Boletín nº 15 (23-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 168/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de Instrucción de Fiscalización Limitada de la Excma. Diputación provincial de Córdoba, sus Organismos Autónomos y Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento:

INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN LIMITADA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

REGLA 1: Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa e intervención previa de gastos u obligaciones en que incurra la Corporación Provincial, sus Organismos Autónomos Dependientes sujetos a función interventora y el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso de gasto o reconocimiento de la obligación.

d) Comprobar la ejecutividad de los recursos que financian los gastos.

e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En todo caso se realizará la comprobación material de la Inversión en los términos previstos por el Servicio de Intervención. Igualmente se comprobarán los correspondientes documentos justificativos del gasto (factura, certificación, justificante, etc.), que siempre deben incluirse en el expediente.

f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.

2. Cuando de los "informes preceptivos" a los que se hace referencia en los diferentes apartados de esta Instrucción se dedujera que se han omitido requisitos o trámites esenciales o que la continuación del procedimiento pudiera causar quebranto a la Tesorería de la Corporación o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del Informe y si a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del RD 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público.

3. La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

REGLA 2: Gastos de personal.

En los expedientes de nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral, los extremos adicionales de comprobación serán los siguientes:

a) Propuesta de nombramiento funcionario o contratación personal laboral fijo.

1. Que los puestos a cubrir figuran detallados en la relación de puestos de trabajo y están vacantes.

2. Que la plaza a ocupar aparece en la oferta de empleo público.

3. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de la convocatoria en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

4. Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

5. En el caso de personal laboral, además de los apartados anteriores:

5.1. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

5.2. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

b) Propuesta de nombramiento de funcionario interino o contratación personal laboral temporal.

1. Acreditación de las circunstancias expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el nombramiento del personal interino o para la contratación del personal laboral temporal.

2. Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad del proceso selectivo.

3. Acreditación del resultado del proceso selectivo expedida por el órgano competente o si existieran bolsas de trabajo constituidas el cumplimiento de sus reglas de funcionamiento.

4. En el caso de personal laboral, además de los apartados anteriores:

4.1. Adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.

4.2. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

4.3. En caso de prórroga se verificará que no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

c) Nóminas de retribuciones de personal.

1. Que las nóminas están firmadas por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y se proponen para su autorización al órgano competente.

2. En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas del periodo mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina, por centros, con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3. Justificación documental limitada de las variaciones experimentadas por altas y variaciones con el siguiente alcance:

3.1. Miembros de la Corporación: Acuerdo plenario sobre la situación de dedicación exclusiva y verificación de las retribuciones.

3.2. Funcionarios de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto. Nombramiento y toma de posesión.

3.3. Personal laboral de nuevo ingreso: Contrato firmado y alta en seguridad social.

3.4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

d) Contribuciones a los planes de pensiones de los empleados de la Corporación.

Las Contribuciones a los Planes de Pensiones de los empleados se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional que dichas nóminas estén firmadas por el Jefe de Servicio o persona en quien delegue y se proponen para su autorización al órgano competente.

e) Expedientes de liquidación de la cuota de la seguridad social.

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal de la seguridad social se comprobarán los extremos previstos en la Regla primera de la Instrucción.

f) Otras modificaciones retributivas o variaciones. (complementos, concesiones de ayudas de acción social, productividad, gratificaciones...)

1. Se comprobarán los extremos generales de comprobación (Regla1).

g) Reclamación de salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas de la seguridad social

1. Que se aporta copia de la sentencia del Juzgado de lo Social, testimoniando la sentencia declaratoria el despido improcedente y haciendo constar su firmeza.

REGLA 3: Expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial los extremos adicionales serán los siguientes:

a) Que en su caso existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la correspondiente indemnización.

REGLA 4: Expropiaciones forzosas.

a) Depósitos previos:

1. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

2. Existencia de acta previa a la ocupación.

3. Existencia de hoja de depósito previo a la ocupación.

b) Indemnización por rápida ocupación.

1. Existencia de declaración de urgente ocupación de los bienes.

2. Existencia de acta previa a la ocupación.

3. Existencia de documento de liquidación de la indemnización.

c) En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

1. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

d) En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

e) Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

REGLA 5: Contrato menores de obras, servicios y suministros.

En la fase de reconocimiento de la obligación de los contratos menores se exigirán como extremos adicionales a los establecidos en la Regla 1 los siguientes:

a) Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

b) Aprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente.

c) Que se justifica en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de reglas generales de la contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen establecida en la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos.

d) En el contrato menor de obras debe añadirse el presupuesto de la misma, o en su caso el Proyecto de Obras si la normativa lo exigiese e informe de supervisión si procede.

REGLA 6: Contrato de obras

a) Expediente de obra:

1. Aprobación del Expediente de contratación:

1.1. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, estanqueidad, seguridad de la obra.

1.2. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

1.3. Que existe estudio de seguridad y salud en el trabajo, si procede.

1.4. Que existe Acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de Servicio

1.5. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la LCSP; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que este es el más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

1.6. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un criterio distinto al precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

1.7. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición

1.8. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

1.9. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen con las características del artículo 159.1 de la ley. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor.

1.10. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación del artículo 167 de la LCSP; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

1.11. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 % del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

1.12. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2. Adjudicación del contrato:

2.1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

2.2. Motivación de la propuesta de adjudicación conforme al artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.3. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

2.4. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el LCSP.

2.5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 LCSP, que se detallan en la propuesta los extremos contenidos en las letras a), b), c).

2.6. Acreditación de constitución de la garantía definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP.

2.7. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario la presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere las letras a) a la c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquella de otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien que se acredita la verificación de alguna o de todas las circunstancias mediante certificado del registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público de la correspondiente base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la ley cuando se haya constituido mesa.

2.8. Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Modificación del contrato:

1. En el caso de modificaciones previstas en el artículo 204 LCSP, que la posibilidad de modificar el contrato, se encuentra recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de la licitación, que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el mismo.

2. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

3. Que existe Proyecto informado por la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

4. Que existe Informe jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado

5. Que existe acta de replanteo previa.

c) Revisión de precios:

1. Que se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 103 y 104 de la LCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o se haya pactado en el contrato.

d) Certificaciones de obra:

1. Que existe certificación autorizada por el director facultativo de la obra y conformada por la oficina de supervisión de proyectos.

2. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

3. Con la primera certificación, firma del contrato y levantada acta de comprobación de replanteo.

4. Factura expedida por la empresa adjudicataria conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de noviembre, de impulso de la factura electrónica.

5. En el caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición 51º de la LCSP.

6. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos de los artículos 103 y 104 LCSP y que no está expresamente excluida esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Certificación final: (además de lo anterior)

1. Que existe informe favorable del facultativo Director de Obra.

2. Que existe informe de la Oficina de Supervisión y Proyectos, si procede.

3. Que se acompaña conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el Art. 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas o acta de comprobación o medición a que se refiere el artículo 246.1 de la LCSP.

f) Liquidación:

1. Que existe Informe favorable del Director facultativo, determinando entre otras cuestiones la devolución o no de la garantía constituida, conformada por la oficina de supervisión de proyectos en caso de que ésta proceda.

2. Que existe informe de la oficina de supervisión de proyectos si procede.

3. En su caso, aportación de factura de la empresa adjudicataria conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la ley 25/2013, de 27 de noviembre, de impulso de la factura electrónica.

g) Pago de intereses de demora:

Que existe Informe Jurídico del servicio que establezca la procedencia de los intereses de demora.

h) Indemnizaciones a favor del contratista:

a. Que existe Informe jurídico.

b. Que existe Informe técnico de valoración de la indemnización correspondiente.

c. Informe del Consejo de Estado, sí procede.

g) Resolución del contrato de obra.

1. Que existe Informe jurídico.

2. Conformidad del contratista o dictamen del Consejo de Estado en su caso.

3. Liquidación correspondiente en su caso.

e) Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo a los candidatos o licitadores en el caso a la renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

1. Que en su caso esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

REGLA 7: Contratación conjunta de Proyecto y Obras.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

-CASO GENERAL:

1. Aprobación del Expediente de contratación: De acuerdo con el artículo 234.1 LCSP la fiscalización se pospone al momento inmediatamente anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a los generales los siguientes.

2. Adjudicación.

1) Que se aporta justificación sobre su utilización conforme al artículo 234 LCSP.

2) Que existe anteproyecto o bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse.

3. Con la primera Certificación de Obra:

a) Que existe Proyecto Informado por la Oficina de supervisión y Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

2. Que existe Acta de Replanteo Previo.

1. Cuando en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

a) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

b) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la LCSP es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

1. Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.

2. Que existe Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyecto y aprobado por el órgano de contratación.

3. Que existe acta de replanteo previo.

Supuestos específicos de liquidación del Proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de LCSP, la administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado 1.5 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

REGLA 8: Contratos de Suministros.

1. Expediente inicial:

1) Aprobación del Expediente de contratación:

1.1. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente y pliego de prescripciones técnicas del suministro. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

1.2. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la LCSP; si el único criterio es el precio, se verificará que este sea el precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

1.3. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o uno distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

1.4. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o en archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

1.5. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

1.6. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen con las características del artículo 159.1 de la ley. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor.

1.7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación del artículo 167 de la LCSP; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

1.8. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 % del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

1.9. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

2) Adjudicación del Contrato:

2.1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

2.2. Motivación de la propuesta de adjudicación conforme al artículo 151.1 de la LCSP.

2.3. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

2.4. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación y las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

2.5. Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

2.6. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

2.7. Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Modificación del contrato.

1. Que existe Informe jurídico, y en su caso dictamen del Consejo de Estado.

2. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la LCSP.

3. Revisión de precios:

1. Que se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 103 y 104 LCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o se haya pactado en el contrato.

4. Abonos a cuenta.

1. En el primer abono a cuenta, haber sido firmado el contrato.

2. Conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

3. Factura expedida por la empresa adjudicataria conforme al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso en la a Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

4. En caso de efectuar anticipos, de los previstos en el artículo 198.2 del LCSP, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía definitiva.

5. Prórroga del contrato.

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no supera los límites de duración previstos.

b) Que se acompaña informe jurídico.

6. Liquidación del contrato:

1. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro o documento equivalente.

2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. Pago de intereses de demora:

1. Que existe Informe Jurídico que justifique la procedencia de los mismos.

8. Indemnizaciones a favor del contratista:

1. Que existe Informe jurídico.

2. Que existe Informe técnico de valoración de la indemnización correspondiente.

3. En su caso, si procede dictamen del Consejo de Estado.

9. Resolución del contrato.

1. Que existe Informe jurídico.

2. Conformidad del contratista o dictamen del Consejo de Estado.

3. Liquidación correspondiente en su caso.

REGLA 9: Contratos de servicios.

1. Expediente inicial:

1) Aprobación del Expediente de contratación:

1.1. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente y pliego de prescripciones técnicas del servicio. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

1.2. Que se justifica la carencia de medios suficientes para la prestación del Servicio por la propia administración por sus propios medios.

1.3. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

1.4. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio que este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio éste será el más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

1.5. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único distinto al precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

1.6. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé cuando proceda que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

1.7. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece alguna al menos de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP, y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 159.1 de la LCSP, y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones.

1.8. Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

1.9. Que la duración del contrato prevista se ajusta a lo previsto en la LCSP.

2) Adjudicación del Contrato:

2.1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

2.2. Motivación de la propuesta de adjudicación conforme al artículo 151.1 de LCSP.

2.3. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

2.4. Cuando se utilice el procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

2.5. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

2.8. Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Modificación del contrato.

1. Que existe Informe jurídico y en su caso dictamen del Consejo de Estado.

2. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de LCSP.

3. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Abonos a cuenta.

1. En el primer abono a cuenta, haber sido firmado el contrato.

2. Conformidad de los servicios competentes con el servicio realizado.

3. Factura expedida por la empresa adjudicataria conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre y en su caso en la Ley 25/2013, de impulso de factura electrónica.

4. En caso de efectuar anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la LCSP, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía definitiva.

5. Entregas parciales:

1. Conformidad de los servicios competentes con el servicio realizado.

2. Factura expedida por la empresa adjudicataria conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre y en su caso en la Ley 25/2013, de impulso de factura electrónica.

6. Prórroga del contrato.

1. Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no supera los límites de duración previstos.

2. Que existe Informe jurídico.

7. Liquidación.

1. Que se acompaña acta de comprobación en la que se manifieste la conformidad con los trabajos realizados o documento equivalente.

2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

8. Pago de intereses de demora:

1. Que existe Informe Jurídico.

9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe Informe jurídico.

b) Que existe Informe técnico de valoración de la indemnización correspondiente.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

10. Resolución del contrato.

1. Que existe Informe jurídico.

2. Conformidad del contratista o dictamen del Consejo de Estado.

3. Liquidación correspondiente en su caso.

REGLA 10: Contratos tramitados a través de Acuerdo marco.

-ACUERDOS MARCO.

a) Aprobación del acuerdo marco:

1. Se comprobarán los extremos de la Regla primera de la Instrucción previstos en las letras a) y b).

2. Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos.

3. Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, verificar que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Adjudicación del acuerdo marco:

1. Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

-ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO:

a) Aprobación del expediente:

1. Con carácter previo a la apertura de la licitación: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero letras a) y b) de la presente Instrucción.

2. En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

b) Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

1. En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

2. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

3. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso, y concurre el supuesto previsto.

4. En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

b) Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco.

1. Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del contrato para los distintos tipos de contratos.

2. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

3. En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Resto de expediente: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

REGLA 11: Expediente de contratos de concesión de obras:

a) Expediente inicial:

1. Aprobación del Expediente de contratación:

1.1. Que existe estudio de viabilidad económica o en su caso estudio de viabilidad económica.

1.2. Que existe Anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

1.3. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, estanqueidad, seguridad de la obra.

1.4. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

1.5. Que existe estudio de seguridad y salud en el trabajo, si procede.

1.6. Que existe Acta de replanteo previo.

1.7. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la LCSP; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que este es el más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

1.8. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

1.9. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición

1.10. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

1.11. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación del artículo 167 de la LCSP; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

1.12. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 % del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

1.13. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

1.14. Que la duración del contrato se ajusta a lo establecido en la LCSP.

2. Adjudicación del contrato:

2.1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

2.2. Motivación de la propuesta de adjudicación conforme al artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.3. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

2.4. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el LCSP.

2.5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 LCSP, que se detallan en la propuesta los extremos contenidos en las letras a), b), c).

2.6. Acreditación de constitución de la garantía definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP.

2.7. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario la presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere las letras a) a la c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquella de otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien que se acredita la verificación de alguna o de todas las circunstancias mediante certificado del registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público de la correspondiente base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la ley cuando se haya constituido mesa.

b) Modificación del contrato:

1. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, que la posibilidad de modificar el contrato, se encuentra recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de la licitación, que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el mismo.

2. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 270.2 de la LCSP.

3. Que existe Proyecto informado por la oficina de supervisión de proyectos, si procede.

4. Que existe Informe jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado

5. Que existe acta de replanteo previa.

c) Revisión de precios:

1. Que se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 103 y 104 de la LCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares o se haya pactado en el contrato.

d) Financiación parcial de la construcción de la Obra por parte de la Administración.

1. Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 256. Asimismo, cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Abonos por aportaciones una vez terminada la construcción:

Que existe acta de comprobación y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

3. Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

f) Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

1. Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica.

3. En el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.

g) Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la Ley de Contratos del Sector Público:

1. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

h) Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

i) Indemnización a favor del contratista:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. Que existe informe técnico.

3. Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.

j) Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

k) Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

1. Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

l) Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

1. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.

2. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

REGLA 12: Contratos de Concesión de Servicios.

1. Expediente inicial:

1) Aprobación del Expediente de contratación:

1.1. Que incorpora el régimen jurídico que declare que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, fijando las prestaciones en favor de los administrados y regulando los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

1.2. Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económica o financiera.

1.3. Cuando comprenda la ejecución de obras, que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra. Cuando comprenda la ejecución de obras, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cuando comprenda la ejecución de obras, que existe acta de replanteo previo.

1.4. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado jurídicamente y pliego de prescripciones técnicas del servicio. En caso de existencia de un modelo tipo, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

1.5. Que se justifica la carencia de medios suficientes para la prestación del Servicio por la propia administración por sus propios medios.

1.6. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

1.7. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio que este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio éste será el más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

1.8. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único distinto al precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

1.9. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé cuando proceda que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en un sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

1.10. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece alguna al menos de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP, y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 159.1 de la LCSP, y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones.

1.11. Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

1.12. Que la duración del contrato prevista se ajusta a lo previsto en la LCSP.

2) Adjudicación del Contrato:

2.1. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

2.2. Motivación de la propuesta de adjudicación conforme al artículo 151.1 de LCSP.

2.3. Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

2.4. Cuando se utilice el procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

2.5. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 87 del TRLCSP (artículo 102 de la Ley 9/2017), que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

2.6. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

2.9. Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Modificación del contrato.

1. Que existe Informe jurídico y en su caso dictamen del Consejo de Estado.

2. Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de LCSP.

3. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Cuando comprenda la ejecución de obras, que, en su caso, existe acta de replanteo previo.

4. Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 290 Ley 9/2017.

3. Revisión de precios:

1. Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Abonos al contratista.

1. En el primer abono a cuenta, haber sido firmado el contrato.

2. Conformidad de los servicios competentes con el servicio realizado.

3. Cuando comprenda la ejecución de obras, que se incorpora el acta de comprobación del replanteo.

4. Factura expedida por la empresa adjudicataria conforme al RD 1619/2012, de 30 de noviembre y en su caso en la Ley 25/2013, de impulso de factura electrónica.

5. Pago de intereses de demora:

1. Que existe Informe Jurídico.

6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

Que existe informe del Servicio Jurídico.

7. Indemnización a favor del contratista:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. Que existe informe técnico.

3. Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.

8. Resolución del contrato.

a) Que existe Informe jurídico.

b) Conformidad del contratista o dictamen del Consejo de Estado.

c) Liquidación correspondiente en su caso.

m) Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

1. Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

n) Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

1. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.

2. Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

REGLA 13: Expedientes relativos a otros contratos de servicios.

En los expedientes relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos generales de comprobación.

1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado cuarto relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Regla 14: Encargo a medios propios personificados.

1. Encargo:

1.1. Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en el artículo 32 LCSP.

1.2. Que existe Informe jurídico.

1.3. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

1.4. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

1.5. Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas dentro del objeto social o ámbito de actuación de la entidad destinataria del mismo.

1.6. Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones del artículo 32.7 LCSP:

1.7. En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

2. Modificaciones de la encomienda:

2.1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2.2. En su caso que existe proyecto informado proyecto informado por la Oficina de Supervisión y Proyectos, así como acta de replanteo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión y Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

2.3. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.

2.4. Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas dentro del objeto social o ámbito de actuación de la entidad destinataria del mismo.

2.5. Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones del artículo 32.7 LCSP:

3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

3.1. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

3.2. En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.

3.3. En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regulan lasa obligaciones de facturación, y en su caso la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

4. Liquidación:

4.1. Que se acompaña acta de conformidad de los bienes o servicios.

4.2. Que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regulan lasa obligaciones de facturación, y en su caso la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

REGLA 15: Expedientes de adquisición, arrendamiento y permuta de bienes inmuebles.

1. Se comprobarán los extremos de general comprobación (Regla 1).

REGLA 16: Subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

1. Aprobación de la Convocatoria.

1.1. Que existan bases reguladoras de la subvención y que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

1.2. Que en la convocatoria figuren los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

1.3. Que en la convocatoria figuren los criterios de valoración de las solicitudes.

1.4. En caso de convocatoria abierta, los requisitos previstos en el artículo 59.2 del Reglamento General de Subvenciones.

2. Concesión de Subvenciones.

2.1. Que existe informe del órgano correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

2.2. Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.3. Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

3. Pago de la Subvención.

3.1. Previa justificación.

3.1.1. Informe del responsable del Servicio o Departamento en que dé conformidad a la justificación presentada relativo al cumplimiento del objeto y de la actividad.

3.1.2. Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3.2. Sin justificación previa.

3.2.1. Que los pagos a cuenta están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3.2.2. Si en la normativa reguladora se prevé la aportación de garantías, acreditación de la existencia de dichas garantías.

3.2.3. Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3.2.4. Que no se ha acordado por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago al beneficiario.

b) Subvenciones de concesión directa.

1. Concesión de la Subvención.

2. Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

3. Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. En el caso de subvenciones nominativas identificación en el presupuesto del tercero y de la actividad objeto de la subvención.

5. Si el expediente se instrumenta a través de convenio, además de lo anterior comprobar que existe informe jurídico del mismo.

6. En el caso de subvenciones excepcionales que existe informe del responsable que justifique la excepcionalidad.

7. Pago de la Subvención.

8. Que obra en el expediente Convenio firmado por las partes, en su caso.

9. Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

REGLA 17: Resto de Subvenciones y ayudas públicas a los que no resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Planes provinciales o instrumentos similares).

1. Con carácter general se comprobarán los extremos establecidos en la regla anterior en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

2. Si el expediente se instrumenta a través de convenio, además de lo anterior comprobar que existe informe jurídico del mismo.

REGLA 18: Convenios con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

a) Informe del Servicio donde se acredite que la entidad colaboradora seleccionada cumple los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones.

b) Aprobación del Convenio.

3. Que el objeto del convenio a celebrar con la Entidad Colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por el TRLCSP.

4. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que existe informe del servicio jurídico.

6. Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

g) Prórroga y modificaciones de los convenios:

8. Que está prevista en el convenio.

9. Que se acompaña informe del servicio jurídico.

10. Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

k) Reconocimiento de la obligación.

12. Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

REGLA 19: Transferencias incondicionadas de fondos.

1. Declaración del beneficiario, de estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Diputación Provincial.

2. Presupuesto del ejercicio en curso aprobado y de la liquidación del ejercicio anterior en caso de entes públicos o del inmediato anterior a éste último en caso de que la transferencia se proponga en el primer trimestre del ejercicio.

3. Cuentas anuales aprobadas del ejercicio anterior si fueran entes privados o del inmediato anterior a éste último en caso de que la transferencia se proponga en el primer semestre del ejercicio.

4. En caso de fundaciones o asociaciones para la primera transferencia con ocasión de la creación o nueva incorporación:

4.1. Comprobación de dotación mínima.

4.2. Adecuación de la dotación a los fines fundacionales.

REGLA 20: Intervención formal del pago. (fase P)

1. Que la orden se dicta por órgano competente.

2. Que la orden de pago se ajusta al acto de reconocimiento de la obligación, una vez verificados los documentos originales o la certificación del citado acto.

REGLA 21: Intervención material del pago. (Fase R)

1. Que la realización del pago se dicta por órgano competente.

2. Que la identidad del perceptor es la correcta.

3. Que la cuantía del pago corresponde al importe debidamente reconocido.

REGLA 22: Pagos a Justificar.

a) Ordenación del pago:

1. Que las propuestas de pago a justificar por las que se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

2. Que el crédito propuesto es adecuado y suficiente.

3. Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.

4. Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

b) Aprobación de la cuenta justificativa:

1. Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso.

2. Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.

3. Que se acredita la realización efectiva y conforme a los gastos o servicios.

4. Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado.

REGLA 23: Anticipos de caja fija.

a) Constitución:

1. Acuerdo por el órgano competente que regule el gasto máximo posible, así como las partidas de imputación.

2. Documento contable acreditativo de la retención de crédito en las partidas correspondientes por el gasto máximo permitido.

b) Reposiciones:

a. Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.

b. Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

c. Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

d. Acreditación de la existencia de Saldo en el crédito retenido para la imputación de la reposición.

c) Aprobación de la cuenta justificativa:

1. Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso.

2. Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.

3. Que se acredita la realización efectiva y conforme a los gastos o servicios.

4. Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado.

REGLA 24: Anticipos extraordinarios al sector público local.

1. Informe de los servicios técnicos en que se justifique la previsible recaudación del derecho originado en el ejercicio en curso.

REGLA 25: Adquisición de acciones y participaciones.

1. Se comprobarán los extremos de general comprobación (Regla 1).

REGLA 26: Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos.

1. Se comprobarán los extremos de general comprobación (Regla 1).

REGLA 27: Amortización de préstamos e intereses derivados de estos , si es el caso.

1. Se comprobarán los extremos de general comprobación (Regla 1).

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.

Los informes jurídicos y técnicos que se recogen en la presente Instrucción, no podrán ser realizados por funcionarios interinos o personal laboral de carácter temporal, salvo que vengan conformados por el jefe de servicio correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Instrucción será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 49 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 18 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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