Boletín nº 36 (21-02-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 361/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Juicio Monitorio 905/2018. Negociado: MJ
De: D. José Manuel Castaño Pérez
Abogada: Dª. María Fernández Peinado
Contra: Ibesol Energía, S.L. y Administrador Concursal Ibesol Energía S.L.
Abogado: D. Julio Rico Muñoz
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 905/2018, a instancia de la parte actora D. José Manuel Castaño Perez contra Ibesol Energía, S.L. y Administrador Concursal Ibesol Energía S.L., sobre Juicio Monitorio, se ha dictado Decreto de fecha 15/1/19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1. Requerir a Ibesol Energía S.L. y/o Administrador Concursal de Ibesol Energía S.L., a fin de que en el plazo de diez días, pague al trabajador D. José Manuel Castaño Pérez, la cantidad de 5.340,05 euros, acreditándolo ante este Juzgado o comparezca en él y alegue sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada 5.340,05 euros contra él.
2. Dar traslado del presente requerimiento al Fondo de Garantía Salarial por igual plazo de diez días los efectos previstos en el artículo 101.b) de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de requerimiento a la demandada Ibesol Energía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de cordoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.