención Delegada en algún ente dependiente, ésta ejercerá las funciones citadas en el párrafo anterior.

3. La asistencia a las mesas de contratación, tanto del Interventor General como del funcionario en quien delegue, es independiente de la función Interventora y se limitará a actuar como un vocal más de la misma.

4. La Intervención General de la Diputación de Córdoba ejercerá el control financiero sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Corporación Provincial y sus Organismos autónomos, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

Capítulo I

Del Ejercicio de la Función Interventora

Artículo 4. De las distintas fases de la función interventora.

1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.

c) La intervención formal de la ordenación del pago.

d) La intervención material del pago.

2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Capítulo II

Del procedimiento para el Ejercicio de la Función Interventora sobre Derechos e Ingresos

Artículo 5. Fiscalización previa de los derechos e ingresos.

La fiscalización previa de los derechos e ingresos en la Tesorería de la Diputación Provincial, Organismos Autónomos y Consorcios se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior que se efectuará mediante el ejercicio del control posterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

Capítulo III

Procedimiento para el Ejercicio de la Función Interventora sobre Gastos y Pagos

Sección 1ª. Disposiciones Comunes

Artículo 6. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.

a) La Intervención recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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