Boletín nº 18 (28-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 214/2019

ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA SOBRE DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA PARA LA FIRMA DE ESCRITURA.

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero en curso, quedó enterado del Decreto de la Presidencia de 20 de diciembre de 2018 por el que se delega la competencia para la firma de escritura de compraventa de una acción de TRAGSA y que presenta la siguiente literalidad:

DECRETO

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre del año en curso, prestó aprobación, entre otros, al acuerdo relativo a Expediente relativo a adquisición de una acción de la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA).

Considerando que el artículo 61.11 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales le atribuye al Presidente de la Diputación, entre otras, la competencia relativa a la suscripción de escrituras, documentos y pólizas; y que el artículo 63.5. a) del mismo texto reglamentario establece que el Presidente podrá efectuar delegaciones especiales relativas a un proyecto o asunto determinado, en cuyo caso, la eficacia de la delegación, que podrán contener todas las facultades delegables del Presidente, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

En armonía con lo que antecede, de acuerdo con la normativa invocada y estando prevista próximamente la firma de la escritura de compraventa de la acción de que se trata, por el presente Decreto vengo en delegar en el Sr. Diputado Delegado de Hacienda y Recursos Humanos y Vicepresidente 4º, don Salvador Blanco Rubio, con DNI 80.114.496 E, la competencia para la suscripción de la Escritura de compraventa de una acción de la Empresa a Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA).

Del presente Decreto que surtirá efectos desde el día de la fecha, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y darse cuenta el Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Córdoba, 21 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Secretario, Jesús Cobos Cument.

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