Boletín nº 19 (29-01-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 87/2019
Convenio o Acuerdo: Colegio Oficial de Médicos de Córdoba
Expediente: 14/01/0238/2018
Fecha: 09/01/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Luis Galan Soldevilla
Código 14103182012015.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez
II CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA Y SUS TRABAJADORES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto:
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba (en adelante Colegio), y el personal que presta sus servicios por cuenta ajena en el mismo.
Artículo 2. Ámbito personal:
El Convenio afecta a todo el personal que trabaja por cuenta y orden del Colegio, tanto si posee una relación de trabajo indefinida, como temporal.
Se excluye de la regulación del Convenio el personal que presta servicios en entidades o sociedades que, total o parcialmente, estén participadas por el Colegio de Médicos de Córdoba.
Artículo 3. Ámbito Temporal:
La vigencia del presente Convenio será de 5 años, comenzando a todos sus efectos el día 1 de enero de 2019 y terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y en sus mismos términos, por periodos sucesivos de un año cada uno de ellos, si ninguna de las partes procede a denunciarlo.
Artículo 4. Denuncia:
La denuncia del Convenio habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes previa a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
La denuncia podrá efectuarla cualquiera de las partes firmantes del Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte y a la Autoridad Laboral.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se prorrogará todo su contenido normativo.
Artículo 5. Absorción y compensación:
En el caso de existir algún trabajador o grupo de trabajadores que tuviesen condiciones que, en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán las condiciones superiores, con carácter estrictamente personal.
De esta manera, las cantidades que superen las establecidas en este convenio colectivo o los complementos que venían abonándose y que actualmente no están recogidos en el convenio pasarán a un complemento personal en el que se incluirán: la antigüedad que exceda la establecida en el presente convenio, las pagas extraordinarias prorrateadas que excedan las contempladas en el presente articulado, así como, en su caso, los complementos de destino y compensatorios.
Con el fin de no ocasionar perjuicio a los trabajadores que en la actualidad no tienen límite en el cobro de trienios ,y sin perjuicio de que alguno lo haya superado, se fija el tope máximo de trienios a cobrar por aquellos trabajadores que a la firma del convenio no tuvieran tope en el cobro de trienios en ocho.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el Convenio forman un todo indivisible que a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Se Constituye una Comisión Paritaria, compuesta por un representante de los empleados y otro de la Junta Directiva del Colegio que asumirán funciones de conciliación, interpretación del Convenio y vigilancia del cumplimiento de las condiciones acordadas en el mismo. Dichas figuras serán ocupadas por el Delegado de Personal y el Secretario General de la Corporación, que podrán ser asistidos, cada uno de ellos, por un asesor técnico.
Artículo 8. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto por este Convenio regirá la normativa legal y específica de la actividad y lo que disponga, en su día, el convenio Sectorial de Oficinas y Despachos.
Capítulo II
Contratación de Personal
Artículo 9. Modalidades de Contratación.
Se regirá por las disposiciones de carácter general y en caso de tratarse de contrataciones específicas, como las detalladas a continuación, tendrán las siguientes condiciones:
" Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.
La duración máxima de esta modalidad de contratación será de 12 meses dentro de un período de 18 meses cuando el contrato se suscriba con el mismo trabajador.
" Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
Los contratos para la formación y el aprendizaje se regirán por la normativa general vigente en cada momento.
El salario de los trabajadores en formación y aprendizaje será del 80% de la categoría para el primer año de vigencia del mismo y del 90% de la categoría para el segundo y tercer año de contrato.
" Contrato en Prácticas.
En cuanto a la contratación en prácticas se estará a la normativa general regulada en el Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones concordantes con las siguientes particularidades:
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 24, si se hubiese pactado por tiempo inferior al máximo establecido, se podrán realizar dos prórrogas que sumadas a la duración inicial no superarán el tope máximo permitido.
- El período de prueba se establece en 30 días.
- El salario de los trabajadores contratados en prácticas será del 80,00% de la categoría para el primer año de vigencia del mismo y del 90,00% de la categoría para el segundo año del contrato.
Artículo 10. Ingresos. Procedimiento de selección de personal.
El acceso a la plantilla del Colegio en calidad de personal fijo así como temporal, requerirá el seguimiento de un proceso de selección en las siguientes condiciones:
El ingreso del personal se efectuará mediante concurso de méritos, según criterios de empresa, y de acuerdo con este convenio, manteniéndose en todo momento la transparencia y objetividad adecuadas, exigiéndose en cada caso los conocimientos adecuados para la función que tiene que cubrir.
Se valorarán los conocimientos de los aspirantes y los méritos que éstos hayan contraído con la Corporación Colegial u otra organización o empresa.
Todo el personal de nuevo ingreso por este sistema estará sujeto al correspondiente periodo de prueba.
Artículo 11. Periodo de Prueba.
Se establece un periodo de prueba de 6 meses para Técnicos titulados y de 3 meses para el resto de trabajadores. Este periodo de prueba quedará suspendido en caso de Incapacidad Temporal del trabajador/a.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Capítulo III
Condiciones de Trabajo
Sección 1ª. Jornada
Artículo 12. Jornada/horario.
1. El personal tendrá una jornada laboral de 35 horas semanales que se distribuirá de la siguiente manera:
Horario de invierno: De lunes a Viernes de 8,30 a 14,30 horas de lunes a jueves de 17 a 19,30, realizándose turnos entre los trabajadores h