Boletín nº 22 (01-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 142/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 371/2018 Negociado: MC

De: Doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano

Abogado: Don Juan Bernardo Pedraza García

Contra: Seven Oil SL, EP Spain 2015 SL, Miguel Lázaro López Freniche, Surtial SA, Selu Riego SL, Estaciones Greencost SL, Indalo y Balcan SL, don Jaime José Caballero González, Surtimar San José SL, Verdemil SL, Fogasa, Ministerio Fiscal, Indalo y Balcan SL, Estación de Servicio Los Partidores SL y Transalpina de Petróleos

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 371/2018 a instancia de la parte actora doña María Elena Herrera Galan y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Seven Oil SL, EP Spain 2015 SL, Miguel Lázaro López Freniche, Surtial SA, Selu Riego SL, Estaciones Greencost SL, Indalo y Balcan SL, Jaime José Caballero González, Surtimar San José SL, Verdemil SL, Fogasa, Ministerio Fiscal, Indalo y Balcan SL, Estación de Servicio Los Partidores SL y Transalpina de Petróleos, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Fallo:

Que estimando parcialmente las demandadas formuladas por doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto el 07/04/18, con efectos de la misma fecha, por parte de Indalo & Balcán SL, son nulos. En consecuencia, condeno a la mercantil empleadora y a las Cías. Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Sancha Parda Almería SL (antes Estación de Servicio Los Partidores SL), Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL, a todas ellas con carácter solidario en tanto son integrantes de un grupo patológico de empresas, a estar y pasar por tal declaración y a que las readmitan de forma inmediata en sus puesto de trabajo y con las condiciones laborales antedichas, con obligación de pagarle los salarios dejados de percibir a razón de 45,41 €/día (cuarenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos, en el caso de la Sra. Herrera Galán y de 44,96 €/día (cuartenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos) para la Sra. Romero Escribano; así como a pagarles a cada una de ellas una indemnización por daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio sufrido de 3.000,00 € (tres mil euros) para cada una.

También se las condena a pagar, con el mismo carácter solidario, en concepto de diferencias salariales, a favor de la Sra. Herrera Galán la cantidad de 2.688,52 € (dos mil seiscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos) y a favor de la Sra. Romero Escribano la cantidad de 3.998,54 € (tres mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos).

El Fogasa responderá de las anteriores cantidades en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Se absuelve a EP Spain 2015 SL, a Verdemil SL, a don Miguel-Lázaro López Freniche y a don Jaime-José Caballero González.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES 55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Una vez sea firme, líbrese oficio a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acompañado de testimonio de la presente, a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior resolución fue leída y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de Administración de Justicia, doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Índalo y Balcan SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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