Boletín nº 33 (18-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 355/2019

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25/01/2019, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXISTENTES EN EL POLÍGONO 3 PARCELAS Nº 107109 y DS 105 DEL T.M. DE ALCARACEJOS (Córdoba), lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Pleno tras detenido estudio y deliberación, en armonía con la propuesta de alcaldía y por unanimidad de los miembros presentes que son seis de los nueve que lo integran adopta el acuerdo:

Primero: Reconocer la realidad contrastada de edificaciones construidas con anterioridad de 1990 y ejercicio de actividad de 1996, fechas anteriores a la LOUA, de 2002, y aprobación definitiva del PGOU de Alcaracejos en el año 2009, y la reiterada voluntad de la empresa REAVALLE SL de disponer de licencia de actividad para el ejercicio de la misma, así como la contrariedad que ha supuesto en la tramitación del expediente la interpretación de la denominación y conceptualización de la actividad desarrollada, entendiendo erróneamente como industrial la misma, y dado que el propio PGOU vigente de Alcaracejos define claramente dicha tipología en su artículo 165,2.

Segundo: Valorar el reconocimiento que ha merecido a esta Corporación Municipal como Actividad de Interés Público y Social, por su generación de empleo y de actividad económica en el municipio, extremos que corresponden acordar en virtud de la legislación vigente.

Tercero: Considerar como favorable el compromiso de la Empresa REAVALLE SL, y su disposición a instalar pantalla protectora de arbolado natural a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 b del PGOU de Alcaracejos en el perímetro de las parcelas de la actividad.

Cuarto: No entrar a valorar las apreciaciones de posible riesgo de formación de nuevos asentamientos, aún compartiendo servicios urbanísticos con aquellos de que dispone el polígono industrial próximo, habida cuenta de que se trata de suelo no urbanizable y localización definida que entraña la observancia de este Ayuntamiento del cumplimiento del propio PGOU, por lo que no procede insistir en dicha cautela.

Quinto: Reiterar la decisión de excepcionar de acuerdo con la competencia propia de este Ayuntamiento, y en base a lo establecido en el Artículo 157.2 del PGOU de Alcaracejos, las distancias a linderos, edificaciones y población, entendiendo que las premisas establecidas en el citado PGOU son posteriores tanto a las edificaciones en cuestión como al ejercicio de la actividad ejercida de Cementerio de vehículos, Desguace, además de valorar que se trata de actividad que no genera molestias, ruidos ni olores o vertidos que causen perjuicios a la población de Alcaracejos.

Sexto: Se acuerda, por unanimidad de los Miembros presentes la aprobación del PROYECTO DE ACTUACIÓN tramitado a instancias de REAVALLE SL para tratamiento de vehículos para reciclado, a la sazón desguace.

Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcaracejos, 6 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil. 

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