Boletín nº 16 (24-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 126/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayutamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 16 de noviembre de 2018 la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Centro de Iniciativas Empresariales de Iznájar la fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 225, de 23 de noviembre de 2018 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días hábiles sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Centro de Iniciativas Empresariales de Iznájar no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 15 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

Artículo 6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.

-Procedimiento.

Se articula un sistema de convocatoria permanente basado en un proceso abierto de estudio y adjudicación de espacios.

SOLICITUD.

Los interesados deberán presentar el documento Solicitud usuario del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Iznájar mostrando su interés en el servicio de uso de Nave, oficina o local, dicha solicitud estará disponible en el Ayuntamiento de Iznájar y en su página web www.iznajar.es

La solicitud de Espacio, que podrá ser de una nave, dos naves, de una nave y un local, de una nave o una oficina, de un local o de una oficina deberá ser suscrita por un único representante, siendo éste quien asuma frente al Ayuntamiento de Iznájar el régimen de derechos y obligaciones derivados del Contrato de Cesión. No obstante el solicitante podrá incluir en su Proyecto otros socios, partícipes y/o integrantes del mismo. Todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar seleccionados, deberán firmar el Contrato de Cesión con el solicitante en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

En el plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de entrada, el Técnico de Desarrollo Local informará al solicitante de la disponibilidad o no de espacios libres.

En el caso de no existir espacios libres en el momento de la solicitud, el Técnico de Desarrollo Local informará de tal extremo al solicitante y se le ofrecerá la posibilidad de pasar a formar parte de una Base de datos de solicitantes.

La base de datos de solicitantes no establecerá ningún tipo de orden preferente ante las asignaciones de los espacios que pudieran quedar disponibles, siendo la Comisión de Seguimiento la encargada de seleccionar de entre los proyectos y/o solicitudes que componen dicha base de datos los que participarán el proceso de valoración y asignación de dichos módulos.

En el caso de existir espacios libres se emplazará al solicitante para que en el plazo máximo de 5 días naturales, presente en el Ayuntamiento de Iznájar la siguiente documentación:

A. Empresas de reciente creación:

Solicitud usuario del Centro de Iniciativas Empresariales debidamente rellenado.

Memoria explicativa del proyecto empresarial y de la trayectoria del mismo.

Currículum profesional del empresario/s.

Certificado de la Administración Tributaria de estar dado de alta en el censo de empresarios y en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE.).

Certificado de estar al corriente de pagos a la Agencia Tributaria estatal y autonómica y la Seguridad Social.

Fotocopia del DNI o CIF del titular/es.

Los empresarios que sean personas jurídicas, además de todo lo mencionada anteriormente, deberán aportar:

Escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente.

Escritura de nombramiento de los representantes en vigor.

Copia del NIF del representante/s.

B. Empresas de inminente creación:

Solicitud usuario del Centro de Iniciativas Empresariales debidamente rellenado.

Proyecto de viabilidad económica y financiera de la futura empresa.

Cronograma de actuaciones realizadas para la consecución del proyecto empresarial.

Fotocopia del DNI del futuro/s empresario/s.

Certificado de estar al corriente de pagos a la Agencia Tributaria estatal y autonómica y la Seguridad Social del futuro/s empresario/s.

No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor evaluación de los proyectos empresariales que se presenten.

La Comisión de Seguimiento valorará el Proyecto y deberá dictaminar sobre la solicitud presentada en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la presentación de la documentación, en base a los criterios siguientes:

1. Viabilidad de la iniciativa empresarial.

2. Carácter innovador y tecnológico de la idea.

3. Capacidad de creación de empleo.

4. Forma Jurídica.

5. Contribución al tejido productivo local.

6. Posibilidad de generar sinergias.

7. Perfil de los emprendedores.

8. Emprendedores/empresarios que pertenezcan a un colectivo con especial dificultad de inserción en el mercado laboral, concretamente: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.

9. Haber recibido o no con anterioridad ayudas para la incubación de su proyecto.

En la memoria deberá contener la documentación acreditativa de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato, indicados por orden decreciente de importancia y por las ponderaciones que se atribuyen y que son los previstos en el artículo siguiente.

A la documentación presentada se acompañará informe de un Técnico del CADE sobre la tutorización o participación del CADE en el proyecto, empresa o actividad económica que haya solicitado instalarse en el Centro de Iniciativas Empresariales a efectos de aplicar la bonificación prevista en el artículo 19 sobre régimen económico.

La Comisión de valoración elaborará un informe valorativo del proyecto, analizando su ajuste a los criterios y considerando apto o no apto.

El informe tendrá carácter confidencial y únicamente tendrán acceso al mismo las personas que intervengan en el proceso de selección, estando obligadas a mantener su contenido secreto.

La Comisión de valoración elevará su propuesta de cesión de espacios a la Junta de Gobierno Local que decidirá sobre la misma.

En ningún caso podrá declararse desierta cuando exija alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en la presente Ordenanza.

El promotor del Proyecto apto deberá confirmar su interés por el espacio asignado, firmando el Contrato de Cesión con el Ayuntamiento de Iznájar en un plazo no superior a 10 días naturales desde la comunicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En caso de no ser así, se ofrecerá su espacio al siguiente proyecto considerado apto".

Aviso jurídico

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