Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 223/2019

Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 19 de diciembre de 2018, la delegación de competencias acordada por los Ayuntamientos de Fuente Carreteros y La Guijarrosa en favor de la Diputación Provincial, sobre parte de las facultades que en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de ingresos públicos, les confiere la legislación vigente, se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por las Comisiones Gestoras de los referidos Ayuntamientos, en sesiones plenarias de fecha 26 y 30 de noviembre de 2018 respectivamente, para general conocimiento:

Primero: 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día 1 de enero de 2019, las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección tributaria, que con respecto a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas, tiene legalmente atribuidas el Ayuntamiento.

2. La expresada delegación comprende, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo: 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día 1 de enero de 2019, las siguientes facultades de recaudación con respecto a los ingresos de derecho público cuyo titular es el Ayuntamiento de La Guijarrosa:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe de forma periódica.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de cualquier otro derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, se ejercerá directamente por el I. C. Hacienda Local y comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

Cuarto: Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que incorpora la regulación de las condiciones de esta delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia económica e informática.

Quinto: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación de competencias acordada.

Sexto. Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Octavo. Facultar al Sr. Presidente de la Comisión Gestora para que en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba el expresado Convenio.

Córdoba, 24 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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