Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 133/2019

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 219, de 15/11/2018, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento del Museo Histórico Local de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 29/10/2.018, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

INTRODUCCIÓN

Los artículos 25.1 y 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece un marco genérico competencial para los entes que integran la Administración Local, en virtud del cual éstos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, entre ellos, los relativos a la promoción de la cultura y los equipamientos culturales.

En la actualidad, el artículo 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al municipio las competencias relativas a la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye expresamente la elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas, así como la construcción y gestión de sus equipamientos culturales.

El Museo Histórico Local de Puente Genil fue constituido por acuerdo del Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de Septiembre de 1981. Con fecha 15 de Mayo de 1997 se dictó por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la Orden de 31 de Mayo de 1997, publicada en el BOJA núm. 56, por la que se acordó la inscripción del Museo Histórico Local de Puente Genil en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Es objeto del presente reglamento establecer el régimen interno del Museo Histórico Local de Puente Genil con el fin de garantizar su gestión, así como la protección, conservación, investigación y difusión de sus fondos y colecciones. También regulará y establecerá el régimen jurídico y el funcionamiento de este servicio.

CAPÍTULO I

Del Museo Histórico Local de Puente Genil

Artículo 1.

1. El Museo Histórico Local es una institución de carácter permanente, abierta al público, orientada al interés general de la comunidad, que con criterios científicos, reúne, adquiere, ordena, documenta, conserva, estudia y exhibe, de forma didáctica un conjunto de bienes culturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, pertenecientes, de manera preferente, a la historia del municipio de Puente Genil.

2. Los bienes culturales a que se refiere el párrafo anterior consistirán en bienes muebles o en recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos y que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.

Artículo 2. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, como promotor del Museo, queda sometido al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español.

Artículo 3.

1. El Museo tiene su sede en el Ex Convento de la Victoria, situado en la calle Contralmirante Delgado Parejo, s/n. de Puente Genil.

2. En la medida de sus necesidades, el Museo, podrá constituir en el ámbito territorial del municipio y bajo su gestión, subsedes y secciones científicas de carácter histórico, etnológico, artístico o arqueológico, siempre que la normativa sobre museos lo permita y se incluya en la redacción del Plan Museológico correspondiente.

CAPÍTULO II

Fondos

Artículo 4.

1. Los fondos fundacionales del Museo están constituidos por bienes culturales que provienen del término municipal, así como de otros territorios circundantes. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo, procedentes de cualquier actividad arqueológica desarrollada en el término municipal de Puente Genil, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

2. Constituirán los fondos del Museo:

a. Los depósitos y/o donaciones de particulares e instituciones o colectivos.

b. Los Depósitos autorizados por la Junta de Andalucía.

c. El resultado de adquisición por compra.

3. El Museo, en materia de conservación, orientará su actuación a la planificación, investigación y aplicación de estrategias e intervenciones de prevención, a efecto de crear o mantener las condiciones idóneas que preserven los fondos museísticos de los factores de toda índole que puedan contribuir a su deterioro.

CAPÍTULO III

Funciones y deberes

Artículo 5.

Son funciones del Museo Histórico Local de Puente Genil:

1. La protección y la conservación de los bienes que lo integran.

2. El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

3. La documentación con criterios científicos de sus fondos.

4. La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

5. La exhibición ordenada de sus fondos y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto de sus contenidos.

6. El museo podrá realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuente con las instalaciones adecuadas y sean compatibles con el normal desarrollo de sus funciones propias recogidas en este Reglamento.

Artículo 6.

Son deberes generales del Museo Histórico Local de Puente Genil:

1. Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.

2. Informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.

3. Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

4. Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.

5. Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

6. Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

7. Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos.

CAPÍTULO IV

Gestión y órganos de dirección

Artículo 7.

1. El Museo Histórico Local de Puente Genil es una institución municipal correspondiendo a su Excmo. Ayuntamiento, a través de la Concejalía competente en materia de museos, la gestión del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a sus órganos de dirección.

2. En su funcionamiento el Museo Histórico Local de Puente Genil responderá a los criterios que se establezcan para los museos inscritos en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas según lo establecido por la Ley 8/2007.

3. El Museo Histórico de Puente Genil deberá contar con la organización y dotación de recursos humanos y económicos que garantice el cumplimiento de sus funciones y responda a sus características y condiciones específicas.

4. Para su correcta gestión y funcionamiento el Museo se podrá dotar de taller de restauración y laboratorio, biblioteca, unidades de investigación, difusión y comunicación, didáctica, administrativa, y todas aquellas otras que, en su caso, se consideren necesarias.

5. En cualquier caso, contará con una Dirección y con un Consejo Rector como órganos de dirección.

6. Del mismo modo, el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil fomentará la participación ciudadana en el ámbito del Museo Histórico Local, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción del propio Museo, la defensa del Patrimonio Histórico de la localidad, el fomento de la historia de Puente Genil o el desarrollo actividades de voluntariado de cultural.

Artículo 8.

1. De acuerdo con la normativa vigente, la Dirección del Museo Histórico Local de Puente Genil ejercerá las tareas gestoras y ejecutivas de la institución, así como las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la institución.

b. Coordinar las tareas y funciones del personal adscrito.

c. Adoptar las medidas necesarias para la conservación y protección de los bienes custodiados en el Museo.

d. La custodia de los fondos y bienes de cualquier clase que posea el centro.

e. Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, así como procurar la actualización del Registro de Entrada, Inventario General y Catálogo Sistemático.

f. El mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo.

g. Elaborar los documentos de gestión e instrumentos de planificación del Museo.

h. Elaborar el presupuesto anual del Museo.

i. Dirigir, organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.

j. La elaboración y ejecución de programas y actividades de investigación y/o divulgación en el ámbito de la especialidad del Museo.

k. La redacción de publicaciones científicas y divulgativas del ámbito temático del Museo.

l. La representación ordinaria del Museo, sin perjuicio de la protocolaria del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Artículo 9.

1. El Consejo Rector será nombrado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y su composición será la siguiente:

- Presidencia: El Alcalde o la Alcaldesa o el Concejal o la Concejala en quien delegue.

- Vicepresidencia: El Concejal Delegado o la Concejala Delegada competente en materia de museos.

- Vocales:

- Un concejal o una concejala por cada uno de los partidos políticos con representación municipal.

- El Director o la Directora del Museo.

- Un representante de cada una de las asociaciones, existentes o que puedan ser creadas en el futuro, relacionadas con la recuperación, protección y difusión del patrimonio histórico de Puente Genil, con sede en el municipio y debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

- Secretaría: El de la Corporación o funcionario-funcionaria en quien delegue, que tendrá voz pero sin voto.

2. A las reuniones que celebre el Consejo Rector podrán ser invitadas otras personas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere necesaria su presencia y asesoramiento, que tendrán voz pero sin voto.

Artículo 10.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a. Promocionar y fomentar la actividad del Museo.

b. Promover la adquisición de fondos mediante compras, donaciones, traspasos, depósitos e intercambios.

c. Aprobar los documentos de gestión del Museo especificados en el Capitulo V del presente Reglamento.

d. Ejercer funciones consultivas y asesoras en las cuestiones planteadas por la Dirección.

e. Promover el establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras entidades museísticas, culturales, patrimoniales e instituciones académicas relacionadas con la temática del Museo.

f. Proponer al Pleno de la Corporación municipal la modificación del presente Reglamento.

g. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria al menos una vez al año para aprobar cuanta documentación sea de obligado cumplimiento por parte del Museo, y aquellas que con carácter extraordinario considere necesarias para tratar cualquier asunto concerniente al Museo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

CAPÍTULO V

Documentos de gestión del Museo Histórico Local de Puente Genil

Artículo 11.

1. La planificación constituye una acción que ha de formar parte de la práctica cotidiana de las instituciones culturales, ya que les permite abordar los retos que plantea un contexto social, económico e institucional cambiante. Se trata de atender tanto a la conservación y conocimiento de sus bienes, como a la comprometida misión que tiene encomendada la cultura para el bienestar y desarrollo social, económico y cultural de su entorno.

2. El Museo Histórico Local de Puente Genil, vendrá obligado a redactar los siguientes instrumentos y documentos de planificación y gestión, según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, así como a remitir la información establecida en el artículo 11 del Decreto 284/1995 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de creación de Museos y Gestión de fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos:

a. Plan Museológico.

b. Plan de Seguridad.

Información:

c. Mes de diciembre de cada año copia de las fichas de inventario de las piezas ingresadas estén o no expuestas.

d. En el primer trimestre de cada año, memoria-balance del año anterior y presupuesto del año en curso.

e. La elaboración de los mismos se atendrá a las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía, aprobadas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía mediante Orden de 3 de Marzo de 2016.

f. Además de los referidos en el punto anterior, la Dirección del Museo podrá redactar o solicitar las propuestas e informes técnicos que considere convenientes para el cumplimiento de los fines institucionales, así como elevarlos a los órganos competentes o pertinentes para una mejor consecución de los mismos.

CAPÍTULO VI

Régimen de acceso y recursos económicos

Artículo 12.

1. El Museo Histórico de Puente Genil dispondrá de un horario estable con un mínimo de 20 horas semanales, variable según la temporada, que se hará constar claramente en todos los soportes publicitarios e impresos del museo así como en la entrada del museo en un lugar visible y conforme a los valores patrimoniales del edificio.

2. El Museo deberá garantizar la seguridad y conservación de los bienes integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

3. El Museo deberá cumplir la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras para personas discapacitadas y fomentará la implantación de programas específicos para el acceso y el disfrute de sus servicios culturales a dichas personas.

4. El Museo dispondrá de un Libro de Visitas, así como de Hojas de Sugerencias y Reclamaciones debidamente diligenciadas.

5. El Museo llevará un seguimiento estadístico de las visitas en el que se hará constar, como mínimo el número de personas que hacen la visita al Museo, así como su procedencia (provincia del Estado español o en su caso Estado miembro de la Unión Europea o país de origen).

6. El Museo dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a. Los consignados en el Presupuesto municipal para estos fines.

b. Las subvenciones que obtenga de las Administraciones públicas.

c. Los donativos de instituciones, empresas o particulares.

d. Los derivados de acuerdos con otras instituciones o entidades públicas o privadas.

e. Los ingresos de derecho público fijados por el Ayuntamiento para el acceso al Museo y a sus actividades.

7. El Museo Histórico de Puente Genil podrá percibir derechos económicos por la visita pública, aplicando en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad. La tasa por el acceso al museo y su exacción quedará establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En su elaboración se estará a lo dispuesto en el artículo 22.2. de la Ley 8/2007 de 5 de octubre de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 13. En caso de disolución del Museo Histórico Local de Puente Genil se atenderá a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y transcurrido el plazo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local..

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 16 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

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