Boletín nº 27 (08-02-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 347/2019

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (EJERCICIO 2019)

BDNS (Identif.): 437513

Extracto del acuerdo del Pleno por el que se aprueba el Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba (Ejercicio 2019)

BDNS (Identif.): 437513

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la publicación del presente extracto se convoca la presentación de solicitudes mediante formulación de prioridades al Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba 2019.

a) Beneficiarios y forma de concesión

Conforme al artículo 4 de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016), podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de la provincia de Córdoba que se hayan adherido al Convenio-Marco, teniendo en cuenta los programas anuales de desarrollo. El desarrollo del Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en la normativa provincial, quedará recogido en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluirá en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas en propuestas priorizadas.

b) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada

El texto completo del Programa, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 16 de enero de 2019, y al que habrán de remitirse los interesados, aparecerá anexo en el mismo BOP de Córdoba en el que aparezca publicado el presente extracto, pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS 437513

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites).

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles

El Programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba tendrá asignada una cuantía total de 8.700.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias en el ejercicio 2019:

291.2419.46203 Programa Empleo y Desarrollo Zona Norte: 600.000,00 €.

291.9432.46200 Programa de Concertación y Empleo: 8.700.000,00 €.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

La Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias indicadas en el programa.

e) Plazo y forma de presentación de solicitudes

El órgano competente de cada entidad local adherida, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará su propuesta de asistencia económica en todos o en alguno de los catorce ámbitos competenciales señalados en la base tercera en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la plataforma electrónica, incluyéndose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán la documentación exigida en las bases del Programa al que se remite este extracto. En los términos establecidos por la normativa provincial, las entidades locales formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del programa anual de concertación y empleo de 2018, a través de la plataforma disponible, a estos efectos, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

g) Criterios de valoración de las solicitudes

El total del crédito disponible para el Programa anual de concertación y empleo de 2019 se ha distribuido entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 de la Convocatoria, conforme a los criterios fijados en el Programa. La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del Programa anual (ver bases completas de la Convocatoria a las que hace referencia este extracto), será la que disponga cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación

La aprobación definitiva del programa anual de concertación corresponderá al Pleno de la Diputación, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de los criterios básicos aprobados para el Programa. Cualquier rechazo de las prioridades de las entidades locales deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra inversión, actividad y servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.

i) Posibilidad de reformulación de solicitudes

Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en algún municipio circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la ordenanza reguladora. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

j) Medios de notificación o publicación y reclamaciones

Partiendo de las propuestas de las entidades locales adheridas, la Diputación formulará un proyecto de programa anual, dentro del sistema de concertación, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial. El proyecto de programa anual, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la potestad de autoorganización de la Diputación, incluirá el resultado del análisis y evaluación efectuada por cada órgano gestor.El proyecto anual se someterá a un trámite de consulta o audiencia de las entidades locales destinatarias, dirigido a la consecución de acuerdos. El proceso de pacto y acuerdo en torno a los proyectos programados y las prioridades políticas de las entidades locales adheridas se realizará en la mesa de concertación. Ésta podrá consistir en una reunión bilateral entre un representante de la Diputación y un representante de la entidad local adherida en la que se alcanzan los acuerdos que se plasmarán en los convenios específicos e igualmente podrá consistir en un procedimiento en el que la Diputación hará una propuesta que será notificada a la entidad local adherida, la cual podrá presentar alegaciones durante un plazo que no será inferior a diez días naturales. Terminado el trámite de audiencia, los órganos gestores de la Diputación introducirán las modificaciones oportunas en el proyecto de programa anual. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varias entidades locales, se iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los interesados.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada

Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizad

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