Boletín nº 21 (31-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 192/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2018 Negociado: CH

De: Don Joaquín Caballero Sánchez

Contra: Cadenas del Sur SL y Fogasa

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2018 a instancia de la parte actora don Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas del Sur SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto resolucion de fecha 17/12/18 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 65/2018 de orden del presente año y consultada la aplicación informatica del punto neutro judicial la empresa ejecutante se encuentra en insolvencia no constando la misma en el registro concursal. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas del Sur SL y Fogasa, se dictó resolución judicial en fecha 8/10/18 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre don Joaquín Caballero Sánchez y la empresa Cadenas del Sur SL.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 33.524,95 euros.

Salarios de tramitación: 18.555,36 euros.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, por las cantidades antes mencionadas.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad que con fecha 3/4/18 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 6/18.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 33.524,95 euros de indemnización más la cantidad de 18.555,36 euros de salarios de tramitación lo que hace un total de 52.080,31 euros de principal más la cantidad de 7.812,04 euros calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutad Cadenas del Sur S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

El Magistrado Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Cadenas del Sur SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad