Boletín nº 18 (28-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 222/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, y detectado error en anuncio publicado en BOP nº 15, de 23 de enero de 2019, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La Ley 5/2002, de 4 de abril, dota a los Boletines Oficiales de las Provincias de un marco jurídico completo y acorde con la configuración actual que de la provincia hace la Constitución Española de 1978 y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como Entidad local dotada de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos.

Dicha ley, 5/2002, configura al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las cuales corresponde su edición y gestión.

Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.

Dicha ley se aplica, en base a su artículo 2 al sector público, que comprende: La Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Este Reglamento viene a desarrollar los aspectos relativos a la gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, servicio público de carácter provincial, competencia propia de la Diputación de Córdoba, recogiendo la publicación del BOP Córdoba en edición electrónica.

De conformidad con el artículo 129, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación siguientes:

-Necesidad y eficacia: al quedar vinculado al desarrollo de una competencia propia provincial, reconocida en Ley 5/2002, de 2 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia.

-Proporcionalidad: queda acreditada dado que tanto las modificaciones que se introducen, como el texto definitivo del Reglamento son de contenido mínimo y responden, en suma, al mandato contenido en artículo 2 de Ley 5/2002, en virtud del cual la Diputación tiene la obligación de regular el modo y forma de gestión, edición, distribución y venta.

-Seguridad jurídica: de conformidad con el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial, se ha procedido al previo estudio y análisis de la regulación ya existente tanto en el ámbito provincial como en el superior al mismo, y se ha perseguido en todo momento el conocimiento con certeza de los correspondientes mandatos normativos. A tal efecto, de la regulación se desprende la derogación del anterior Reglamento Provincial, publicado en BOP nº 66 de 13 de abril de 2010, para contar con un texto definitivo y único que así proporcione los niveles exigibles de congruencia y seguridad jurídica.

-Transparencia: se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a través de las publicaciones pertinentes, no sólo en los Boletines Oficiales, sino también en el denominado Portal de Transparencia.

-Eficiencia: no se aprecian cargas administrativas innecesarias, racionalizándose la gestión desde el punto de vista administrativo y a la luz, principalmente, de la nueva normativa sobre procedimiento administrativo y tramitación electrónica.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición.

El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en adelante BOP Córdoba, es el medio de publicación de las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, de ámbito territorial en la provincia de Córdoba, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

Artículo 2. Forma de gestión.

La Diputación de Córdoba prestará este servicio público de forma directa, mediante gestión por la propia Entidad Local.

Artículo 3. Edición.

1. El BOP Córdoba se publica en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (Publicidad de las normas), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Además de la edición electrónica del BOP Córdoba, se obtendrá de ésta una versión impresa con idénticas características y contenido, con la finalidad y las condiciones siguientes:

Asegurar la publicación del BOP Córdoba cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

Garantizar la conservación y permanencia del diario oficial de la provincia y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Diputación Provincial de Córdoba.

La versión impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia del BOP Córdoba en esta Diputación Provincial y en el depósito legal.

Artículo 4. Carácter oficial y auténtico.

Los textos publicados en el BOP Córdoba tienen la consideración de oficiales y auténticos. Para garantizar a los usuarios la autenticidad e integridad de su contenido, se firmará electrónicamente tanto cada ejemplar diario completo como cada uno de sus anuncios, haciendo uso de un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación reconocido.

Artículo 5. Características.

1. El BOP Córdoba se publicará todos los días del año, excepto los sábados, domingos y festivos (salvo en los casos de necesidad), pudiendo no editarse algún día por falta de contenido.

2. La hora de cierre de la edición será las 13 horas del día anterior al de la fecha de difusión efectiva.

En el supuesto de que la fecha de edición sea posterior a un domingo o festivo la fecha de cierre será la del primer día hábil anterior a la fecha edición.

3. En cada ejemplar diario del BOP Córdoba figurará:

-Imagen corporativa.

-La fecha de publicación.

-El número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

-La numeración de página, que también será correlativa desde el comienzo de cada año.

-Dirección de la sede electrónica, donde se puede verificar la autenticidad de la publicación.

4. La fecha de publicación de las disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.

5. En cada número del diario oficial se incluirá un sumario de su contenido.

CONTENIDO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 6. Contenido.

En el BOP Córdoba se publicarán cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud de disposición legal o reglamentaria -sea de inserción obligatoria o voluntaria-, así como el resto de actos o anuncios que dichas administraciones o anunciantes particulares ordenen insertar, sin perjuicio de la sujeción a la tasa correspondiente cuando ésta sea legalmente aplicable.

Artículo 7. Estructura.

En cada número del BOP Córdoba se incluirá en sus primeras páginas un sumario de las disposiciones y actos incluidos en el mismo, con indicación de la página donde empieza su inserción y de acuerdo con la siguiente estructura:

Administración General del Estado.

Administración Electoral.

Junta de Andalucía.

Comunidades Autónomas.

Administración Local.

Administración de Justicia.

Otras Entidades.

Anuncios de particulares.

EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 8. Publicación de la edición electrónica.

1. La edición electrónica del BOP Córdoba se publicará en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba.

2. La edición electrónica del BOP Córdoba respetará los principios de accesibilidad y

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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