Boletín nº 22 (01-02-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 207/2019
Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, según el siguiente detalle:
-En el artículo 8, Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública, se añaden dos nuevos apartados L) y M), cuyo tenor literal es el siguiente:
"L) La alimentación en la vía pública y espacios públicos de animales, libres del ámbito particular, sean silvestres, vagabundos o abandonados, así como a aquellos que puedan constituirse en plagas, jaurías, bandadas o gaterías. Se prohíbe igualmente, la alimentación en domicilios particulares o desde ellos y zonas comunes de edificios, de animales libres del ámbito particular, sean éstos silvestres vagabundos o abandonados.
M) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en calzadas, como aceras, alcorques, solares sin edificar, red de alcantarillado y en especial, depositar envases y embalajes de cartón, plástico, madera u otros".
-En el artículo 15.2., Infracciones graves, se añaden dos nuevos apartados L) y M) y el anterior apartado L) pasa a ser el N), cuyo tenor literal es el siguiente:
"L) La alimentación en la vía pública y espacios públicos de animales, libres del ámbito particular, sean silvestres, vagabundos o abandonados, así como a aquellos que puedan constituirse en plagas, jaurías, bandadas o gaterías. Se prohíbe igualmente, la alimentación en domicilios particulares o desde ellos y zonas comunes de edificios, de animales libres del ámbito particular, sean éstos silvestres vagabundos o abandonados.
M) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en calzadas, como aceras, alcorques, solares sin edificar, red de alcantarillado y en especial, depositar envases y embalajes de cartón, plástico, madera u otros.
N) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses".
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la citada Ley 7/1985.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 24 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.