Boletín nº 29 (12-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 248/2019

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A

INQUILINOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE

TITULARIDADPÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Base 2ª. Beneficiarios

Base 3ª. Requisitos y obligaciones

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

Base 5ª. Instrucción del procedimiento

Base 6ª. Resolución

Base 7ª. Criterios de valoración

Base 8ª. Cuantía

Base 9ª. Justificación y cobro

Base 10ª. Reintegro

Base 11ª. Medidas de garantía

Base 12ª. Infracciones y sanciones

Base 13ª. Compatibilidad de las subvenciones

Base 14ª. Disposiciones Finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de alquiler de viviendas de titularidad pública.

En este sentido, hay que recordar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos en nuestra localidad. Este hecho ha provocado que muchos jóvenes no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas por alquiler de viviendas.

Ante esta evidencia social, las Administraciones no deben permanecer impasibles y han de impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

En esta línea, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía puso en funcionamiento el "Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda", para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente, habiéndose adherido este Ayuntamiento al referido Programa, mediante convenio formalizado con fecha 10 de abril de 2013. Asimismo, por acuerdo plenario, la empresa municipal Suelo y Vivienda de Lucena, S.A.-en adelante Suvilusa- tiene encomendada la gestión del mismo, en consonancia con las competencias atribuidas a la misma en sus estatutos aprobados por el Pleno Municipal para la organización y administración del servicio público de promoción y gestión de viviendas sociales y de titularidad pública.

Conocida la especial dificultad por la que atraviesan muchas familias, y al objeto de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas, las presentas bases establecen bonificaciones a la renta mensual, con cargo a la partida presupuestaria que, en su caso, se apruebe en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio y hasta agotar el crédito disponible; quedando en lista de espera las restantes solicitudes y cuantas se puedan presentar a lo largo del ejercicio, ordenadas por criterio de menor renta per cápita o, en caso de empate, por riguroso orden de llegada, al objeto de poder ser atendidas con la prelación que se establece en el listado, para el caso de que como consecuencia del reintegro de subvenciones concedidas o por cualquier otra causa, se generase o ampliase el crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria, con sujeción a los efectos que determine, en su caso, la Junta de Gobierno Local.

El porcentaje de subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dirigidas al apoyo económico a las familias, con la finalidad de atenuar los efectos que sobre éstas pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas derivadas del alquiler de viviendas con opción a compra de titularidad pública; este apoyo se concretará en una ayuda a los gastos de alquiler de vivienda a aquellas personas que cumplan con los requisitos expuestos en las siguientes bases, sin que en ningún caso la ayuda supere el 50% del importe del arrendamiento.

Base 2ª. Beneficiarios

1. Únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler con opción compra, relativo a viviendas de titularidad pública, sitas en el término municipal de Lucena (Córdoba) y cumplan los requisitos previstos en la Base tercera siguiente.

2. Sólo podrá acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda alquilada.

3. No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lucena o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiere finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

3.1. Requisitos:

Podrán concederse las ayudas a quienes cumpliendo lo dispuesto en la base anterior, no sean titulares o cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica, salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda o, en caso de separación legal o divorcio, el uso y disfrute de la vivienda la tenga adjudicada el otro de los cónyuges, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referida a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 280 € mensuales.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convoca

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