Boletín nº 21 (31-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 195/2019

BANDO DE ALCALDÍA

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, hago saber:

Que está previsto que en el mes de marzo de 2019 queden vacantes los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Por ello, todas las personas interesadas, que reúnan los requisitos legales podrán solicitar a este Ayuntamiento ser propuesta para su nombramiento en dichos cargos, por un período de cuatro años.

Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni de incompatibilidad previstas en los artículos 389 y 397 de la misma Ley.

Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aún no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.

b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramientos jurídicos de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

En la solicitud a la que se acompañará, fotocopia del DNI y los méritos que se posean, y en su caso, aleguen, se declarara expresamente que se reúnen todos los requisitos establecidos por la Ley, y que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni incompatibilidad previstas en la Leyes, para el desempeño del cargo de las funciones judiciales.

Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de quince día hábiles, siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que se envía en el día de hoy.

El Ayuntamiento Pleno, de entre la solicitudes presentadas, efectuará una propuesta que será remitida, por conducto del Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción de este Partido Judicial, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la finalidad de que efectúa los nombramientos definitivos.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Adamuz, 17 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad