Boletín nº 16 (24-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 105/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria el día 8 de noviembre de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y padel.

c) El uso del frontón.

d) El uso de las demás pistas polideportivas.

e) Casa de baños.

f) Duchas.

g) Campo de Fútbol.

h) Casa de la Virgen de Luna.

i) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

DEVENGO

Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:

Concepto

Importe

Entrada de personas mayores de 15 años

  2,50 €

Entrada de personas menores de 16 años

  1,50 €

Abono (30 baños) de personas mayores de 15 años

40,00 €

Abono (30 baños) de personas menores de 16 años

25,00 €

Epígrafe segundo. Por cursillos de natación:

Concepto

Importe

Cursillos para personas mayores de 15 años

15,00 €

Cursillos para personas menores de 16 años

12,00 €

Epígrafe tercero. Por utilización de frontón, pistas de tenis, padel y demás polideportivas:

Concepto

Importe

Por cada hora de utilización sin alumbrado

3,00 €

Por cada hora de utilización con alumbrado

6,00 €

Epígrafe cuarto. Por utilización del Campo de Fútbol:

Concepto

Importe

Por cada hora de utilización sin alumbrado

  6,00 €

Por cada hora de utilización con alumbrado

12,00 €

Epígrafe quinto. Por utilización de la Casa de la Virgen de Luna:

Concepto

Importe

Por cada día de utilización

40,00 €

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este ca

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