Boletín nº 19 (29-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 224/2019

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero en curso, adoptó acuerdo relativo a la aceptación de encomienda de gestión de la Agencia de la Energía de la Diputación provincial de Córdoba par la descripción, valoración de puestos de trabajo y elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicho organismo, así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda que fue objeto de firma el día 23 de enero en curso, acuerdo que presenta la siguiente literalidad:

9. ACEPTACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE LA ENERGÍA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA PAR LA DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DICHO ORGANISMO. (GEX: 2019/459). Conocido el expediente instruido en la Agencia Provincial de la Energía y en la Secretaría General, en el que consta informe del Sr. Secretario General, de fecha 10 de enero en curso, en el que se recogen las siguientes consideraciones:

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, acordó la encomienda de gestión a favor de la Diputación Provincial de Córdoba, para que ésta realice la descripción y valoración de puestos de trabajo de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad.

I. Siguiendo a Juan Ignacio Moreno García¹, hemos de señalar lo siguiente:

(1) Elementos básicos en la confección de las valoraciones y catalogaciones de puestos de trabajo en la Administración Local, El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 9, Sección Opinión / Colaboraciones, Quincena del 15 al 29 May. 2017, Ref. 1213/2017, pág. 1213, Editorial Wolters Kluwer

"De modo genérico podemos decir que el «puesto de trabajo» es un conjunto homogéneo de tareas, atribuciones y responsabilidades que se desarrollan por una o varias personas en un lugar determinado de la estructura organizativa.

A su vez podríamos diferenciar entre «tarea», «función» y «misión». La «tarea» es entendida como «trabajo elemental desglosable», que puede descomponerse a su vez en una serie de subtareas. Como señala CORTÉS CARRERE «la definición científica de la tarea hace referencia al conjunto de actividades dirigidas a conseguir un objetivo específico, la tarea es identificable, tiene principio y fin, es identificable y puede tener mayor o menor grado de complejidad», y como dice HONTAGAS, PEIRÓ «la tarea constituye una unidad de acción ejecutada por un individuo, pero puede implicar a más de una persona». Las tareas pueden ser físicas o mentales, simples o complejas.

La «función» es un concepto más amplio que tarea, como «conjunto de tareas necesarias para la realización de una unidad productiva independiente o servicio».

La «misión del puesto» sería más amplio todavía, como «conjunto homogéneo de servicios o funciones atribuidas a un puesto de trabajo».

Una vez visto el concepto de puesto de trabajo, podemos decir que la RPT comprenderá todos los puestos de trabajo de una Administración, tanto los que deben ser cubiertos con funcionarios, personal eventual, como con personal laboral, con un carácter globalizador, para atender todas las necesidades, funciones y tareas de esa unidad administrativa o Administración y a través de ella se crearán, modificarán o suprimirán los puestos.

Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral."

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece al respecto lo siguiente:

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos.

Igualmente, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local prescribe lo siguiente:

1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones

Siguiendo al autor citado, de acuerdo con las referidas normas estatales y autonómicas, la RPT deberá incluir como mínimo el siguiente contenido:

a) Denominación del puesto y número de dotaciones o plazas por cada puesto.

b) Tipo de puesto (singularizado o no).

c) Naturaleza jurídica (funcionarios, eventuales o laborales).

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para puestos funcionariales, Escala o Subescala, o grupo profesional para puestos laborales.

e) Retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico con los factores que inciden en el complemento específico: dedicación, disponibilidad, dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, festividad, trabajo a turnos, etc.).

f) Forma de provisión.

g) Adscripción orgánica (centro gestor o unidad administrativa a la que pertenece).

h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que debe constar necesariamente el cuerpo o agrupación profesional y en su caso escala para puestos funcionariales y categoría profesional para puestos laborales (titulación, formación específica).

j) Funciones.

k) Méritos, en su caso.

l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

m) Observaciones sobre circunstancias del puesto: jornada, centro de trabajo, Jefe inmediato, puesto sujeto a amortización, etc

II. La regulación de la encomienda de gestión se contiene en artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone lo siguiente:

"1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local".

III. En el mismo sentido, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contemplan expresamente la asistencia técnica por parte de la Diputación Provincial, y uno de los ámbitos sobre los que se proyecta dicha asistencia, viene constituido tradicionalmente por la selección del personal, o por la propia valoración de los puestos de trabajo en razón a la complejidad de los procedimientos y los conocimientos e idoneidad técnica precisos para su completa ejecución.

En el mismo sentido, el Reglamento del Servicio Jurídico Contencioso Provincial, publicado en BOP de 27 de septiembre de 2012, prevé la asistencia de la Diputación y en concreto el asesoramiento jurídico administrativo a desarrollar por el Servicio que en cada caso corresponda de la Institución Provincial.

IV. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cabe entender que la asignación de funciones materiales en un completo procedimiento de valoración de puestos reviste una naturaleza más próxima a la transferencia de funciones o encomienda, siquiera sea temporal, que lo aleja del concepto de asistencia técnica puntual propio del Reglamento del Servicio Jurídico Contencioso, de forma que se entiende más acorde con el ordenamiento jurídico la realización de una transferencia de funciones temporal, o encomienda de gestión, a la Diputación Provincial que la mera petición de asistencia técnica; de hecho la utilización de la encomienda permitirá disponer de un mecanismo estable de relación interadministrativa y, al mismo tiempo, el desglose de actividades materiales o técnicas propias de la encomienda y aquellas otras de contenido jurídico que le den soporte.

V. Con respecto a la competencia para la solicitud de la encomienda en el la Agencia Provincial de la Energía, ante la ausencia de referencia en los Estatutos, acudiremos con carácter supletorio a lo dispuesto en artículo 47 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, a cuyo tenor corresponde al Pleno con la mayoría absoluta del número legal de miembros, las encomiendas de gestión y transferencias de funciones o actividades a otras administraciones públicas; en el caso de la Agencia cabe entender como competente al Consejo Rector en su calidad de máximo órgano colegiado del mismo.

VI. Una vez adoptado acuerdo por el Consejo Rector, la aceptación de la encomienda de gestión en la Diputación provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno con la mayoría absoluta del número legal de miembros (47.2 h).

Asimismo cabe indicar que al tratarse de una encomienda entre entes pertenecientes a una misma administración, se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en artículo 11 ley citada 40/2015, en definitiva la encomienda se formalizará en un instrumento que plasme el acuerdo y que deberá ser publicado para su eficacia en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo propuesto en el informe transcrito y conforme dictamina la Comisión Informativa de Hacienda, Gobierno Interior y Desarrollo Económico, el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 26 Sres/as Diputados/as asistentes que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

Primero. Aceptar la encomienda de gestión para que ésta realice la descripción y valoración de puestos de trabajo de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de ley 40/2015, prestar aprobación al instrumento de formalización de la encomienda, que se une a la presente como anexo, debiéndose proceder a su publicación en el BOP una vez firmado.

Anexo

INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE DICHO ORGANISMO

En Córdoba a, ________ de enero de 2019

Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de la encomienda de gestión entre Agencia Provincial de Energía de Córdoba y Diputación Provincial para llevar a cabo las actuaciones materiales derivadas del procedimiento de valoración de puestos de trabajo del organismo.

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2018 adoptó acuerdo de solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la encomienda de gestión para que ésta realice la descripción y valoración de puestos de trabajo de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad.

La Diputación provincial de Córdoba, mediante acuerdo de Pleno de fecha __________ adopta acuerdo de aceptación de la citada encomienda .

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Descripción y valoración de los puestos de trabajo.

b) Elaboración de la relación de puestos de trabajo.

c) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda realizada no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse con carácter previo a la ejecución material encomendada. Señaladamente deberá efectuarse mediante resolución o acuerdo del órgano que corresponda de la entidad encomendante, la aprobación de la RPT, resolución de recursos y/o reclamaciones, sin perjuicio de las propuestas que a tal efecto se efectúen por la entidad. En definitiva, es responsabilidad de la Agencia, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada se establece desde la fecha de publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba por plazo de tres meses.

La presente encomienda podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por mutuo acuerdo, por concurrencia de circunstancias que hagan imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el presente Instrumento, sin perjuicio asimismo de las causas previstas en artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se suscribe el presente en Córdoba a _____________ 2019

POR LA AGENCIA PROVINCIAL

POR LA DIPUTACIÓN

DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Dª Ana Mª Carrillo Núñez

D. Antonio Ruiz Cruz

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Córdoba, 24 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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