Boletín nº 15 (23-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 168/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de Instrucción de Fiscalización Limitada de la Excma. Diputación provincial de Córdoba, sus Organismos Autónomos y Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento:

INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN LIMITADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

REGLA 1: Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa e intervención previa de gastos u obligaciones en que incurra la Corporación Provincial, sus Organismos Autónomos Dependientes sujetos a función interventora y el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso de gasto o reconocimiento de la obligación.

d) Comprobar la ejecutividad de los recursos que financian los gastos.

e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En todo caso se realizará la comprobación material de la Inversión en los términos previstos por el Servicio de Intervención. Igualmente se comprobarán los correspondientes documentos justificativos del gasto (factura, certificación, justificante, etc.), que siempre deben incluirse en el expediente.

f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.

2. Cuando de los "informes preceptivos" a los que se hace referencia en los diferentes apartados de esta Instrucción se dedujera que se han omitido requisitos o trámites esenciales o que la continuación del procedimiento pudiera causar quebranto a la Tesorería de la Corporación o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del Informe y si a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del RD 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público.

3. La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

REGLA 2: Gastos de personal.

En los expedientes de nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral, los extremos adicionales de comprobación serán los siguientes:

a) Propuesta de nombramiento funcionario o contratación personal laboral fijo.

1. Que los puestos a cubrir figuran detallados en la relación de puestos de trabajo y están vacantes.

2. Que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo público.

3. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de la convocatoria en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

4. Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

5. En el caso de personal laboral, además de los apartados anteriores:

5.1. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

5.2. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

b) Propuesta de nombramiento de funcionario interino o contratación personal laboral temporal.

1. Acreditación de las circunstancias expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el nombramiento del personal interino o para la contratación del personal laboral temporal.

2. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad del proceso selectivo.

3. Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente o si existieran bolsas de trabajo constituidas el cumplimiento de sus reglas de funcionamiento.

4. En el caso de personal laboral, además de los apartados anteriores:

4.1. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

4.2. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

4.3. En caso de prórroga se verificará que no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

c) Nóminas de retribuciones de personal.

1. Que las nóminas están firmadas por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y se proponen para su autorización al órgano competente.

2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas del periodo mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina, por centros, con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3. Justificación documental limitada de las variaciones experimentadas por altas y variaciones con el siguiente alcance:

3.1. Miembros de la Corporación: Acuerdo plenario sobre la situación de dedicación exclusiva y verificación de las retribuciones.

3.2. Funcionarios de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto. Nombramiento y toma de posesión.

3.3. Personal laboral de nuevo ingreso: Contrato firmado y alta en seguridad social.

3.4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

d) Contribuciones a los planes de pensiones de los empleados de la Corporación.

Las Contribuciones a los Planes de Pensiones de los empleados se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional que dichas nóminas estén firmadas por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y se proponen para su autorización al órgano competente.

e) Expedientes de liquidación de la cuota de la seguridad social.

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal de la seguridad social se comprobarán los extremos previstos en la Regla primera de la Instrucción.

f) Otras modificaciones retributivas o variaciones. (complementos, concesiones de ayudas de acción social, productividad, gratificaciones...)

1. Se comprobarán los extremos generales de comprobación (Regla1).

g) Reclamación de salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas de la seguridad social

1. Que se aporta copia de la sentencia del Juzgado de lo Social, testimoniando la sentencia declaratoria el despido improcedente y haciendo constar su firmeza.

REGLA 3: Expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial los extremos adicionales serán los siguientes:

a) Que en su caso existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la correspondiente indemnización.

REGLA 4: Expropiaciones forzosas.

a) Depósitos previos:

1. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

2. Existencia de acta previa a la ocupación.

3. Existencia de hoja de depósito previo a la ocupación.

b) Indemnización por rápida ocupación.

1. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

2. Existencia de acta previa a la ocupación.

3. Existencia de documento de liquidación de la indemnización.

c) En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

1. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.

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