Boletín nº 35 (20-02-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 460/2019
No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 11/12/2018, BOP número 236, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro del Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales.
Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO
Certifico: Que el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERA PARTE: RESOLUTIVA
NÚM. 4. EXPTE. 19221/2018. INFORME-PROPUESTA DE INGRESOS DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS RECAUDATORIAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, RESPECTO DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA.
Se trae a conocimiento del Pleno Municipal la siguiente propuesta:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
Visto el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Ingresos, por el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar las Ordenanzas Fiscales con objeto de adecuar, de una parte, su contenido al acuerdo plenario de 3 de octubre de 2017, y consecuente modificación de Convenio suscrito con la Diputación Provincial, por el que se amplió la delegación de competencias en materia de recaudación de los tributos y precios públicos, y de otra la actualización de los textos a las referencias normativas que han venido produciéndose en los últimos tiempos.
Visto así mismo el informe favorable emitido al efecto por el Sr. Interventor a las modificaciones propuestas, y teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una modificación parcial de ordenanzas fiscales ya aprobadas, puede obviarse el trámite de consulta previa a los ciudadanos.
Esta Presidencia del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico, como órgano competente en la materia, formula las siguientes propuestas:
A) Al Pleno de la Corporación Municipal:
La modificación de las Ordenanzas Fiscales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33 y 34, en los términos propuestos por la Jefatura de Ingresos, conforme al siguiente detalle:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS:
COTOS DE CAZA Y PESCA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS
A ACTUACIONES URBANÍSTICAS, DE MEDIO AMBIENTE
Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL
PARQUE MUNICIPAL DE MAQUINARIA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DEL MERCADO DE ABASTOS
Modificación que se propone: Añadir
Disposición Adicional
Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o e