Boletín nº 34 (19-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 411/2019

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE APARCAMIENTOS

PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión de 27 de noviembre de 2018, la modificación del Reglamento del Servicio de Aparcamientos Públicos de este Ayuntamiento, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto del citado Reglamento en versión refundida, una vez incorporadas al mismo las modificaciones introducidas, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencios.Administrativo, ante la Sala de lo Contencios.Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencios.Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena a 8 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO (TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA)

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE APARCAMIENTOS

PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento de vehículos en los aparcamientos públicos municipales situados en solares o en el interior de edificios, se hallen éstos situados sobre la rasante o en el subsuelo. El aparcamiento sito en el Mercado Municipal de Abastos se rige por su propio Reglamento, aplicándose la presente norma para todo lo no previsto en aquél.

Artículo 2. Gestión

La gestión del servicio público municipal de aparcamiento podrá llevarse a cabo por cualesquiera de los modos de gestión previstos en la legislación vigente.

Capítulo II

Regulación del servicio de aparcamiento

Artículo 3. Usuarios

Todos los ciudadanos tienen derecho a la utilización del servicio, con vehículos de las clases turismo o motocicleta, conforme a las normas del presente Reglamento.

El acceso con el vehículo podrá realizarse durante el horario de apertura siempre que exista plaza de aparcamiento libre.

Se reservará al menos una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción de cada uno de los inmuebles destinados al servicio, debiendo estar señalizadas y cumplir con las condiciones técnicas de la normativa de accesibilidad aplicable.

Artículo 4. Régimen de horario y funcionamiento del servicio

1. El horario de servicio al público de los aparcamientos situados en edificios será de 24 horas, todos los días del año. En el caso de aparcamientos situados en solares, la entidad municipal gestora podrá limitar el servicio en horario nocturno por motivos de seguridad; por los mismos motivos y en esa franja horaria podrá disponer el cierre de alguno de los accesos para peatones en los aparcamientos ubicados en edificios.

2. Las plazas del aparcamiento se explotarán de forma rotatoria, de manera que cada plaza pueda ser utilizada por distintos usuarios mediante el pago de las correspondientes tarifas.

3. La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que, tanto las operaciones de entrada y salida del local, como las de control y pago del aparcamiento, se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.

4. Con el fin de evitar la circulación inútil de vehículos y facilitar la rápida salida de éstos del aparcamiento, el vehículo no deberá ponerse en movimiento hasta después de haber satisfecho el interesado, en la máquina habilitada para ello o, en su defecto, al personal habilitado, el importe de la tarifa correspondiente.

5. No se permite la permanencia de personas en el inmueble, dentro o fuera de sus vehículos, por más tiempo del necesario para estacionar o retirar el vehículo.

6. Sólo se permite el acceso de animales al aparcamiento si están sujetos y controlados por sus dueños.

7. Los usuarios deberán utilizar para la entrada y salida y su circulación como peatones en el interior del aparcamiento, los accesos y espacios destinados para ello.

8. En caso de que el vehículo se encuentre mal estacionado, obstaculizando la salida de otros vehículos, se procederá a la retirada con la grúa o su inmovilización, y a su denuncia para la imposición de la sanción correspondiente.

9. La entidad municipal gestora del servicio fijará un tiempo de cortesía para que el usuario abandone el aparcamiento desde el momento en que abone la tarifa, al igual que establecerá un período máximo sin cobro para el usuario que entra en el aparcamiento y lo abandona sin estancia en él.

10. El usuario que se encuentre en estado de intoxicación manifiesta por alcohol o estupefacientes, no podrá recoger su vehículo salvo que vaya acompañado por otro conductor en estado sobrio y sea éste quien lo conduzca y retire del aparcamiento.

Artículo 5. Personal del servicio

1. El servicio estará dotado del personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.

2. El personal del servicio que tenga relación directa con el usuario deberá contar con prendas de uniforme, conforme a las normas que el Ayuntamiento dicte al efecto. Ello independientemente del sistema de gestión por el que la Entidad Local haya optado.

3. En ningún caso, el personal del servicio tratará desconsideradamente al público, si bien su actitud deberá ser firme en el cumplimiento de su deber y de las normas de buen uso y funcionamiento del servicio. Evitará, en todo caso, cualquier discusión con los usuarios, y deberá indicarles el procedimiento a seguir para cualquier queja o reclamación que deseen formular, facilitándoles, en tal caso, el impreso correspondiente.

Artículo 6. Abonados residentes

1. El Ayuntamiento de Lucena podrá optar por la creación de la tarjeta para residentes.

2. Corresponderá un máximo de dos tarjetas de residente por vivienda.

3. Podrán obtener la mencionada tarjeta de abonado residente para el vehículo, todos aquellos vecinos que lo soliciten, teniendo preferencia aquéllos que residan más cerca al aparcamiento solicitado, hasta cubrir el 40 % de las plazas existentes, para lo que deberán presentar solicitud al gestor del servicio, en impreso oficial, adjuntando los documentos que en el mismo se especifiquen. Comprobada que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento se procederá a la resolución del expediente.

4. Las tarjetas denominadas abonados residentes, serán del tipo «24 horas», con reserva de plaza, no necesariamente concreta, durante las 24 horas del día.

5. El titular de la tarjeta abonado residente estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) La tarjeta de abonado residente tiene una validez mensual renovable automáticamente, en sucesivos períodos iguales de tiempo, salvo renuncia expresa del titular, o comunicación justificada por el gestor del servicio, con más de cinco días de antelación.

B) Dispondrá de plaza reservada en el aparcamiento durante el tiempo para el que le habilita la tarjeta.

C) El acceso y salida del vehículo será indiscriminado durante las horas para las que habilita cada tipo de tarjeta.

D) A formalizar el ingreso de la tarifa correspondiente a la modalidad de tarjeta, conforme al sistema y tiempo que establece este Reglamento.

E) En el caso de que el titular de tarjeta abonado residente comunicara después de transcurridos cinco días, su intención de renuncia de ésta, corresponderá el pago de la mensualidad en su curso.

F) La tarjeta sólo habilita el acceso al aparcamiento, bajo el régimen de ésta, al vehículo que por ella se autoriza.

G) El titular de la tarjeta, igual que cualquier usuario, es responsable de los daños que él o su vehículo ocasione, estando obligado a comunicar cualquier contingencia que se produzca en ese sentido.

6. En caso de uso indebido de la tarjeta que constituya infracción de este Reglamento, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrir por la falta c

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