Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 224/2019

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero en curso, adoptó acuerdo relativo a la aceptación de encomienda de gestión de la Agencia de la Energía de la Diputación provincial de Córdoba par la descripción, valoración de puestos de trabajo y elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicho organismo, así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda que fue objeto de firma el día 23 de enero en curso, acuerdo que presenta la siguiente literalidad:

9. ACEPTACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE LA ENERGÍA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA PAR LA DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DICHO ORGANISMO. (GEX: 2019/459). Conocido el expediente instruido en la Agencia Provincial de la Energía y en la Secretaría General, en el que consta informe del Sr. Secretario General, de fecha 10 de enero en curso, en el que se recogen las siguientes consideraciones:

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó la encomienda de gestión a favor de la Diputación Provincial de Córdoba, para que ésta realice la descripción y valoración de puestos de trabajo de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad.

I. Siguiendo a Juan Ignacio Moreno García¹, hemos de señalar lo siguiente:

(1) Elementos básicos en la confección de las valoraciones y catalogaciones de puestos de trabajo en la Administración Local, El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 9, Sección Opinión / Colaboraciones, Quincena del 15 al 29 May. 2017, Ref. 1213/2017, pág. 1213, Editorial Wolters Kluwer

"De modo genérico podemos decir que el «puesto de trabajo» es un conjunto homogéneo de tareas, atribuciones y responsabilidades que se desarrollan por una o varias personas en un lugar determinado de la estructura organizativa.

A su vez podríamos diferenciar entre «tarea», «función» y «misión». La «tarea» es entendida como «trabajo elemental desglosable», que puede descomponerse a su vez en una serie de subtareas. Como señala CORTÉS CARRERE «la definición científica de la tarea hace referencia al conjunto de actividades dirigidas a conseguir un objetivo específico, la tarea es identificable, tiene principio y fin, es identificable y puede tener mayor o menor grado de complejidad», y como dice HONTAGAS, PEIRÓ «la tarea constituye una unidad de acción ejecutada por un individuo, pero puede implicar a más de una persona». Las tareas pueden ser físicas o mentales, simples o complejas.

La «función» es un concepto más amplio que tarea, como «conjunto de tareas necesarias para la realización de una unidad productiva independiente o servicio».

La «misión del puesto» sería más amplio todavía, como «conjunto homogéneo de servicios o funciones atribuidas a un puesto de trabajo».

Una vez visto el concepto de puesto de trabajo, podemos decir que la RPT comprenderá todos los puestos de trabajo de una Administración, tanto los que deben ser cubiertos con funcionarios, personal eventual, como con personal laboral, con un carácter globalizador, para atender todas las necesidades, funciones y tareas de esa unidad administrativa o Administración y a través de ella se crearán, modificarán o suprimirán los puestos.

Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral."

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece al respecto lo siguiente:

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos.

Igualmente, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local prescribe lo siguiente:

1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones

Siguiendo al autor citado, de acuerdo con las referidas normas estatales y autonómicas, la RPT deberá incluir como mínimo el siguiente contenido:

a) Denominación del puesto y número de dotaciones o plazas por cada puesto.

b) Tipo de puesto (singularizado o no).

c) Naturaleza jurídica (funcionarios, eventuales o laborales).

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para puestos funcionariales, Escala o Subescala, o grupo profesional para puestos laborales.

e) Retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico con los factores que inciden en el complemento específico: dedicación, disponibilidad, dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, festividad, trabajo a turnos, etc.).

f) Forma de provisión.

g) Adscripción orgánica (centro gestor o unidad administrativa a la que pertenece).

h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que debe constar necesariamente el cuerpo o agrupación profesional y en su caso escala para puestos funcionariales y categoría profesional para puestos laborales (titulación, formación específica).

j) Funciones.

k) Méritos, en su caso.

l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

m) Observaciones sobre circunstancias del puesto: jornada, centro de trabajo, Jefe inmediato, puesto sujeto a amortización, etc

II. La regulación de la encomienda de gestión se contiene en artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone lo siguiente:

"1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad