Boletín nº 29 (12-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 249/2019

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Presidenta por Sustitución del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2018, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial PP-5 Ampliación zona de almacenaje del PGOU de Doña Mencía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 27 de noviembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 17 de enero de 2019, se ha procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Doña Mencía de la Unidad Registral de Córdoba, con el número 7.929, así como en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Doña Mencía.

Seguidamente se transcribe el contenido íntegro de los siguientes documentos:

- Anexo A. Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2018, asunto sexto de su orden del día.

- Anexo B. Documento de modificación puntual del Plan Parcial PP-5 Ampliación zona de Almacenaje.

ANEXO A. ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN

DEFINITIVA

6. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del plan parcial 5 ampliación zona de almacenaje del PGOU de este municipio, para posibilitar la ejecución de la EBAR del proyecto agrupación de vertidos de Doña Mencía.

Por la Secretaria de la sesión se da lectura al dictamen emitido por el Área Informativa de Gobernación, Asuntos Generales y Participación Ciudadana, en sesión del día 26 de septiembre de 2018, sobre el expediente de referencia en el que constan los siguientes antecedentes:

I. Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 26 de junio del año en curso.

II. Sometimiento del expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la misma así como notificaciones individuales a las personas y entidades propietarias de terreno en el ámbito afectado.

III. Escrito de alegaciones presentado dentro del plazo establecido para ello por la entidad Neinor Península S.L., con el siguiente contenido literal:

María Eugenia Bajo Prados, mayor de edad, con DNI. 30,534,294-T y domicilio a estos efectos en Córdoba, Avda. del Brillante 136, en nombre y representación de la entidad mercantil Neinor Peninsula S.L. (antes Perimetro Hegoalde S.L.) constituida por tiempo indefinido, en virtud de Escritura Pública otorgada el 19 de diciembre de 2014, ante el notario de Córdoba, D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 1775 de protocolo, domiciliada en Córdoba Avda. del Brillante nº 136 y provista de CIF B95788634, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo 5510, folio 1, hoja BI-65416, inscripción 1. Ostenta tal representación en virtud de Escritura de Poder otorgado ante dicho notario para el número 1069 de su protocolo con fecha 14 de mayo de 2015, expone:

Que el día 6 de julio de 2018 fue notificado el trámite de información pública de la Aprobación Inicial de la modificación puntual del Plan Parcial PP-5 Ampliación zona Almacenaje del PGOU de Doña Mencía. Dentro del plazo otorgado mediante el presente escrito formulamos las siguientes

Alegaciones

1ª. La modificación propuesta pretende excluir del cumplimiento del requisito de superficie máxima a aquellos usos públicos que por necesidades funcionales requieran justificadamente una mayor superficie de parcela, para lo cual se propone exceptuar de la determinación contenida en el citado artículo V4.4.1, a aquellas agregaciones de parcelas que tengan por objeto la implantación de los siguientes usos pormenorizados:

- Dotacional público y servicios públicos.

- Infraestructuras urbanas básicas.

La realidad es que la pretensión municipal es la instalación de la EBAR en determinadas parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación ya inscrito de este Plan Parcial PP-5 y esto motiva la necesidad de salvar el requisito de ordenación de la parcela que el presente expediente pretende solventar.

No obstante, hay que alegar sobre un punto anterior a la superficie máxima de determinadas parcelas. Concretamente sobre uno de los usos pormenorizados que regula la ordenanza de zona de almacenaje del PP-5 que es el uso de infraestructuras urbanas básicas.

Claramente la instalación de una EBAR no es una infraestructura urbana básica pues no es necesaria su implantación en cada uno de los Planes Parciales de Doña Mencía. Todo lo contrario, la propia naturaleza de la citada infraestructura urbana de la EBAR solo requiere de la implantación de una EBAR para todo el municipio de Doña Mencía, demostrando así palmariamente su carácter de sistema general.

En este sentido, el procedimiento de modificar puntualmente un plan parcial para señalar la ubicación ex novo de un sistema general, la EBAR en este caso, infringe el articulo 10.1.A.c) LOUA. Por lo que determinar los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico exige la Innovación o Revisión del PGOU de Doña Mencía.

2ª. En este caso existe un perjuicio añadido a la infracción del documento que por jerarquía normativa es necesario tramitar a nivel de PGOU para la implantación de la EBAR de Doña Mencía, dado que al estar ya inscrita la reparcelación del PP-5 en el Registro de la Propiedad, toda la equidistribución y ponderación de factores determinantes de la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios ya se ha fijado. Ahora, extemporáneamente y sin seguir el procedimiento exigido por la Ley, ubicar una EBAR en determinadas parcelas del PP-5 implicará perjuicios para los colindantes en forma de olores, perjuicios e inmisiones que, en el caso de que el uso concreto de la EBAR hubiera estado amparado por el PGOU, hubieran sido tenidos en cuenta en el momento de redactar y aprobar el Proyecto de Reparcelación.

Por cuanto antecede,

Suplico A V.E., que habiendo por presentado este escrito se sirva valorar su contenido y, en su virtud, sean tenidas en consideración estas alegaciones a la información pública de la Aprobación Inicial de la modificación puntual del Plan Parcial PP-5 Ampliación zona Almacenaje del PGOU de Doña Mencía en el sentido de que no sea autorizada la implantación de la EBAR prevista para Doña Mencía dentro del ámbito del PP-5 por no ser un uso autorizado para este Plan Parcial y carecer de la previsión sobre la misma en el PGOU que permita su desarrollo e implantación dentro del citado Plan Parcial 5.

En Córdoba a 31 de julio de 2018. Fdo. María Eugenia Bajo Prados.- Gestión Urbanística Neinor Homes.

IV. Informe sobre las alegaciones formuladas, emitido por el Asesor Jurídico del SAU y redactor del documento técnico de modificación objeto del expediente, informe cuyo contenido íntegro es el siguiente:

Municipio: Doña Mencía.

Objeto: Modificación Puntual del Plan Parcial Sr-5 de Doña Mencía.

Emplazamiento: SAU R-5 Ampliación Zona de Almacenaje.

Solicitante: Ayuntamiento de Doña Mencía.

1. Antecedentes

Texto Refundido de Adaptación total a la LOUA de la Revisión de las NN.SS. de Doña Mencía, con categoría de PGOU, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2013.

Plan Parcial PP-5 Ampliación Zona Almacenaje del PGOU de Doña Mencía fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 110, del día 21 de junio de 2006.

Proyecto de Agrupación de Vertidos de Doña Mencía impulsado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, en virtud de Resolución de 26 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

2. Objeto

Se solicita informe por el Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía a fin de analizar la viabilidad del objeto del acuerdo de Modificación puntual del Plan Parcial SR-5, a la luz de las alegaciones presentadas.

3. Supuestos de Hecho

Cuestión previa. Las alegaciones cuestionan que el régimen de usos del Plan Parcial pueda implementarse por la modificación. En este sentido, señalar que la innovación del Plan Parcial tiene como objeto la alteración de las condiciones de implantación de las edificaciones e instalaciones para determinados usos que el Plan parcial, en desarrollo del PGOU ya establece como autorizables.

Con carácter general, debe desestimarse la alegación por no adecuarse al contenido de la innovación del Plan P

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