Boletín nº 15 (23-01-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 19/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 751/2018 Negociado: PQ
De: Doña María Cristina Melero Ferrer
Abogado: Doña Marina Marín Fernández
Contra: Fogasa, doña María Pilar Ordóñez Oporto, Cervecería Manu CB y don Francisco Javier Berzosa Ogallar
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos ene ste Juzgado bajo el número 751/18 a instancia de doña María Cristina Melero Ferrer contra Fogasa, doña María Pilar Ordóñez Oporto, Cervecería Manu CB y don Francisco J. Berzosa Ogallarx sobre despido se ha dictado Sentencia nº 410/18 de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que, estimando la demanda de Cervería Casa Manu CB y doña María Pilar Ordóñez Oporto y don Francisco Javier Berzosa Ogallar, en calidad de comuneros y el Fondo de Garantía Salarial:
1º. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 30/05/2018. Y teniéndose por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia.
2º. Condeno a la empresa demandada Cervería Casa Manu CB al pago de 2889,98 € en concepto de indemnización, y 7312,93 € en concepto de salarios de tramitación.
3º. Condeno a la empresa demandada al pago de 1671,35 más el interés del 10% por mora:
4º. Condeno solidariamente a los comuneros doña María Pilar Ordóñez Oporto y don Francisco Javier Berzosa Ogallar, en caso de que insolvencia de la Comunidad.
5º. Absuevo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilida subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes y Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, a cantidad objeto de condena en la cuenta, seguido número y año de procedimiento".
Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada a los demandados, doña María Pilar Ordóñez Oporto y don Francisco Javier Berzosa Ogallar, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrado, salvo las que feban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.