Boletín nº 27 (08-02-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 325/2019

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2019, aprobó inicialmente el "Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba (Ejercicio 2019)".

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12 de fecha 18-01-2019, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, y al no haberse presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el Programa, publicándose a continuación para su desarrollo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Reguladora de Concertación (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTONÓMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Ejercicio 2019)

Preámbulo:

El Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, (BOP nº 50 de fecha 15 de marzo de 2016), en adelante normativa provincial, se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluirán en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas. Dichos convenios específicos expresarán la voluntad política de las partes de desarrollar conjuntamente las actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial. Particularmente dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

La aprobación del programa correspondiente al ejercicio 2019, queda regulado en el presente Plan anual de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Asimismo, debemos señalar, que la Diputación Provincial impulsa la asistencia a las Entidades Locales, a través de otros planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal con normativa estatal o autonómica propia, y ante ello, insta a las entidades locales a reasignar actuaciones que, por su importe, dificultad técnica u otros condicionantes no fuesen susceptibles de recibir asistencia económica en el presente programa.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, que permitirá la asistencia económica en la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia propia municipal, ejecutadas por la Diputación Provincial o por las entidades locales beneficiarias desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

No podrán ser destinatarias de este programa, aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial. No obstante, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Segunda. Ámbito de aplicación

El programa anual de concertación y empleo de 2019, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por el desarrollo sostenible municipal, la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que se indican a continuación:

(Ver tabla anterior al Anexo I - (Tabla ámbitos competenciales))

Cuarta. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos:

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2019, ascendiendo la cuantía total máxima a 8.700.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

291.9432.46200 Programa de Concertación y Empleo

8.100.000,00

291.2419.46203 Programa Empleo y Desarrollo Zona Norte

600.000,00

8.700.000,00

Las anteriores aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, serán susceptibles de modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario con anterioridad a la resolución definitiva del programa anual, motivadas por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes.

Conforme a la información recabada de los municipios y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de propuestas, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria dentro del programa anual de concertación y empleo de 2019.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El total del crédito disponible para el Programa anual de concertación y empleo de 2019 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de este Plan anual, conforme a los siguientes criterios:

1) 4.350.000. euros se distribuirán entre los 76 municipios menores de 50.000 habitantes y las 4 entidades locales autónomas de la provincia de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Criterio fijo por entidad:

a. El 63% de la anterior cantidad se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

b) Criterios de población:

a. El 7,5% de la cantidad expresada en el punto 1 se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

b. El 25,5% de la cantidad expresada en el punto 1 se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 2,75 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

" De 0 a 5.000 (factor: 2,75).

" Entre 5.001 y 10.000 (factor: 2,50).

" Entre 10.001 y 15.000 (factor: 2).

" Entre 15.001 y 20.000 (factor: 1).

" Y superiores a 20.000 habitantes (factor: 0).

c) Criterio de dispersión:

" El 2% de la cantidad expresada en el punto 1.- se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

" El 2% de la cantidad expresada en el punto 1.- se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1.039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal en cada uno de los municipios españoles.

2) 3.750.000 euros se distribuirán entre los 76 municipios menores de 50.000 habitantes y las 4 entidades locales autónomas de la provincia de acuerdo con el siguiente desglose:

" Se tomará como base las cantidades asignadas en el Plan provincial de cooperación económica para la realización de obras y servicios generadores de empleo de 2013, con los criterios fijados en dicho Plan, modificándose el criterio fijo de reparto que será igual para municipios y entidad local autónoma, tomando como valores el último dato de población disponible a la fecha del presente Programa y como dato de paro registrado, al objeto de evitar la estacionalidad, la media anual disponible de 2018, a partir de la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal.

" Las cantidades así calculadas para cada entidad beneficiaria se incrementarán en un porcentaje equivalente al crecimiento de la dotación presupuestaria del ejercicio 2018 sobre 2013.

" Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad local podrá superar el límite de 75.000 euros por entidad local, ni 100 euros por habitante, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de reparto de población y paro registrado, en el caso de la primera limitación, y según un reparto lineal para la segunda, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

3) 600.000 euros, se distribuirán inicialmente a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cárdeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El). Igualmente, las cantidades resultantes no podrán superar los límites por entidad local y por habitante señalados en el apartado anterior.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del presente Programa anual, será la que disponga cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

El órgano competente de cada entidad local adherida, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará su propuesta de asistencia económica en todos o en alguno de los catorce ámbitos competenciales señalados en la base tercera en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto del presente Plan Provincial, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado. El texto completo del Plan Provincial podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane por vía electrónica la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Sexta. Documentación electrónica a presentar

En los términos establecidos por la normativa provincial, las entidades locales formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del programa anual de concertación y empleo de 2019, a través de la plataforma disponible, a estos efectos, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la plataforma electrónica, incluyéndose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

a) Denominación de cada actuación con indicación de si llevará a cabo la ejecución de la inversión, actividad o servicio por si mismo, o si se solicita que se lleve a cabo por la Diputación Provincial, en este último caso esta modalidad llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica, y deberá ser solicitada expresamente en un documento independiente a la memoria presentada (documentación complementaria).

b) Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

c) La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2019. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

d) Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en algún municipio circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la ordenanza reguladora. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta priorizada de concertación y empleo. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la entidad local beneficiaria.

e) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y plan financiero. Las cantidades económicas de los programas anuales son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe para transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución final del programa anual se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

En este Plan Provincial y de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica relacionados con el fomento del empleo, las entidades locales beneficiarias destinarán al menos el 50% de la cuantía total asignada, a proyectos de inversión, actividades y servicios, que incluyan la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales, pudiéndose distribuir dicho porcentaje entre los diferentes proyectos presentados. Excepcionalmente, y atendiendo al principio de autonomía local, el anterior porcentaje podría disminuir por razones objetivas justificadas presentadas por la entidad local beneficiaria.

Cuando la asistencia económica total, asignada a una entidad local beneficiaria, se conceda para financiar diversas inversiones, actividades y servicios, la ejecución deberá ajustarse a la distribución entre políticas y programas de gastos aprobados, así como a su naturaleza económica (gasto corriente y/o capital), incluida en la resolución definitiva. No obstante, serán admisibles compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado asignadas a una misma política y programa de gasto aprobado y de la misma naturaleza económica, siempre que aquellas no superen el 30% del presupuesto inicial.

Las transferencias, en su caso, correspondientes a las aportaciones a realizar por las entidades locales adheridas para actuaciones ejecutadas por la propia Diputación, deberán efectuarse a requerimiento de ésta, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de aquellas. No obstante, el ingreso podrá sustituirse por un certificado de existencia de crédito expedido por el servicio de intervención de la entidad local que acredite la plena disponibilidad de los fondos, indicándose el plazo previsto para el ingreso de las aportaciones económicas.

f) Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto, dependiendo de la tipología del mismo. En todo caso, en este apartado se deberá incluir expresamente la solicitud correspondiente cuando se opte porque sea la Diputación la que ejecute la inversión, actividad o servicio susceptible de recibir asistencia económica. Asimismo, en este apartado, se deberá incluir la memoria justificativa, en el caso que la entidad beneficiaria solicite disminuir la cuantía asignada a proyectos de inversión, actividades y servicios, que incluyan la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales.

g) Anexo 2: Deberá cumplimentarse la asistencia económica asignada a un determinado proyecto de inversión, actividad y servicio, que incluya la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales para la ejecución del mismo. Las variaciones que pudieran surgir a lo largo del ejercicio, deberán ser comunicadas al órgano gestor de la Diputación Provincial, para su conocimiento y autorización en su caso.

h) Anexo 3: Resumen de las cantidades solicitadas para cada actuación y cantidad destinada a proyectos de inversión, actividades y servicios, que incluyan la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales.

Séptima. Medidas de difusión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.- Obligaciones de las partes de la normativa provincial, las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa de la Diputación Provincial de Córdoba.

b. La referencia al Programa en cuestión: PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2019.

- Carteles de obras y placas explicativas:

Durante la ejecución de una actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos en el lugar de la intervención, si fuese varios las áreas de actuación, la entidad local podrá optar por aquel lugar más representativo o donde vaya a ejecutarse la mayoría del presupuesto. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño del cartel estará en consonancia con el coste efectivo (importe de adjudicación), de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Presupuesto inferior a 6.000 €

No es necesario cartel/placa explicativa

Presupuesto desde 6.000 €

hasta 11.999 €

Cartel 1.000 mm. x 750 mm. y placa tamaño

mínimo A4

Presupuesto desde 12.000 €

hasta 60.500 €

Cartel 1.500 mm. x 1125 mm. y placa tamaño

mínimo A4

Presupuesto superior a 60.500 €

Cartel 2.000 x 1500 y placa tamaño mínimo A4

Todos los carteles/placas explicativas llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total, deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición, según el modelo incluido en el Anexo 5.

i) Otros medidas de difusión:

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos de todo tipo o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el programa anual, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el programa anual, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

En caso de incumplimiento de las medidas de difusión previstas, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones generales de la base Novena.- Reintegro de cantidades percibidas, del presente Plan Provincial. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. Si aún resulta posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano gestor deberá requerir a la entidad local que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, pero no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se haya dado cumplimiento a este trámite.

2. Cuando, habiéndose llevado a cabo las actuaciones afectadas, no resulte posible el cumplimiento en los términos establecidos, la Diputación Provincial de Córdoba podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las acordadas inicialmente. En el requerimiento que se dirija a la Entidad Local deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento: reintegro parcial por falta de justificación, ejecución subsidiaria por el órgano concedente con cargo a la Entidad Local y responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir.

Octava. Justificación telemática de los fondos

La justificación de las actuaciones tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la secretario/a-interventor/a de cada entidad local beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 10 de la normativa provincial de referencia.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo 4. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2019, finalizará el 30 de abril de 2020, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución y/o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Excepcionalmente, cuando en la justificación se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la actuación, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder. Dichas alteraciones no podrán afectar al plazo de ejecución y/o justificación.

Asimismo, será obligatoria la justificación de las medidas de difusión realizadas en los términos establecidos en la base séptima mediante documentación electrónica. Entre otros, se podrán presentar:

j) Imágenes digitales en el que se muestren adecuadamente los carteles de obras y placas explicativas instalados en la vía pública y/o edificios, instalaciones, etc& de acuerdo a las especificaciones aprobadas.

k) Imágenes digitales de publicaciones, folletos, anuncios, etc... utilizados para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad.

l) En el caso concreto de páginas web deberá facilitarse la URL Uniform Resource Locutor (Localizador Uniforme de Recursos), o secuencia de caracteres que sigue un estándar y que permite denominar recursos dentro del entorno de Internet para que puedan ser comprobados por el órgano gestor y de control.

La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la base DECIMA.- del presente Plan anual.

Novena. Reintegro de cantidades percibidas

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades suscritas en el convenio específico anual hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

" Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

" Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

" Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

" Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base séptima.

" Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

" Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos en el convenio específico, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta el convenio específico.

" Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos en el convenio específico, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, si la actuación objeto de asistencia económica consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización, la asistencia económica se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

Si la actuación objeto de asistencia económica fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía justificada o justificada indebidamente sea inferior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la asistencia económica.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas anteriores del presente epígrafe requerirá informe del responsable del órgano gestor de:

m) Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la asistencia económica.

n) Explicación razonada de la/s prestación/es desarrolladas por el beneficiario.

o) Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en los supuestos de ejecución parcial.

p) Propuesta motivada con la aplicación de la reglas anteriores según las circunstancias concurrentes.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de asistencia económica dará lugar al reintegro parcial del 25 por 100 de la asistencia económica concedida subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

La Diputación Provincial de Córdoba podrá, atendidas las circunstancias del caso, requerir el reintegro proporcional de 5,56 euros por día de retraso y por cada 1.000 euros de subvención, cuando el beneficiario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en la ejecución de menos de 121 días, respecto al cumplimiento del plazo establecido para la realización del proyecto, incluyendo la prórroga concedida de oficio o a petición razonada y debidamente motivada, en virtud del principio de proporcionalidad, y al no tener el plazo carácter esencial en este Plan anual, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora. La constitución en demora del beneficiario no precisará intimación previa por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

La anterior opción, no será de aplicación cuando la demora supere los 120 días, procediéndose en dicho plazo a tramitar el reintegro que proceda.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el plan anual, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por cada uno de los órganos gestores afectados y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el articulo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 50 euros, los servicios gestores y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

Décima. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de asistencia económica las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que será de aplicación con carácter supletorio.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la base séptima del presente Plan anual, así como las alteraciones producidas en la asistencia económica y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en este Plan anual.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en el presente Plan anual, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la asistencia económica objeto de sanción. El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Lo que se publica para general conocimiento de forma previa a la publicación del extracto en este mismo Boletín por conducto de la BDNS, siendo dicho extracto y no el presente anuncio, el que abrirá el plazo en que deben presentarse las solicitudes conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En Córdoba, 5 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 325-1.pdf |

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