Boletín nº 35 (20-02-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 460/2019
No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 11/12/2018, BOP número 236, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro del Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales.
Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO
Certifico: Que el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERA PARTE: RESOLUTIVA
NÚM. 4. EXPTE. 19221/2018. INFORME-PROPUESTA DE INGRESOS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RECAUDATORIAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, RESPECTO DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA.
Se trae a conocimiento del Pleno Municipal la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
Visto el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Ingresos, por el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar las Ordenanzas Fiscales con objeto de adecuar, de una parte, su contenido al acuerdo plenario de 3 de octubre de 2017, y consecuente modificación de Convenio suscrito con la Diputación Provincial, por el que se amplió la delegación de competencias en materia de recaudación de los tributos y precios públicos, y de otra la actualización de los textos a las referencias normativas que han venido produciéndose en los últimos tiempos.
Visto así mismo el informe favorable emitido al efecto por el Sr. Interventor a las modificaciones propuestas, y teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una modificación parcial de ordenanzas fiscales ya aprobadas, puede obviarse el trámite de consulta previa a los ciudadanos.
Esta Presidencia del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico, como órgano competente en la materia, formula las siguientes propuestas:
A) Al Pleno de la Corporación Municipal:
La modificación de las Ordenanzas Fiscales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33 y 34, en los términos propuestos por la Jefatura de Ingresos, conforme al siguiente detalle:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS:
COTOS DE CAZA Y PESCA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS
A ACTUACIONES URBANÍSTICAS, DE MEDIO AMBIENTE
Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL
PARQUE MUNICIPAL DE MAQUINARIA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL MERCADO DE ABASTOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
Disposición Adicional
Se establece la asistencia gratuita a los espectáculos organizados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (excepto Festival Internacional de Música, Teatro y Danza) del alumnado de la Escuela Municipal de Música, en virtud del artículo 7 apartado 2 de la Ordenanza Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria, hasta un máximo del 40% de su aforo. La acreditación como alumnado se llevará acabo mediante un carnet de estudiante de la Escuela Municipal de Música, que se expedirá a solicitud del interesado.
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional Primera
Se establece la asistencia gratuita a los espectáculos organizados por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (excepto Festival Internacional de Música, Teatro y Danza) del alumnado de la Escuela Municipal de Música, en virtud del artículo 7 apartado 2 de la Ordenanza Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria, hasta un máximo del 40% de su aforo. La acreditación como alumnado se llevará acabo mediante un carnet de estudiante de la Escuela Municipal de Música, que se expedirá a solicitud del interesado.
Disposición Adicional Segunda
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Actividad |
€ |
Exposiciones, por cada día |
22,86 |
Cesión de interés general |
12,05 |
Congresos, por cada día |
12,05 |
Actos públicos sociales, por cada día |
28,58 |
Celebración de bodas civiles |
171,49 |
Cesión Plaza de Toros por día |
330,00 |
Notas:
a) En el caso la celebración de bodas civiles la tasa comprende tanto el uso del local como la limpieza posterior del mismo y el equipo de megafonía ordinario (salvo en Huerto de las Infantas), y su importe se verá incrementado en un 50% en el supuesto de bodas celebradas en sábados, domingos o festivos.
b) En los restantes casos se abonará el 50 por 100 más de las cuotas anteriores por cada día en que se realice el montaje o desmontaje, y se incrementarán en el 75 por cien.
Modificaciones que se proponen:
1º. Eliminar, en el artículo 3º.2 el concepto de "Cesión Plaza de Toros" por tener regulación específica aparte, al ser arrendamiento y no tasa.
2º. Completar, en el mismo artículo, el párrafo de la "Nota b)" que quedó truncado en un corta y paga al enviarlo a publicar.
3º. Añadir Diligencia Adicional.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Actividad |
€ |
Exposiciones, por cada día |
22,86 |
Cesión de interés general |
12,05 |
Congresos, por cada día |
12,05 |
Actos públicos sociales, por cada día |
28,58 |
Celebración de bodas civiles |
171,49 |
Notas:
a) En el caso la celebración de bodas civiles la tasa comprende tanto el uso del local como la limpieza posterior del mismo y el equipo de megafonía ordinario (salvo en Huerto de las Infantas), y su importe se verá incrementado en un 50% en el supuesto de bodas celebradas en sábados, domingos o festivos.
b) En los restantes casos se abonará el 50 por 100 más de las cuotas anteriores por cada día en que se realice el montaje o desmontaje, y se incrementarán en el 75 por cien si se realizan en jornada nocturna.
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27 REGULADORA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, ALIMENTACIÓN Y SACRIFICIO E INCINERACIÓN DE PERROS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29 REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 2º. Hecho imponible
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
Artículo 5 º. Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria
1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:
BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)
BI = 67 * 10.373 + (21849 * 280) = 6.798.675
Siendo:
Cmf = Consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,7 euros/ año.
Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2007, que es de 10.373.
NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio.
Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil. Su importe para 2009 es de 279,5 euros/año.
b) Cuota básica
La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:
QB = 1,4% s/BI = 1,4% * 6.798.675 € = 95.181,45 €
Cuota tributaria/operador = CE * QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2009 es de 95.181,45 euros.
c) Imputación por operador
Para 2009 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:
INGRESOS TOTALES POR OPERADOR (millones de euros)
2007 |
% |
|
Movistar |
7.304,85 |
49,07 |
Vodafone |
4.989,54 |
33,52 |
Orange |
2.483,00 |
16,68 |
Euskaltel |
51,01 |
0,34 |
Yoigo |
35,25 |
0,24 |
Resto OMV |
12,28 |
0,08 |
Operadores radio búsqueda y trunling |
10,91 |
0,07 |
Total |
14.886,84 |
100,00 |
CE Cuota
QB 2009 |
95.181,00 € |
|
Empresa |
CE |
Cuota Trimestre |
Movistar |
49,06% |
11.673,95 € |
Vodafone |
33,51% |
7.973,79 € |
Orange |
16,67% |
3.966,67 € |
Yoigo |
0,23% |
54,73 € |
Euskatel |
0,34% |
80,90 € |
Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo.
A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.
Modificación que se propone:
A) Modificar:
1º. Respecto de los artículos 2º.2, 3º.2 y 5º, consignar la anulación de los mismo que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 9/5/2013, quedando como sigue:
Artículo 2º. Hecho imponible
2. Anulado.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
2. Anulado.
Artículo 5º. Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria
Anulado.
B) Añadir:
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 33 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN DEL CATASTRO
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE ACUERDE LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENANCIÓN DE CONSTRCCIONES, EEDIFICACINES E INSTLACIONES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
Dicha propuesta cuenta con el informe favorable de Intervención de Fondos y el dictamen igualmente favorable emitido al respecto por la Comisión Informativa Permanente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico en sesión de fecha 26 de noviembre de 2018.
Abierto por el Alcalde-Presidente el turno de intervenciones, no se producen intervenciones.
Sometida la propuesta a votación ordinaria es aprobada por unanimidad de los presentes por lo que se entiende adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33 y 34, en los términos propuestos por la Jefatura de Ingresos y la propuesta antes transcrita y con el contenido indicado, que se da por reproducido en esta parte dispositiva del acuerdo.
Segundo. La aprobación de las modificaciones acordadas tiene carácter provisional, debiendo someterse el expediente a información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia, periódico "Córdoba", página web y tablón de anuncios de la Corporación, por término de treinta días, a efectos de oír reclamaciones frente a las mismas, si bien de no producirse reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Priego de Córdoba, 8 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.