Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 216/2019

Conforme determina el artículo 17.4 del R.D.L 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de Aprobación de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre construcciones Instalaciones y obras, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 24 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ORDENANZA FISCAL Nº 3

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2., 101 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

NATURALEZA Y HECHOS IMPONIBLES

Artículo 2º.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción u obras para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanismo, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyentes:

a) Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras.

b) Quien ostente la condición de dueño de la obra en los demás casos.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

EXENCIONES

Artículo 4º.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo 5º.

1. La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, según anexos I, II y III.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será de 2,46 por 100.

4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obras, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5. Se establece una fianza provisional, para hacer frente a los posibles deterioros de la vía pública, en aceras, alumbrado, servicio de alcantarillado y agua, etc. que se devolverá una vez finalizada la obra y emitido el informe positivo por los servicios municipales.

Por metro lineal en fachada: 71,75 Euros.

GESTIÓN

Artículo 6º.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivas realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. Para la concesión de la preceptiva licencia de ocupación el titular de la autorización deberá acreditar previamente:

- El abono de la liquidación definitiva.

- La presentación del modelo reglamentario de alta en el Catastro.

4. Por la tramitación de expedientes de obras en los que el interesado presente renuncia, desistimiento o similar, se cobrará:

Liquidaciones de 1,00 a 50,00 euros

El 75% de la tasa

Liquidaciones de 51,00 a 100,00 euros

El 65% de la tasa

Liquidaciones de 101,00 a 1.000,00 euros

80,00 euros

Liquidaciones de 1.001,00 a 2.000,00 euros

120,00 euros

Liquidaciones de 2.001,00 a 3.000,00 euros

160,00 euros

Liquidaciones de 3.001,00 en adelante

200,00 euros

5. En las licencias que se otorguen en suelo no urbanizable, los importes anteriores se incrementaran en un 20%.

6. Se procederá a la devolución total, o en su caso a la anulación de la deuda, en los supuestos en que el interesado acredite que la renuncia obedece exclusivamente a la no obtención de otras posibles autorizaciones sectoriales que le impidan ejecutar las obras.

Artículo 7º.

1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

2. Las liquidaciones se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos exigidos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

PARTIDAS FALLIDAS

Artículo 8º.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo reseñado.

BONIFICACIONES

Artículo 10º.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del, antes citado, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de bonificaciones, de carácter rogado, sobre el impuesto, en los términos previstos en el presente artículo:

a) Según los siguientes porcentajes de bonificación, las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, y cuya concesión se también acordada por voto favorable de la mayoría simple de los miembros del citado Pleno:

a-1) Obras de Conservación, Restitución, Consolidación o Restauración de edificios señalados en la Planificación Urbanística Municipal como Grado A Protección Integral: 80 % de la cuota.

a-2) Otras obras:

- De Edificios señalados en la Planificación Urbanística Municipal como Grado B Protección Estructural: 65 % de la cuota.

- De Edificios señalados en la Planificación Urbanística Municipal como Grado C Protección Ambiental: 45 % de la cuota.

- De viviendas ya construidas, motivadas exclusivamente por la insalubridad o peligrosidad, así determinado por los Servicios Técnicos Municipales y con informe de los Servicios Sociales Municipales favorable hacia sus propietarios de este beneficio fiscal: 95 % de la cuota.

- De rehabilitación o reconstrucción de viviendas, así como sus instalaciones, que se deriven de catástrofes derivadas de explosiones de gas, hundimientos, etc, donde el interesado sea parte afectada y que afecten al menos al 50 % del valor de la vivienda, según precio de mercado y con informe de los Servicios Sociales Municipales favorable hacia sus propietarios de este beneficio fiscal: 95 % de la cuota.

a-3) Otras actuaciones de interés municipal:

- Hospitales, residencias: 50 % de la cuota.

- Colegios, centros agentes sociales: 40 % de la cuota.

- Teatros, museos: 30 % de la cuota.

- Viviendas de jóvenes menores de 30 años: 30% de la cuota, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

. Que se trate de obra nueva.

. Que se trate de la primera residencia para el solicitante.

. Que exprese el compromiso de ocuparla, al menos durante 5 años.

a-4) Actuaciones de fomento de empleo:

- Nuevas industrias: 15 % de la cuota.

- Comercio tradicional: 25% de la cuota.

- Nuevas empresas: 20% de la cuota.

a-5) Actuaciones medioambientales:

- Obras que fomenten el ahorro energético, hasta el 40 % de la cuota, de acuerdo con la siguiente tabla:

Calificación energética

Porcentaje de Bonificación

6

5 % de la cuota

7

10 % de la cuota

8

25 % de la cuota

9

35 % de la cuota

10

40 % de la cuota

La calificación energética será la otorgada por el SAU o, en su defecto, será necesario un Informe Técnico del Director de las obras en el que se informe de los resultados obtenidos mediante el procedimiento CEV desarrollado por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y copia de la salida impresa de dicha calificación.

- Para obras que fomenten la energía del agua y/o la recogida del agua de lluvias: 5 % de la cuota.

- Para obras que eviten intencionadamente la utilización del PVC (en saneamiento, aislamientos, conducciones eléctricas y audiovisuales, fontanería, carpintería y elementos de seguridad): 10 % de la cuota.

b) Una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas homologados para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación del 80 % de la cuota sobre el presupuesto de obra correspondiente a la parte del proyecto que refleje la implantación del sistema de aprovechamiento de la energía solar.

Para el cálculo de la cuota, se descontará de la base imponible, la parte del coste de ejecución material que contemple la citada instalación.

Previo a la concesión de la bonificación, el Servicio Municipal de Obras y Urbanismo emitirá un informe favorable sobre las instalaciones afectadas.

c) Una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial del 50 % de la cuota. Cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sólo alcanzará a la parte de la cuota correspondiente a las viviendas protegidas.

Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarse mediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismo competente, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas objeto de esta bonificación.

d) Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa al respecto, las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, disfrutarán de una bonificación del 90 % de la cuota, de acuerdo con las siguientes reglas:

- En el caso de viviendas se tomará en consideración el presupuesto de ejecución material para el cálculo de la cuota, siempre que la obra a realizar esté destinada únicamente a la habitabilidad de los discapacitados.

- En el caso de que las obras estén destinadas a la reforma de la edificación, para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras que favorezcan dichas condiciones.

- Previo a la concesión de la bonificación, se emitirá por técnico municipal competente un informe valorando las reformas que se proponen realizar y su adecuación a los fines previstos y dando su conformidad.

e) Una bonificación del 20% en la cuota final resultante, a las empresas de nueva implantación en el Término Municipal.

f) Bonificación en obras de reforma:

Bonificaciones en obras de reforma y/o nueva construcción sobre el inmueble antiguo: siempre y cuando la construcción se ejecute en un plazo máximo de 2 años.

Inmuebles construidos antes de 1.940

60 %

Inmuebles construidos entre 1.941 y 1.950

50 %

Inmuebles construidos entre 1.951 y 1.960

40 %

Inmuebles construidos entre 1961 y 1970

30 %

Inmuebles construidos entre 1971 y 1980

20 %

Certificando la antigüedad del inmueble presentando certificación Catastral y Registral o cualquier medio en derecho admitido.

2. Las bonificaciones previstas en el apartado 1.a-5) del presente artículo no son aplicables simultáneamente con las previstas en el apartado 1.b) del mismo. El resto de bonificaciones reguladas en el citado apartado 1 de este artículo podrán compatibilizarse entre sí, siempre que el cumplimiento de las diversas normativas no lo impida y se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación precedente según el orden en que figuran redactadas.

3. La solicitud para la concesión de las bonificaciones reguladas en este artículo deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia de obra, y acompañarse de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes para que haya lugar la correspondiente bonificación, así como de la documentación correspondiente, sin perjuicio de que pueda requerírsele, por parte del Ayuntamiento, cualquier otra que se estime oportuna.

4. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones:

- Comunicar el inicio y el final de las obras aportando la documentación exigida.

- Conservar el edificio en las debidas condiciones físicas.

- Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

- Específicamente para actuaciones medioambientales, se aportará el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación, en los términos que se establezcan al efecto.

5. En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse, en su caso, la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

VIGENCIA

La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el BOP y hasta que se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veinte y ocho de noviembre de dos mil diez y ocho.

Carcabuey, 24 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


Adjuntos: 216_anexos.pdf |

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