Boletín nº 31 (14-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 323/2019

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2019, aprobó definitivamente la Ordenanza que a continuación se transcribe, lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE CONSERVACIÓN, DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Participación ciudadana

TÍTULO I. DE LOS DEBERES DE EDIFICACIÓN Y DE CONSERVACIÓN Y DE LAS ORDENES DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I. DE LOS DEBERES DE EDIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 4. Deber de edificar

Artículo 5. Deber de conservación y rehabilitación

Artículo 6. Del deber de conservación en solares y terrenos

Artículo 7. Determinación del coste de los trabajos y obras a realizar

Artículo 8. De las ordenes de ejecución

Artículo 9. Ordenes de ejecución por motivos turísticos, estéticos o culturales

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA DICTAR LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Artículo 10. Información y actuaciones previas

Artículo 11. De la inspección

Artículo 12. Del informe

Artículo 13. Iniciación

Artículo 14. Audiencia a los interesados

Artículo 15. Terminación anticipada.

Artículo 16. Resolución

CAPÍTULO III. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Artículo 17. Cumplimiento de las ordenes de ejecución

Artículo 18. Actuaciones urgentes

Artículo 19. Incumplimiento de las ordenes de ejecución

Artículo 20. Multas Coercitivas

Artículo 21. Ejecución subsidiaria

Artículo 22. Medidas cautelares en ejecución subsidiaria

TÍTULO II. DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

Artículo 23. Objeto

Artículo 24. Obligados

Artículo 25. Computo de la antigüedad

Artículo 26. Contenido del Informe Evaluación de Edificios

Artículo 27. Resultado del Informe de Evaluación de los Edificios

Artículo 28. Presentación del Informe Técnico de Evaluación de Edificios

Artículo 29. Efectos del informe de Evaluación de edificios desfavorable

Artículo 30. Registro de Edificios

Artículo 31. Relación anual de edificios obligados a efectuar el IEE

TÍTULO III. DE LA DECLARACIÓN DE RUINA Y REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS

CAPÍTULO I. DE LA DECLARACIÓN LEGAL DE RUINA

Artículo 32. Situación legal de ruina urbanística

Artículo 33. De la ruina inminente

Artículo 34. Ruina de edificios catalogados

Artículo 35. Órgano competente para declarar la ruina urbanística

Artículo 36. Inicio a solicitud de interesado

Artículo 37. Iniciación de oficio del procedimiento contradictorio de declaración de ruina

Artículo 38. Instrucción del procedimiento

Artículo 39. Acuerdo de rehabilitación o Conservación

Artículo 40. Resolución del expediente

Artículo 41. Efectos de la declaración legal de ruina

Artículo 42. Demolición y desalojo

Artículo 43. Plazo para resolver y efectos del silencio

CAPÍTULO II. DEL REGISTRO DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS

Artículo 44. Objeto y naturaleza

Artículo 45. Órgano responsable del registro

Artículo 46. Inmuebles inscribibles

Artículo 47. Contenido del Registro

Artículo 48. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones ruinosas

Artículo 49. De la coordinación con el Registro de la Propiedad

Artículo 50. De la ejecución por sustitución.

Artículo 51. Requisitos de la convocatoria

Artículo 52. Incumplimiento del adjudicatario del concurso

TÍTULO IV. DISCIPLINA

Artículo 53. Clases de infracciones

Artículo 54. Competencia para iniciar, instruir y resolver

Artículo 55. Expediente Sancionador

Artículo 56. Sanciones

Artículo 57. Medidas sancionadoras accesorias

Artículo 58. Compatibilidad y concurrencia

Artículo 59. Destino de las multas

Disposición Adicional Primera

Disposición Final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La irrupción de una nueva perspectiva hasta ahora no suficientemente atendida por el Derecho urbanístico, como es la rehabilitación urbana, está marcando buena parte de la nueva normativa en la materia de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con consecuencias tanto en lo que se refiere al deber de conservación y a las órdenes de ejecución, como a la regulación, íntimamente vinculada a las anteriores, de la ruina de las edificaciones.

En este contexto, la aprobación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU), supone, más que un salto cualitativo, una ruptura con la evolución natural de la institución, incorporando progresivamente elementos funcionales: no bastaría ya con que el edificio no sea una fuente de peligro para sus ocupantes o los terceros por motivos de seguridad o salubridad, ni siquiera que no menoscabe el ornato público, sino que deberá estar en condiciones de ser utilizado en el momento presente, como ha ido estableciendo la jurisprudencia de forma paulatina.

De esta forma, para evitar la proliferación de espacios degradados o drásticamente deteriorados en el suelo urbano, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de edificación y conservación, se hace imperioso que el Ayuntamiento de Palma del Río cuente con una regulación clara y especifica para requerir de los propietarios y demás obligados, el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, así como dotar a la administración municipal de herramientas eficaces para asegurar la preservación de las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público en los inmuebles de su termino municipal.

Las previsiones legales de las que hemos de partir son:

- El artículo 33 de nuestra Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien éste no se configura como un derecho absoluto sino que la función social que ha de cumplir delimita su contenido de acuerdo con las leyes.

- El TRLSRU que regula el Estatuto Jurídico de la propiedad del suelo define los deberes y cargas del derecho de propiedad del suelo y concretamente el deber de conservar los terrenos, instalaciones construcciones y edificaciones (art. 15), así como el desarrollo del Informe de Evaluaciónde Edificios (Titulo III TRLSRU) que trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas.

- La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) regula la actividad pública tendente a la conservación y mejora de la ciudad existente, y establece, entre otras, la obligación en que se hayan los propietarios de construcciones, solares y edificaciones de preservar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las mismas (artículos 51 y 155 LOUA), así como de completar la edificación en los plazos máximos que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente (artículo 148.2 LOUA). Este texto normativo faculta a la administración municipal para:

- Dictar ordenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario (artículo 158 LOUA).

- Exigir a los propietarios de edificaciones de antigüedad superior a 50 años a que presenten ante el Ayuntamiento Informes de Evaluación Periódica (artículos 156 LOUA y 29 del TRLSRU).

- Declarar un inmueble en Situación Legal de Ruina Urbanística, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 157 de

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