Boletín nº 31 (14-02-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 323/2019
Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, aprobó definitivamente la Ordenanza que a continuación se transcribe, lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Participación ciudadana
TÍTULO I. DE LOS DEBERES DE EDIFICACIÓN Y DE CONSERVACIÓN Y DE LAS ORDENES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I. DE LOS DEBERES DE EDIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 4. Deber de edificar
Artículo 5. Deber de conservación y rehabilitación
Artículo 6. Del deber de conservación en solares y terrenos
Artículo 7. Determinación del coste de los trabajos y obras a realizar
Artículo 8. De las ordenes de ejecución
Artículo 9. Ordenes de ejecución por motivos turísticos, estéticos o culturales
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA DICTAR LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Artículo 10. Información y actuaciones previas
Artículo 11. De la inspección
Artículo 12. Del informe
Artículo 13. Iniciación
Artículo 14. Audiencia a los interesados
Artículo 15. Terminación anticipada.
Artículo 16. Resolución
CAPÍTULO III. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Artículo 17. Cumplimiento de las ordenes de ejecución
Artículo 18. Actuaciones urgentes
Artículo 19. Incumplimiento de las ordenes de ejecución
Artículo 20. Multas Coercitivas
Artículo 21. Ejecución subsidiaria
Artículo 22. Medidas cautelares en ejecución subsidiaria
TÍTULO II. DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Artículo 23. Objeto
Artículo 24. Obligados
Artículo 25. Computo de la antigüedad
Artículo 26. Contenido del Informe Evaluación de Edificios
Artículo 27. Resultado del Informe de Evaluación de los Edificios
Artículo 28. Presentación del Informe Técnico de Evaluación de Edificios
Artículo 29. Efectos del informe de Evaluación de edificios desfavorable
Artículo 30. Registro de Edificios
Artículo 31. Relación anual de edificios obligados a efectuar el IEE
TÍTULO III. DE LA DECLARACIÓN DE RUINA Y REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
CAPÍTULO I. DE LA DECLARACIÓN LEGAL DE RUINA
Artículo 32. Situación legal de ruina urbanística
Artículo 33. De la ruina inminente
Artículo 34. Ruina de edificios catalogados
Artículo 35. Órgano competente para declarar la ruina urbanística
Artículo 36. Inicio a solicitud de interesado
Artículo 37. Iniciación de oficio del procedimiento contradictorio de declaración de ruina
Artículo 38. Instrucción del procedimiento
Artículo 39. Acuerdo de rehabilitación o Conservación
Artículo 40. Resolución del expediente
Artículo 41. Efectos de la declaración legal de ruina
Artículo 42. Demolición y desalojo
Artículo 43. Plazo para resolver y efectos del silencio
CAPÍTULO II. DEL REGISTRO DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
Artículo 44. Objeto y naturaleza
Artículo 45. Órgano responsable del registro
Artículo 46. Inmuebles inscribibles
Artículo 47. Contenido del Registro
Artículo 48. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones ruinosas
Artículo 49. De la coordinación con el Registro de la Propiedad
Artículo 50. De la ejecución por sustitución.
Artículo 51. Requisitos de la convocatoria
Artículo 52. Incumplimiento del adjudicatario del concurso
TÍTULO IV. DISCIPLINA
Artículo 53. Clases de infracciones
Artículo 54. Competencia para iniciar, instruir y resolver
Artículo 55. Expediente Sancionador
Artículo 56. Sanciones
Artículo 57. Medidas sancionadoras accesorias
Artículo 58. Compatibilidad y concurrencia
Artículo 59. Destino de las multas
Disposición Adicional Primera
Disposición Final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La irrupción de una nueva perspectiva hasta ahora no suficientemente atendida por el Derecho urbanístico, como es la rehabilitación urbana, está marcando buena parte de la nueva normativa en la materia de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con consecuencias tanto en lo que se refiere al deber de conservación y a las órdenes de ejecución, como a la regulación, íntimamente vinculada a las anteriores, de la ruina de las edificaciones.
En este contexto, la aprobación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU), supone, más que un salto cualitativo, una ruptura con la evolución natural de la institución, incorporando progresivamente elementos funcionales: no bastaría ya con que el edificio no sea una fuente de peligro para sus ocupantes o los terceros por motivos de seguridad o salubridad, ni siquiera que no menoscabe el ornato público, sino que deberá estar en condiciones de ser utilizado en el momento presente, como ha ido estableciendo la jurisprudencia de forma paulatina.
De esta forma, para evitar la proliferación de espacios degradados o drásticamente deteriorados en el suelo urbano, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de edificación y conservación, se hace imperioso que el Ayuntamiento de Palma del Río cuente con una regulación clara y especifica para requerir de los propietarios y demás obligados, el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, así como dotar a la administración municipal de herramientas eficaces para asegurar la preservación de las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público en los inmuebles de su termino municipal.
Las previsiones legales de las que hemos de partir son:
- El artículo 33 de nuestra Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien éste no se configura como un derecho absoluto sino que la función social que ha de cumplir delimita su contenido de acuerdo con las leyes.
- El TRLSRU que regula el Estatuto Jurídico de la propiedad del suelo define los deberes y cargas del derecho de propiedad del suelo y concretamente el deber de conservar los terrenos, instalaciones construcciones y edificaciones (art. 15), así como el desarrollo del Informe de Evaluaciónde Edificios (Titulo III TRLSRU) que trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas.
- La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) regula la actividad pública tendente a la conservación y mejora de la ciudad existente, y establece, entre otras, la obligación en que se hayan los propietarios de construcciones, solares y edificaciones de preservar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las mismas (artículos 51 y 155 LOUA), así como de completar la edificación en los plazos máximos que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente (artículo 148.2 LOUA). Este texto normativo faculta a la administración municipal para:
- Dictar ordenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario (artículo 158 LOUA).
- Exigir a los propietarios de edificaciones de antigüedad superior a 50 años a que presenten ante el Ayuntamiento Informes de Evaluación Periódica (artículos 156 LOUA y 29 del TRLSRU).
- Declarar un inmueble en Situación Legal de Ruina Urbanística, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 157 de