Boletín nº 22 (01-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 143/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despido objetivo Individual 1365/2017 Negociado: MP

De: Doña Raquel León Pavón

Abogado: Don José Manuel Collantes Estévez

Contra: Láser Baby SL, Baby Láser Exportaciones SL, Baby Láser Exportaciones SL, Láser Baby SL, Fogasa y Fogasa

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1365/2017 a instancia de la parte actora doña Raquel León Pavón contra Laser Baby SL, Baby Láser Exportaciones SL, Baby Láser Exportaciones SL, Láser Baby SL, Fogasa y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado sentencia de fecha 20/12/2018 del tenor literal siguiente:

"Fallo:

Que estimando la demanda de resolución de contrato y, en su petición subsidiaria, la posterior de despido (improcedente), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que hasta hoy ha vinculado a doña Raquel León Pavón y a Láser Baby SL, y a Láser Baby Exportación SL, condenado a las empresas codemandadas a que, con carácter solidario, le paguen la cantidad de 7.138,39 € (siete mil ciento treinta y ocho euros con treinta y nueve céntimos), en concepto de la indemnización, y la de 25.612,89 € (veinticinco mil seiscientos doce euros con ochenta y nueve céntimos), en concepto de salarios devengados y no pagados constante la misma, de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior resolución es leída y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe, en el día siguiente que la dictó".

Y para que sirva de notificación al demandado Láser Baby SL, y Baby Láser Exportaciones SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de  la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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