Boletín nº 22 (01-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 232/2019

Con objeto de cubrir las necesidades temporales de personal planteadas desde los distintos servicios municipales se ha tramitado expediente para la aprobación de la modificación parcial del Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para su actualización y adecuación normativa.

Habiendo sido objeto de la oportuna negociación con los representantes de los empleados municipales, la modificación del Reglamento se aprobó como proyecto por la Junta de Gobierno Local, conforme a lo que prescribe el artículo 127.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 799/18, de 28 de septiembre de 2018. Aprobado el proyecto, el Pleno Corporativo aprobó, a tenor de lo establecido en el artículo 123.1 d) de la citada ley, el Acuerdo de aprobación inicial de modificación parcial Reglamento de la Bolsa de Trabajo, Acuerdo Pleno nº 222/18, de 9 de octubre de 2018.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles de información pública a través de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal web del Ayuntamiento, y no habiéndose presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivo, sin necesidad de nuevo Acuerdo expreso por el Pleno.

En virtud de lo anterior, y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción del Acuerdo por las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto íntegro definitivo de la modificación parcial del Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Córdoba, que se acompaña como Anexo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento y entrada en vigor.

En Córdoba, 25 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de RRHH y Salud Laboral, David Luque Peso.

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ADECUACIÓN NORMATIVA.

Aprobado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 799/18, de 28 de septiembre de 2018 y Acuerdo Pleno nº 2220/18, de 9 de octubre de 2018.

1°. Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento será aplicable a la creación y gestión de la bolsa de trabajo de las categorías y plazas que sean necesarias para cubrir las necesidades temporales que se planteen en los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con el fin de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación con carácter no permanente por este Ayuntamiento, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal (IT.), Licencias y Permisos, Vacaciones, Jubilaciones Parciales (máximo perido a cubrir 5 años, en los términos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), nuevos servicios y por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales en los supuestos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, dicha cobertura temporal se podrá realizar, cuando proceda, por nombramiento de funcionarios interinos, según se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las circunstancias previstas en la letras b), c) y d) del párrafo primero de dicho artículo.

Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas vacantes de la plantilla funcionarial o laboral, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal laboral o funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

1º BIS. Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2°. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial, que se adjunta como Anexo IV y V, a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo.

Se cumplimentará una solicitud por cada tipo de puestos relacionados no pudiendo cursarse más de dos.

3°. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de la Bolsa correspondiente en los medios de comunicación, tablón de anuncios y página web municipal, que ha de ser simultánea, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la bolsa. Los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección etc.), se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web municipal.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico General de Documentos de este Ayuntamiento, en el de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo dieciséis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4°. Puestos de trabajo a incluir en la Bolsa.

Serán los relacionados en el Anexo I así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de un servicio, etc., que previamente tendrán que ser negociados, con la representación legal de los trabajadores.

5°. Requisitos de los aspirantes.

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en cada puesto de trabajo, se establecen los siguientes requisitos generales que deberán reunir los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar (no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado).

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Córdoba.

f) Titulación: estar en posesión del titulo que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación o nombramiento, según el caso, si hubiese sido seleccionado.

6°. Baremo de selección.

El baremo de selección es el que figura en los Anexos II y III.

Para los casos en que haya que desempatar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

a) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales.

b) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.

c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.

En caso de que persista el empate se aplicará lo indicado en el apartado b), es decir, se computará las fracciones de mes.

7°. Acreditación de los requisitos y de los méritos.

En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos,

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