Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 133/2019

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 219, de 15/11/2018, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento del Museo Histórico Local de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 29/10/2.018, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

INTRODUCCIÓN

Los artículos 25.1 y 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, entre ellos, los relativos a la promoción de la cultura y los equipamientos culturales.

En la actualidad, el artículo 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio las competencias relativas a la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye expresamente la elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas, así como la construcción y gestión de sus equipamientos culturales.

El Museo Histórico Local de Puente Genil fue constituido por acuerdo del Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de Septiembre de 1981. Con fecha 15 de Mayo de 1997 se dictó por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la Orden de 31 de Mayo de 1997, publicada en el BOJA núm. 56, por la que se acordó la inscripción del Museo Histórico Local de Puente Genil en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Es objeto del presente reglamento establecer el régimen interno del Museo Histórico Local de Puente Genil con el fin de garantizar su gestión, así como la protección, conservación, investigación y difusión de sus fondos y colecciones. También regulará y establecerá el régimen jurídico y el funcionamiento de este servicio.

CAPÍTULO I

Del Museo Histórico Local de Puente Genil

Artículo 1.

1. El Museo Histórico Local es una institución de carácter permanente, abierta al público, orientada al interés general de la comunidad, que con criterios científicos, reúne, adquiere, ordena, documenta, conserva, estudia y exhibe, de forma didáctica un conjunto de bienes culturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, pertenecientes, de manera preferente, a la historia del municipio de Puente Genil.

2. Los bienes culturales a que se refiere el párrafo anterior consistirán en bienes muebles o en recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos y que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.

Artículo 2. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, como promotor del Museo, queda sometido al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español.

Artículo 3.

1. El Museo tiene su sede en el Ex Convento de la Victoria, situado en la calle Contralmirante Delgado Parejo, s/n. de Puente Genil.

2. En la medida de sus necesidades, el Museo, podrá constituir en el ámbito territorial del municipio y bajo su gestión, subsedes y secciones científicas de carácter histórico, etnológico, artístico o arqueológico, siempre que la normativa sobre museos lo permita y se incluya en la redacción del Plan Museológico correspondiente.

CAPÍTULO II

Fondos

Artículo 4.

1. Los fondos fundacionales del Museo están constituidos por bienes culturales que provienen del término municipal, así como de otros territorios circundantes. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo, procedentes de cualquier actividad arqueológica desarrollada en el término municipal de Puente Genil, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

2. Constituirán los fondos del Museo:

a. Los depósitos y/o donaciones de particulares e instituciones o colectivos.

b. Los Depósitos autorizados por la Junta de Andalucía.

c. El resultado de adquisición por compra.

3. El Museo, en materia de conservación, orientará su actuación a la planificación, investigación y aplicación de estrategias e intervenciones de prevención, a efecto de crear o mantener las condiciones idóneas que preserven los fondos museísticos de los factores de toda índole que puedan contribuir a su deterioro.

CAPÍTULO III

Funciones y deberes

Artículo 5.

Son funciones del Museo Histórico Local de Puente Genil:

1. La protección y la conservación de los bienes que lo integran.

2. El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

3. La documentación con criterios científicos de sus fondos.

4. La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

5. La exhibición ordenada de sus fondos y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto de sus contenidos.

6. El museo podrá realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuente con las instalaciones adecuadas y sean compatibles con el normal desarrollo de sus funciones propias recogidas en este Reglamento.

Artículo 6.

Son deberes generales del Museo Histórico Local de Puente Genil:

1. Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.

2. Informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.

3. Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

4. Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.

5. Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

6. Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

7. Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos.

CAPÍTULO IV

Gestión y órganos de dirección

Artículo 7.

1. El Museo Histórico Local de Puente Genil es una institución municipal correspondiendo a su Excmo. Ayuntamiento, a través de la Concejalía competente en materia de museos, la gestión del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a sus órganos de dirección.

2. En su funcionamiento el Museo Histórico Local de Puente Genil responderá a los criterios que se establezcan para los museos inscritos en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas según lo establecido por la Ley 8/2007.

3. El Museo Histórico de Puente Genil deberá contar con la organización y dotación de recursos humanos y económicos que garantice el cumplimiento de sus funciones y responda a sus características y condiciones específicas.

4. Para su correcta gestión y funcionamiento el Museo se podrá dotar de taller de restauración y laboratorio, biblioteca, unidades de investigación, difusión y comunicación, didáctica, administrativa, y todas aquellas otras que, en su caso, se consideren necesarias.

5. En cualquier caso, contará con una Dirección y con un Consejo Rector como órganos de dirección.

6. Del mismo

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