Boletín nº 27 (08-02-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 325/2019

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2019, aprobó inicialmente el "Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba (Ejercicio 2019)".

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12 de fecha 18-01-2019, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, y al no haberse presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el Programa, publicándose a continuación para su desarrollo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Reguladora de Concertación (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTONÓMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Ejercicio 2019)

Preámbulo:

El Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, (BOP nº 50 de fecha 15 de marzo de 2016), en adelante normativa provincial, se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluirán en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas. Dichos convenios específicos expresarán la voluntad política de las partes de desarrollar conjuntamente las actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial. Particularmente dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

La aprobación del programa correspondiente al ejercicio 2019, queda regulado en el presente Plan anual de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Asimismo, debemos señalar, que la Diputación Provincial impulsa la asistencia a las Entidades Locales, a través de otros planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal con normativa estatal o autonómica propia, y ante ello, insta a las entidades locales a reasignar actuaciones que, por su importe, dificultad técnica u otros condicionantes no fuesen susceptibles de recibir asistencia económica en el presente programa.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, que permitirá la asistencia económica en la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia propia municipal, ejecutadas por la Diputación Provincial o por las entidades locales beneficiarias desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

No podrán ser destinatarias de este programa, aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial. No obstante, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Segunda. Ámbito de aplicación

El programa anual de concertación y empleo de 2019, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por el desarrollo sostenible municipal, la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que se indican a continuación:

(Ver tabla anterior al Anexo I - (Tabla ámbitos competenciales))

Cuarta. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos:

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2019, ascendiendo la cuantía total máxima a 8.700.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

291.9432.46200 Programa de Concertación y Empleo

8.100.000,00

291.2419.46203 Programa Empleo y Desarrollo Zona Norte

600.000,00

8.700.000,00

Las anteriores aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, serán susceptibles de modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario con anterioridad a la resolución definitiva del programa anual, motivadas por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes.

Conforme a la información recabada de los municipios y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de propuestas, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria dentro del programa anual de concertación y empleo de 2019.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El total del crédito disponible para el Programa anual de concertación y empleo de 2019 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de este Plan anual, conforme a los siguientes criterios:

1) 4.350.000. euros se distribuirán entre los 76 municipios menores de 50.000 habitantes y las 4 entidades locales autónomas de la provincia de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Criterio fijo por entidad:

a. El 63%

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad