Boletín nº 17 (25-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 184/2019

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya, Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2018, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

1º. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IBI. El Sr. Acalde dio cuenta de la propuesta, manifestando que había sido dictaminada favorablemente en Comisión Especial de Cuentas.

Conforme a la propuesta formulada por el Sr. Alcalde, y según lo dispuesto en el artículo 17.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acogiendo el dictamen favorable adoptado por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2018, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente modificar el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, para introducir dos nuevas bonificaciones, que quedará redactado en la forma siguiente:

Artículo 4º. Bonificaciones Fiscales.

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para las viviendas de protección oficial que hayan obtenido la bonificación obligatoria establecida en el artículo 73.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por un período de siete años siguientes a los tres períodos impositivos previstos en dicha disposición.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, siempre y cuando sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda, y esta corresponda al domicilio habitual de la unidad familiar.

No será aplicada la citada bonificación a aquellos sujetos pasivos que, aún teniendo la condición de titular de familia numerosa, no cuenten con el título declarativo expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor, con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal.

En caso de separación o divorcio, solo podrá ser beneficiario de esta bonificación uno de los progenitores.

Esta bonificación se solicitará desde el día 1 al 31 de diciembre de cada año y surtirá efectos en el ejercicio siguiente. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud debidamente cumplimentada.

-Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al inmueble para el que solicita la bonificación.

-Fotocopia compulsada del título declarativo de familia numerosa expedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

-Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta presentada por los miembros de la unidad familiar.

-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado 1 de este artículo.

3. Se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto para los edificios declarados de interés público por el órgano competente, pertenecientes a Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro en los que no se lleve a cabo ninguna actividad lucrativa y que se destinen con carácter exclusivo a la realización de actividades de interés social, cultural o educativo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, referido, el presente acuerdo provisional así como la Ordenanza Fiscal con su nueva redacción, se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de repetida Ley, inciso último, en caso de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya.

Nueva Carteya, 22 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Tapia.

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