Boletín nº 31 (14-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 332/2019

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza nº 14, reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Suelo de la Vía Pública, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión del día 2 de octubre de 2012 y publicado en el BOP número 200. de 18 de octubre de 2012, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL Nº 14

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA CON TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LINEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC.

Fundamento y régimen

Artículo 1º.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 (de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.k) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro modo incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc& en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, basculas, aparatos para venta automática y otros análogos.

Devengo

Artículo 3º.

La obligación de contribuir nace con la ocupación del subsuelo, suelo o vuelos de la vía pública o bienes de uso público con elementos indicados en el artículo anterior, con o sin la oportuna autorización municipal.

Para los sucesivos ejercicios al alta inicial, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamientos, en cuyo caso, la cuota se prorrateará por trimestres naturales

Sujetos pasivos

Artículo 4º.

Será sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que aprovechen especialmente en beneficio particular el dominio público local.

Bases imponible y liquidable

Artículo 5º.

1. Se tomará como base del presente tributo:

a) Por ocupación directa del subsuelo y suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

b) Por ocupación del vuelo: Los metros de cable o elementos análogos.

2. Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo del dominio publico municipal se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la base imponible consistirá en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal, a estos efectos se entenderá por ingresos brutos los que al respecto se establezcan en materia de legislación Estatal.

La cuantía que por esta tasa pudiera corresponder a Telefónica de España S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1887, de 30 de julio.

Cuota tributaria

Artículo 6º.

1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

" Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables, raíles, tuberías y otros análogos:

Por cada metro lineal o fracción al año: 3,05 euros.

2. El importe de la Tasa cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos a que se ha hecho referencia en el artículo 5.2 anterior.

Normas de gestión

Artículo 7º.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaración detallada de las instalaciones a realizar, acompañando los planos correspondientes.

2. Toda alteración en los aprovechamientos deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, mediante la oportuna declaración, hasta el último día del mes natural siguiente a aquél en que el hecho se produzca y en tal caso, cuando estos hechos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera sido satisfecha. Quienes incumplan tal obligación vendrán obligados al pago del tributo total, que corresponda por la alteración.

3. Igualmente, deberán presentar tales declaraciones y planos en caso de baja total o parcial de los aprovechamientos ya concedidos, desde que el hecho se produzca y hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquél en que tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.

4. Con los datos aportados en sus declaraciones por los interesados, los que existan en el Ayuntamiento y los que éste pueda obtener, se formará el censo de los elementos o instalaciones de cada interesado, que ocupen el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, con especificación de las bases y cuotas que le correspondan satisfacer que será expuesto al público por plazo de treinta días a efectos de reclamaciones, teniendo a todos los efectos la naturaleza de notificación de la liquidación correspondiente.

5. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación y LGT para los tributos de notificación colectiva y periódicos. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en el momento de la solicitud en concepto de depósito previo.

Responsables

Artículo 8º.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de un infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responder subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 9º.

De conformidad con el artículo 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto para esta materia en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y el TRLHL.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero del ejercicio siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En El Carpio, 5 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Desirée Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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