Boletín nº 21 (31-01-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 235/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1022/2017 Negociado: PQ
De: Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 115
Abogado: Don Manuel Dueñas Natera
Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Luis López González, Climatia Ingenieros SL y Tesorería General de la Seguridad Social
Abogado: Don Ismael Diez Abril
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1022/17 a instancia de Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 115 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Luis López González, Climatia Ingenieros SL y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Reintegro de Prestaciones se ha dictado Sentencia nº 6/19 de fecha 11 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda Mutua de Andalucia y Ceuta, Mutua Colaboradora nº 115, Climatia Ingenieros SL, don Luis López González, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social:
1. Declaro la responsabilidad de la empresa demandada en el accidente sufrido por el codemandado ocurrido el 19/12/2014.
2. Condeno a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y, en particular a la empresa demandada al pago de 278.455,73 €, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad, en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, para su conocimiento por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; advirtiendo a las partes de que en el caso de que sea la Mutua la recurrente deberá aportar ante este Juzgado el oportuno resguardo que acredite el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación, así como a los recurrentes que no tengan la condición de beneficiarios de la Seguridad Social o trabajadores y que no hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita que deberán acreditar mediante el oportuno resguardo haber depositado la cantidad de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Jugado en la oficina de Banco Santander, número 1445-0000-65 seguido el número de procedimiento y año.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada al demandado, Climatia Ingenieros SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 21 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.